STSJ Comunidad Valenciana 1829/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1829/2013
Fecha23 Julio 2013

1 Rec. C/ Sent. núm. 0619/2013

RECURSO SUPLICACION - 000619/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1829/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000619/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-11-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000754/2011, seguidos sobre invalidez, a instancia de Sabina, asistida por el Graduado Social D. Vicente Vercher Rosat contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APARISI CEPILLOS SL, asistida por el Letrado D. Cesar Pradas Clariana y MUTUA PATRONAL FRATERNIDAD MUPRESPA, asistida por la Letrada Dª Manuela Sanz Bonet y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la demanda promovida por Dª Sabina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA PATRONAL FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa APARISI CEPILLOS S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día NUM000 de 1958, con DNI nº. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social. La actora ha prestado servicios laborales como operaria de máquina en la empresa APARISI CEPILLOS S.L., dedicada a la fabricación de escobas, brochas y cepillos, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad desde 8 de julio de 1.974, categoría profesional de oficial de 1ª, en la Sección de Taller, hasta que fue despedida con fecha de efectos 8 de abril de 2009, por causas objetivas. La citada empresa tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con MUTUA PATRONAL FRATERNIDAD MUPRESPA. 2.- El 1 de marzo de 2001 la actora sufrió accidente de trabajo consistente en "fractura de falange

