STSJ Islas Baleares 398/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2013
Fecha06 Septiembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0004776

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000230 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001171 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Everardo

Abogado/a: DAVID MIRO CARMONA

Recurrido/s: MOTU PROPIO GENERAL DE CONSTRUCCIONES SL

Abogado/a: ANTONI FRAU SITGES

Nº. RECURSO SUPLICACION 230/2013

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: D. Everardo

Recurrido/s: MOTU PROPIO GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º UNO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1171/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 398/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 230/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don David Miró Carmona, en nombre y representación de Don Everardo, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1171/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a MOTU PROPIO GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Antoni Frau Sitges, en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Everardo, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Motu Propio General de Construcciones, S. L., con categoría profesional de peón, desde el 2 de mayo de 2011, haciéndolo en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito el día 2 de mayo de 2011, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.445'76 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

    En la cláusula sexta del citado contrato se establecía que "el contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio embaldosados en Hotel Jumeira del Pto. Soller, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo".

  2. - Previamente, el actor prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad Alicatados Molero, S. L., desde el 3 de agosto de 2009, con categoría profesional de peón, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito el día 3 de agosto de 2009. En la cláusula sexta del citado contrato se establecía que "el contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio CONSISTENTE EN REALIZAR LOS TRABAJOS DE PEÓN ALBAÑIL EN LA OBRA EN CONSTRUCCIÓN SITA EN GREMI CORREDORS, 10, POLIGONO SON CASTELLÓ DE PALMA DE MALLORCA, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

    El actor prestó servicios por cuenta de la entidad Alicatados Molero, S. L., en la obra sita en el Hotel Jumeirah del Puerto de Sóller.

    En fecha 28 de abril de 2011 la citada entidad remitió al actor comunicación del siguiente tenor literal: La Dirección de esta Empresa le comunica que, en virtud de la resolución del director de Treball de 27 de Abril de 2011, por la cual se autoriza la extinción de las relaciones laborales de todos los trabajadores de la empresa (expediente NUM001 ):

    La fecha de efectos de la extinción de su contrato, lo será a partir del día 28 de Abril del año 2.011.

    Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

  3. - La entidad demandada comenzó a prestar servicios en las obras del Hotel Jumeirah, sito en la localidad de Puerto de Soller, el día 2 de mayo de 2011, en virtud de subcontratación efectuada por la entidad Rominstec, S. L. U., la cual a su vez había sido contratada para la realización de trabajos de edificación por la empresa contratista de la obra, Lindner, A. G..

    La entidad demandada, para la ejecución de dichos trabajos, contrató a trabajadores que habían prestado anteriormente servicios en la obra por cuenta de la entidad Alicatados Molero, S. L..

  4. - En fecha 22 de agosto de 2011 se produjo la extinción de la relación laboral habida entre las partes por despido del trabajador.

  5. - En fecha 23 de septiembre de 2011 la entidad demandada remitió al actor, vía burofax, carta de extinción de su relación laboral fechada el día 22 de agosto de 2011 y con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día 22/08/2011, por los siguientes hechos cometidos por Vd.: Durante la jornada de trabajo de hoy se le ha encontrado fumando sustancias estupefacientes que repercutían negativamente en el trabajo.

    Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual muy grave, tipificados como justa causa de despedirlo en el art. 98, apartado e), del actual Convenio Colectivo General del sector de la Construcción publicado en el BOE nº 197 de 17/08/2007.

    A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados Sindicales.

    Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

  6. - El día 22 de agosto de 2011 la aparejadora de la obra del Hotel citado anteriormente remitió escrito a la empresa contratista, en el que comunicaba que en dicha fecha el actor había sido sorprendido fumando sustancias estupefacientes.

  7. - Dispone el artículo 98 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción que "se considerarán faltas muy graves las siguientes: a. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses. b. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique. c. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral. d. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo. e. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. (...)"; por su parte, el artículo siguiente, el 99, establece que "las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a. Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. b. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días. c. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días. Despido".

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  9. - En fecha 27 de septiembre de 2011 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Everardo contra la entidad MOTU PROPIO GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S. L, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado en fecha 22 de agosto de 2011 por la empresa demandada, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 722'85 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 48'19 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

TERCERO

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