SAP Valencia 258/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2013:3656
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 83/2013 SENTENCIA 14 de mayo de 2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 83/2013

SENTENCIA Nº 258

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de mayo de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, recaída en el juicio ordinario nº 438/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sagunto (Valencia), sobre responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados don Jacinto y Entidad aseguradora Mapfre, S.A., representada por la procuradora doña Rocío Gómez Escrihuela y defendidos por el abogado don Vicente Vicente Añó, y como apelado el demandante don Leopoldo, representado por el procurador don Gonzalo Sancho Gaspar y defendido por el abogado don Juan Jesús Gilabert Mengual.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo la demanda formulada por Dº Leopoldo, representado por el Procurador Sr./Sra. Gonzalo Sancho Gaspar, contra Dº Jacinto y Entidad aseguradora Mapfre, S.A. y condeno a Dº Jacinto y Entidad aseguradora Mapfre, S.A., a que firme que sea esta sentencia, hagan solidariamente pago al demandante de:

a) 4.137,60#.

b) los intereses legales según el fundamento 3º.

Con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la de primera instancia absolviendo a esta parte de las pretensiones del actor, en cuanto trascienden nuestro allanamiento parcial a la demanda; sin condena para Mapfre al pago de los intereses moratorios del art. 20, LCS, con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte actora, y declaración de oficio de las de la alzada.

TERCERO

La defensa del demandante presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso de apelación, confirmando en todos sus extremos la sentencia dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 13 de mayo de 2013, en el que tuvo lugar.

QUINTO

La sentencia recurrida declaró los siguientes hechos probados:

El día 26 de abril de 2005, en la carretera nacional 340, se produjo una colisión entre el turismo Renault, modelo Express, matrícula LR-....-R, conducido por Dº Leopoldo y el vehículo Peugeot, modelo 306, matrícula ....-GSD, conducido por Dº Jacinto asegurado en la Entidad aseguradora Mapfre, S.A.

La colisión se produjo cuando, el vehículo conducido por el actor fue embestido por el vehículo conducido por el demandado.

Como consecuencia de la colisión, Dº Leopoldo sufrió lesiones, según informe forense, consistentes en latigazo cervical, precisando para su curación de 119 días impeditivos, con secuelas consistentes en algias postraumática y hernia discal valorado en un total de 6 puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

En la primera instancia la parte demandada, hoy apelante, se allanó en parte a la demanda, por importe de 6.563,61 #, al considerar que el actor había sufrido un período de curación de 119 días impeditivos, y que sufre la secuela denominada "algias postraumáticas sin compromiso radicular", valorada en 1 punto, que realmente es una agravación de artrosis previa. No cuestionó la existencia del accidente, ni la culpa del asegurado, y se limitó a negar que entre las consecuencias lesivas que se derivaron para el demandante, resulte apreciable la secuela por hernias discales, valorada en 5 puntos, y concretada en la pretensión de 4.137,60 #.

El recurso insiste en que se le absuelva de este particular.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimó la demanda razonando:

SEGUNDO.- Valoración probatoria y consecuencia jurídica.

En el presente supuesto, no discutiéndose la mecánica del accidente y entrando a valorar la única cuestión que es objeto de esta litis, considero que deba acogerme al informe emitido por el médico forense. Una valoración conjunta de toda la prueba practicada me permite apreciar como informe pericial al que debo estar, el emitido por el médico forense por la neutralidad del mismo.

El informe forense es más objetivo e imparcial, al ser una persona experta y técnica en la materia y, sobretodo, ajena al actor en el sentido de que no es propuesto con el fin de emitir un informe pericial favorable a esta parte. El informe forense es emitido por una persona neutral. La parte no propone al perito con el fin de emitir un informe a su favor. Considero que por las razones expuestas debo acogerme al informe forense de fecha 9 de mayo de 2006.

Atendiendo a dicho informe forense, Dº Leopoldo sufrió lesiones, según informe forense, consistentes en latigazo cervical, precisando para su curación de 119 días impeditivos, con secuelas consistentes en algias postraumática y hernia discal valorado en un total de 6 puntos, ratificando el informe en su integridad como prueba documental. En cambio, no puedo acogerme al informe pericial de parte, no sólo por las razones antes expuestas, sino también, porque éste en el acto del juicio dijo que no podía establecer si las hernias sufridas por el actor son consecuencia del accidente o no, ya que hay hernias sin traumatismo pero, en el caso del actor, no podía asegurarlo, en cambio el forense judicial considera que las hernias sufridas por el actor son consecuencia directa del accidente de tráfico sufrido por el mismo, por lo que debo estimar la demanda.

TERCERO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, como primer motivo de su recurso, en síntesis: TERCERA.- ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA.

Esta parte formuló ALLANAMIENTO PARCIAL a la demanda, al considerar que el actor sí había sufrido un período de curación de 119 días impeditivos, y que sufre la secuela denominada "algias postraumáticas sin compromiso radicular", valorada en 1 Punto, y que realmente es una agravación de ARTROSIS PREVIA, ya que como consta en el documento 9 de la demanda, informe del Hospital 9 de Octubre, emitido por el Doctor Juan Luis, relativo a una Resonancia Magnética de la COLUMNA DORSAL, el demandante, el 14 de Julio de 2005, escasos 3 meses después del accidente, -ocurrido el día 26/04/2005-, ya padece "...dos pequeñas hernias discales con degeneración en T7/8 y 8/9...", por lo que mantenemos que esa lesión es de origen degenerativo, patológico, y no traumático.

Y por esa causa, mantenemos que la secuela que se denomina "cuadro derivado de hernias discales dorsales", y al que el Informe de Sanidad forense atribuye 5 puntos, no es consecuencia del accidente, sino que tiene origen degenerativo, propio de patologías padecidas con anterioridad por el demandante.

Con arreglo a esta admisión parcial de la reclamación, formulamos ALLANAMIENTO PARCIAL a la demanda, por la cantidad de 6.563,61 (que fue consignada, para entrega al actor, correspondiente a los 119 días impeditivos, más 1 punto de secuela correspondiente a "algias postraumáticas", y el factor corrector del 10% sobre la indemnización correspondiente a la secuela.

En el mismo sentido, el documento n° 1 de la contestación a la demanda, que es otro informe de Sanidad de la misma Médico Forense, relativo al actor, por otro accidente que éste sufrió en 8 de noviembre de 2005, según el cual, el informado sufre un proceso irreversible, derivado de las hernias discales dorsales.

En consecuencia, y con apoyo en el mismo criterio de la Sra. Médico Forense, junto con el informe Don. Juan Luis, Radiólogo del Hospital 9 de Octubre, resulta que la secuela de las HERNIAS DISCALES no son consecuencia del accidente que nos ocupa.

El Fundamento de Derecho SEGUNDO de la Sentencia dice que "el informe forense es más objetivo e imparcial", pero no dice cual de ellos, e ignora las OBSERVACIONES de la Médico Forense, relativas al proceso degenerativo que sufre el actor en su columna vertebral.

Y se equivoca al referirse al informe Don. Juan Luis, - documento 9 de la demanda-, como informe pericial DE PARTE, porque no lo es: se trata de un documento aportado por la demandante, y emitido por un médico de la Seguridad Social, con lo que su imparcialidad queda fuera de toda duda.

Entendemos que al poner en relación estas pruebas, la conclusión de la Sentencia que impugnamos se evidencia como equivocada en sus conclusiones, y debe ser revocada, puesto que esa secuela que se valora en 5 puntos, por hernias discales, era preexistente al...

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