SAP Toledo 43/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:128
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00043/2015

Rollo Núm. ............. 31/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 6 de Illescas.-J. ORD Núm.......... 1046/10.- SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROSDª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a nueve de febrero de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 31 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 1046/10, en el que han actuado, como apelante MONSALVE PROMOCIONES S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Wenceslao Perez de Moral; y como apelado INSTALACIONES CARLOS BARROSO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José Pablo García Hospital y defendido por el Letrado Sr. Ismael Costero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 6 de Illescas, con fecha 15/11/2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda deducida pro la representación procesal de Instalaciones Carlos Barroso S.L., debo condenar y condeno solidariamente al Monsalve Promociones SL, y Jadean XXI SL a que abonen a la parte actora la suma de 7.534#, mas los intereses legales, así como al pago de las costas causadas en este primera instancia. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Nomsalve Promociones,

S. L dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que se recurre por la demandada la sentencia que, estimando la demanda basada en un contrato de arrendamiento de obra, le condena al pago al arrendador demandante, la parte del precio del arrendamiento que faltaba por pagar después de que éste hubiera realizado a satisfacción los trabajos contratados (instalación de las canalizaciones de aire acondicionado de la promoción de viviendas), alegando como motivo de recurso error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación del artículo 1597 del Código civil, todo ello en relación a la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva (legitimatio ad causam) que fue el único motivo de oposición a la demanda recogido en el escrito de Contestación.

SEGUNDO

adujo desde el primer momento del litigio la demandada, que nada tenía que ver en el contrato de arrendamiento de obra contratado entre Gedean XXI S.L., empresa contratista e Instalaciones Carlos barroso S.L., empresa contratada y demandante, habida cuenta que la Promotora de las viviendas era Hernández Sermón Asociados S.L., Gedean S.L. la ejecutora y Monsalve Promociones S.L. (demandada) únicamente era la empresa colaboradora de la Propietaria y Promotora de la obra para la venta de las viviendas, no habiendo participado en el contrato (verbal, puesto que sólo existe un presupuesto del que extraer la relación obligacional contra Gedean XXI S.L. y Carlos Barroso S.L.), y por tanto no obligado por dicho pacto conforme al artículo 1257 C.c .

La Juez a quo llega a la conclusión de la obligación de la demandada tras la valoración de la prueba de confesión (interrogatorio) y de la testifical obrante en las actuaciones.

Con independencia de que la obra (promoción de 19 viviendas y 19 plazas de garaje en la calle Hermanos Eulalio de Yeles-Toledo-) fuera promovida por Hernández Sermón Asociados S.L., y de la cual, Gedean XXI era la empresa contratada para la instalación eléctrica, que a su vez subcontrató a Instalaciones Carlos Barroso S.L. para la instalación de canalizaciones del aire acondicionado) según se desprende de los documentos aportados por las partes, la empresa demandada aparece como colaboradora de la empresa promotora (documento 1 de la demanda), y su administrador (Don Ezequias ) como administrador solidario de ambas, es decir, a la fecha en que se realizaron los trabajos de instalación de canalizaciones y, a la fecha en que se giraron las facturas (agosto-diciembre 2008), así como la fecha en que se libró el pago parcial (pagaré de 14 noviembre 2008 en documento 5 de la actora), el Administrador Solidario de Hernández Sermón S.L. y de Monsalve Promociones S.L. (demandada) era el mismo (Don Ezequias ) que fue nombrado, según declara en el recurso (aunque en la prueba de confesión duda sobre si su condición de Administrador de Hernández Sermón S.L.), el 28 noviembre 2008, inscrito en el R.M. de Toledo el 24 noviembre 2008.

La prueba testifical valorada por la Juez a quo, acredita el acto propio por la declaración de voluntad expresa, manifestada en términos concluyentes e inequívocos, que revelan actitud del sujeto frente a determinada situación jurídica ( S.T.S. 31 octubre 1989 ), de asumir en nombre de Monsalve Promociones S.L. la deuda de Hernández Sermón Asociados...

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