SAP Toledo 212/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2013:716
Número de Recurso33/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00212/2013

Rollo Núm. ............. 33/12.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Toledo.-J. Verbal Núm.......... 517/10.- SENTENCIA NÚM. 212

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a treinta de Julio de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 33 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Verbal núm. 517/10, en el que han actuado, como apelante FISA AUDITORES S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr.López González y defendido por el Letrado Sr. Luis Maria Morales Moyano; y como apelado EL DIA DE TOLEDO, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Pilar Fernández Garrido.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 26/07/2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva, debo desestimar y desestimo la demandad presentada pro el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Garcia- Zozoya Mifsut, en nombre y representación de la sociedad FISA AUDITORES, S.A, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la mercantil EL DIA DE TOLEDO, S.L de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandante

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Fisa Auditores S.A, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por error en la apreciación de la prueba se recurre la sentencia que desestima la reclamación de cantidad efectuada por el demandante al amparo de un contrato de arrendamiento de Servicios apreciando la resolución recurrida la excepción de Falta de Legitimación Pasiva alegada por la demandada.

La sentencia de instancia apreciando falta de legitimación pasiva ad causam porque la actora (Arrendadora) no ha probado que la demandada sea la arrendataria del servicio profesional (Auditoria de Cuentas) prestado, desestima la demanda.

La sentencia no aprecia legitimación en la demandada porque no se acredita documentalmente por la actora.

>".

a crear, modificar o extinguir algún derecho, siendo el propio acto revelador de la voluntad expresa del autor o de la voluntad tácita deducible de los actos inequívocos realizados.

Y los actos propios para vincular a su autor, han de ser inequívocos y definitivos, en el sentido de crear, establecer y fijar una determinada situación jurídica, causando estado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1995, 30 de septiembre de 1996, y 20 de junio de 2002 ;,...

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