STSJ Comunidad Valenciana 247/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2013
Fecha30 Mayo 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000028/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0001146

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 247/2013

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Ángel Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------En Valencia a treinta de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso interpuesto por D. Benigno y Doña Cecilia, representados por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistidos por el Letrado D. JOSÉ VICENTE TELLO CALVO, contra la inactividad deA.D.I.F. en ejecución de Acuerdo suscrito, fijando en 188.788,89 Euros el justiprecio de la Finca: NUM000,afectada por el proyecto "Construcción de Plataforma de Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla La-Mancha-Comunidad Valencia-Región de Murcia. Tramo Cheste-Aldaia", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo el derecho a la indemnización peticionada.

SEGUNDO

La Administración demandada reconoció la deuda en concepto de principal, y procedió a su abono, discrepando de los intereses de demora a cuyo cálculo procedió, peticionando la desestimación de recurso en este punto.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30-5-2013, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la inactividad deA.D.I.F. en ejecución de Acuerdo suscrito en 24-2-2011, fijando en 188.788,89 Euros el justiprecio de la Finca: NUM000, afectada por el proyecto "Construcción de Plataforma de Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante. MadridCastilla La-Mancha-Comunidad Valencia-Región de Murcia. Tramo Cheste-Aldaia".

De dicha cantidad percibieron 25.437,16 E, en concepto de depósito previo.

Ante el impago de la cantidad restante (163.351,73 E), y transcurridos 6 meses, la actora dirigió escrito a la demandada -fechado en 6-10-2011, con registro de correos del siguiente día-, interesando su abono y más los intereses legales, petición que no fue atendida, motivo por el cual acudió a esta vía jurisdiccional.

En el suplico de su escrito de demanda interesa el abono de los dichos 163.351,73 E, y más los intereses de demora que calcula en 32.758,46 E, o sea, un total de 196.110,19 E.

Por escrito de 26-11-2012, la actora comunicó a la Sala haber recibido el principal (163.351,73 E), quedando pendientes los intereses de demora, en relación a los cuales la demandada manifestó discrepancia entendiendo que el día inicial del cómputo debían de ser 6 meses desde el Acta de mutuo acuerdo (24-2-2011) y el día final el del pago en 19-10-2012.

La actora insiste en la liquidación por ella practicada.

SEGUNDO

El objeto del recurso se contrae, pues, al cálculo de los intereses de demora.

Como esta Sala viene estableciendo, siguiendo la doctrina del T.S en las expropiaciones urgentes, la regla octava del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, contiene una norma específica para esta clase de expropiaciones, al establecer: "En todo caso, sobre el justiprecio acordado definitivamente para los bienes objeto de este artículo, se girará la indemnización establecida en el art. 56 de esta Ley, con la especialidad de que será fecha inicial para el cómputo correspondiente, la siguiente a aquélla en que se hubiera producido la ocupación; de que se trata".

Interpretando la misma el T.S ha declarado con reiteración que "no obstante esta expresa disposición, ello no impide que en caso de que antes de realizarse la ocupación haya transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio, la expropiante esté obligada a abonar al expropiado la indemnización del interés legal del justo precio, que se liquidará con efecto retroactivo

, pues su fundamento es la mora en la fijación del justiprecio, y se deben desde que el retraso tiene lugar, pues de lo contrario el afectado por una expropiación de urgencia sería de peor condición que el expropiado por el procedimiento normal, pues mientras uno cobra intereses desde los seis meses siguientes a la iniciación del expediente expropiatorio, el otro no tendría respaldo legal, para percibir los procedentes durante el tiempo que medie entre la declaración de urgencia y la realización efectiva de la ocupación, pues no puede recaer en perjuicio del expropiado la demora con que proceda la Administración, dado que la regla 8ª del art. 52 de la Ley da por supuesto que la fijación del precio por los sumarios trámites...

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