(s) distal/es", causando baja médica ese mismo día, hasta que fue dada de alta médica el 4 de abril de 2001 por curación. 3.- El 27 de septiembre de 2004 la actora sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento de la mano izquierda en una máquina rellenadota de cepillos, al insertar el pelo en un cepillo cilíndrico que se enganchó, y al intentar sacarlo la trabajadora, pisó el pedal de la máquina iniciándose el funcionamiento de la misma, que provocó el aplastamiento de la mano izquierda. El accidente le provocó fracturas abiertas de 3º, 4º y 5º dedos de la mano izquierda, siendo intervenida quirúrgicamente al día siguiente (mediante reducción abierta y osteosíntesis con minitornillos) y recibiendo tratamiento de rehabilitación. El 28 de febrero de 2005 se le realizó capsulotomía con artrolisis y EMO. 4.- Mediante resolución del INSS de 3 de junio de 2005 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, por accidente de trabajo, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora), con cargo a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, con una base reguladora de 1.245,86 euros, reconociéndose a favor de la actora un total de 29.900,64 euros. Impugnada dicha resolución por la trabajadora, le fue reconocida por el Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, en sentencia de 1 de junio de 2006, una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de oficial en máquina de cepillos, con origen en accidente de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 1.245,86 euros, con efectos desde 8 de abril de 2005. La citada sentencia obra en autos, se da por reproducida a efectos probatorios, y fue revocada por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de junio de 2007, que estimó el recurso de suplicación. 5.- A la empresa se le impuso el 30% de recargo de prestaciones por apreciarse infracción de normas de seguridad. 6.- Al tiempo de serle reconocida la Incapacidad Permanente Parcial la actora presentaba la siguiente patología: fractura abierta de 3º, 4º y 5º dedo mano izquierda (no dominante); rigidez poliarticular postraumática; trastorno mixto en relación con accidente laboral (estrés postraumático); limitación de la movilidad global del dedo medio izquierdo en más del 50%, del dedo anular izquierdo en más del 50% y del dedo meñique izquierdo en más del 50%; dificultad para presa, garra y manipulación; déficit para la flexión completa. En el dictamen del EVI de 6 de mayo de 2005 se determinó el siguiente cuadro clínico residual: "fractura abierta de 3º 4º y 5º dedos mano izq (no dominante)" e hizo constar como limitaciones orgánicas y funcionales apreciadas en la actora: "limitación para realizar movimientos de prensión y fuerza con mano izq". A la exploración presentaba, según informe de Valoración Médica de 28 de abril de 2005: "movilidad 3º, 4º y 5º dedos, flexión MCF de 20º y extensión completa en dedos. IFP prácticamente anquilosados a 40º de flexión y anquilosis IFD". 7.- El 5 de julio de 2007 la actora fue atendida en el Centro de Salud Mental de Trinitat para seguimiento de reacción depresiva prolongada, sin cita previa, por presentar cuadro de ansiedad, angustia, intranquilidad, dificultades respiratorias, movimientos de piernas, pánico, depresión, todo ello con ocasión del reingreso al trabajo, pues al intentar aproximarse a la empresa se sintió aterrorizada, regresando a su domicilio. El 10 de julio de 2007 la actora fue atendida en el centro de trabajo por un servicio de emergencias sanitarias, por presentar "ojos cerrados, sudoración, hipotensión, crisis de ansiedad", siendo trasladada en USVB al Hospital La Fe, donde se le diagnosticó "crisis de ansiedad" y "síndrome de estrés postraumático", dándosele alta hospitalaria ese mismo día. 8.- El mismo día 10 de julio de 2008 la actora causó baja médica por crisis de ansiedad, que fue prorrogada tras agotarse el plazo máximo de 12 meses de duración, cursándose el alta médica por el INSS el 15 de diciembre de 2008. La propuesta de resolución del EVI de 15 de diciembre de 2008 determinó en la actora el siguiente cuadro clínico residual: "tr adaptativo, crisis de ansiedad, fibromialgia", y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "tr adaptativo secundario a problemática sociolaboral (2004), distimia residual y ansiedad. Fibromialgia. No se objetivan limitaciones susceptibles de incapacidad permanente". 9.- El 9 de julio de 2007 la empresa CEPILLOS APARISI S.L. realizó a la actora un examen de salud, con el resultado que obra en autos, que se da por reproducido a efectos probatorios, calificando a la actora, en informe de 27 de julio de 2007, de "trabajadora especialmente sensible", "apto condicionado", fijando como condicionantes: "no uso de maquinaria de riesgo" y "no trabajos en alturas". 10.- Tras el alta médica la actora fue sometida a nuevo reconocimiento médico por parte de la empresa, en fecha 23 de enero de 2009, con resultado de "apto", tras el cual la empresa comunicó a la trabajadora que se incorporase el 2 de febrero de 2009. En dicha fecha la actora fue formada en el uso de la maquinaria a la que la empresa la destinó. 11.- El 8 de abril de 2009 la demandante fue despedida de la empresa, por causas objetivas, económicas, del art. 52 c) del ET, reconociendo a la misma el derecho al percibo de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. 12.- El 24 de febrero de 2010 se produjo la extracción del material de osteosíntesis de dos placas, sin que presentara mejoría clínica. En marzo de 2010 presentaba la actora en la mano izquierda alteraciones en la rotación del 5º dedo y rigidez en 4º y 5º dedos, estando la función de la mano muy disminuída. Tras la intervención quirúrgica, tras retirarse la placa, hay más flexión en el dedo afectado. 13.- La actora ha sido tratada en la Unidad del Dolor del Hospital La Fe en septiembre y octubre de 2010, habiendo recibido tratamiento de Fentolamina. Con posterioridad ha sido tratada de nuevo en dicha Unidad, recibiendo radiofrecuencia pulsada, con escasa mejoría. Debido a la fibromialgia se ha descartado la implantación de un neuroestimulador medular, que sería una alternativa por su patología del SDRC (tratamiento paliativo). 14.- La actora está siendo tratada en el Centro de Salud Mental Trinitat desde el año 2005, por trastorno mixto ansioso depresivo grave y por estrés postraumático derivado de accidente laboral. El cuadro se ha prolongado en el tiempo, con reacciones y crisis ansiosas con múltiples manifestaciones de tipo pánico, reacciones fóbicas relacionadas con el suceso traumatizante, así como reacciones depresivas manifiestas debidas a sentimientos de incapacidad e inutilidad, reacciones ansiosas con crisis frecuentes de gran envergadura (taquicardias, agobio respiratorio), estado de ánimo triste, anhedónico, inhibición, apatía, sentimientos de desesperanza, y en multitud de ocasiones inhibición psicomotriz. Por esta patología la actora precisa intervención psicoterapéutica de...

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