STSJ Castilla-La Mancha 1079/2013, 24 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
Número de resolución | 1079/2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01079/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102170
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000267 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000323 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Victor Manuel
Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1079 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 267/13, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 23-7-2012, en los autos número 323/12, siendo recurrido Victor Manuel y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Victor Manuel en reclamación de prestación por desempleo, siendo demandado Servicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.) y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir como prestación por desempleo la cantidad diaria de 41,42#, y la correspondiente cuando el porcentaje sea distinto del 70%, manteniendo en todo los demás extremos el contenido de la resolución del SPEE de 26/12/2011. 2º/ Condeno a Servicio Público de Empleo Estatal a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la prestación a que se refiere el ordinal precedente".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El demandante don Victor Manuel ha trabajado para la empresa Tri Aqua Clima desde 18/02/2002 (doc 01, 04 a 14 de demandante), hasta el día 15/12/2011 (folio 15, 17, 20) en que fue despedido. Tiene la categoría de director gerente, siendo su salario de 8.350,40# incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El demandante desde el día 01/07/2009, pasó a tener una reducción de jornada del 34,20%, siendo, por tanto su jornada laboral, del 65,80% de la jornada ordinaria (folio 20).
La parte demandante ha interesado prestación de desempleo el 20/12/2011 (folios 13 y 14). El Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución en 26/12/2011 por la que reconoce el derecho del demandante a percibir prestación por desempleo durante 720 días, del 70% de la base reguladora diaria de 107,67#, de modo que la cuantía de la prestación ha sido de 27,25#, por tratarse de un desempleo parcial del 65,80%, siendo la fecha de inicio del pago el 10/01/2012 (folio 23).
Las bases de cotización del demandante han sido durante los últimos 180 días de
16.150,50#, desde 06/2011 hasta 10/2011 (folio 21). Sin perjuicio de ello las bases de coordinación que acredita el demandante en la TGSS durante los últimos 180 días, en el mismo período indicado, ha sido de
19.380,60#, a razón de 3.230,10# mensuales (folio 15 de demandante)
Constan nóminas del demandante (doc 04 a 14 de demandante)
Se ha formulado la reclamación previa (folio 24), que ha sido desestimada por resolución de 20/02/2012 del SPEE (folio 28). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 10/04/2012, que: "con estimación de la presente demanda, se condene a la demandada a reconocer el derecho del actor a percibir una prestación por desempleo en la cantidad diaria de 41,42#, manteniendo el resto de pronunciamientos de las resoluciones recurridas" (folio 2).
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia de instancia que, revocando la resolución administrativa impugnada, reconoció a la actora el derecho a una prestación por desempleo con una base reguladora de 107,67 # diarios, se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del ...
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