STSJ Castilla-La Mancha 1106/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2013:2451
Número de Recurso433/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1106/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01106/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000433 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000494 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: María del Pilar

Abogado/a: SANTIAGO POZO ALONSO

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº433/13

Recurrente/s: María del Pilar . PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO SANTIAGO POZO ALONSO

Recurrido/s:INSS Y TGSS

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1106/13

En el Recurso de Suplicación número 433/13, interpuesto por Dª María del Pilar, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha siete de septiembre de dos mil doce, en los autos número 494/12, sobre Viudedad, siendo recurrido INSS y TGSS.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª María del Pilar frente INSS Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bernardo, beneficiario de la Seguridad Social, fallecido el 23 de septiembre de 2011, ha venido conviviendo desde el año 1991 de forma pública y notoria hasta la fecha de su fallecimiento como pareja de hecho con la demandante D.ª María del Pilar, constando como último domicilio común el sito en AVENIDA000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Yuncos, figurando ambos empadronados en el mismo desde el año 2001, conforme certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Yuncos. Consecuencia de tal convivencia es el hijo común D. Gabriel nacido el NUM003 de 1987.

SEGUNDO

Solicitada en fecha 23 de noviembre de 2011 por la demandante la correspondiente prestación de viudedad, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de noviembre de 2011 por la cual se le deniega la prestación de viudedad por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad conforme al artículo 174 LGSS en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Contra dicha Resolución se formuló la oportuna reclamación en Vía Previa, desestimándose la misma en resolución de 3 de febrero de 2012.

TERCERO

En caso de reconocimiento de la prestación la base reguladora sería de 1016,57 euros/ mes y la fecha de efectos de 23 de septiembre de 2011.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 7-9-12 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de denegación de la pensión de viudedad solicitada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, en el que se invocan como infringido el art. 174 de la LGSS, por entender que concurren los requisitos para generar la pensión solicitada.

La correcta decisión del recurso así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. En lo sustancial y tal como relatan los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia, la interesada solicitó el reconocimiento de una pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento el día 23-9-11 de la persona con la que había convivido de manera pública y notoria desde 1991, y con el que había tenido un hijo nacido el NUM003 -87. No se discute la concurrencia de los requisitos relativos a la renta, ni...

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