STSJ Asturias 1828/2013, 4 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1828/2013 |
Fecha | 04 Octubre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01828/2013
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101432
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001363 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 298/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de GIJÓN Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Carolina, INSS INSS
Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1828/2013
En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,
D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1363/2013, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 124/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 298/2012, seguido a instancia de Dª Carolina, representada por la Letrada Dª Marta Rodil Díaz frente a dicho organismo recurrente y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Carolina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 124/2013, de fecha veintisiete de marzo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Dª Carolina, mayor de edad y con DNI NUM000, prestó servicios a jornada completa durante los siguientes períodos:
- 2 de febrero de 1998 a 19 de abril de 1998: 77 días.
- 2 de abril de 1998 a 31 de abril de 2008: 3.574 días.
- 1 de febrero de 2008 a 10 de febrero de 2008: 10 días.
- 1 de agosto de 2008 a 16 de mayo de 2010: 654 días.
- 1 de diciembre de 2010 a 16 de febrero de 2010: 78 días
- 17 de febrero de 2011 a 22 de febrero de 2011: 6 días.
- 23 de febrero de 2011 a 26 de abril de 2011: 63 días.
Total días: 4.462
Prestó servicios a tiempo parcial durante los siguientes períodos:
- 21 de octubre de 1996 a 1 de febrero de 1998: 469 días.
- 11 de febrero de 2008 a 10 de marzo de 2008: 29 días.
- 11 de marzo de 2008 a 30 de julio de 2008: 142 días
- 17 de mayo de 2010 a 30 de noviembre de 2010: 198 días.
Total días: 803
-
- Supone un total cotizado de 5.489 días.
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- Solicitó con fecha 11 de enero de 2012 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y con fecha 16 de enero de 2012 se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal por el que se deniega la solicitud de alta inicial de subsidio por desempleo por entender que no reúne el período de cotización de 15 años.
-
- Presentada reclamación previa, ésta fue desestimada mediante resolución de 25 de mayo de 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por Dª Carolina frente al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde la fecha de la solicitud el 22 de enero de 2012, con abono de los atrasos y cantidades correspondientes, en los términos y condiciones legal y reglamentariamente previstos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de julio de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, estimando la demanda formulada por la actora, declaró el derecho de dicha interesada a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Disconforme con esta resolución el Servicio Público de Empleo Estatal formula recurso de suplicación que es impugnado por la demandante.
En el primero de los motivos de recurso interesa el recurrente la adición de un nuevo ordinal, que sería el 5º, del siguiente tenor literal: "Según certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 10 de mayo de 2012, que confirma uno anterior, de fecha 12 de enero de 2012, la demandante acredita un periodo de ocupación cotizada de 5.383 días, inferior a los 5.475 exigidos para tener derecho a pensión contributiva de jubilación".
El motivo de recurso tiene que ser acogido. En efecto, en los documentos 24 y 32, que el recurrente invoca en apoyo de la revisión fáctica interesada, constan certificados del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los que figuran los periodos cotizados a jornada completa y los días asimilados por trabajos a tiempo parcial y por parto, así como el cómputo de los días cotizados a tiempo...
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