SAP Santa Cruz de Tenerife 258/2013, 10 de Mayo de 2013

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2013:1599
Número de Recurso351/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución258/2013
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ

Santa Cruz de Tenerife, 10 de mayo de 2013.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de apelación nº 351/13, de la causa J.R. 18/12, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal nº 8, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Ezequias representado por el Procurador de los Tribunales Dª Gloria Oramas y defendido por el Letrado D. José Gregorio Armas Cruz ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Dª FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 27 de febrero de 2013, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ezequias, como autor penalmente responsable de un delito de Malos Tratos en el ámbito de la violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y prohibición de aproximarse a Isidro en un radio inferior a 200 metros en su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre, y prohibición de comunicarse con el mismo por cualquier medio por un período de 18 meses, debiendo indemnizar a Isidro en la cantidad de 41, 65 euros por el día que tardó en curar de sus lesiones, con los intereses legales del Art. 576 de la L.E.C . Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

Póngase en conocimiento esta sentencia, una vez firme, al servicio de intervención de armas de la Guardia Civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"ÚNICO- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 18 de noviembre de 2011, en el domicilio de los padres del acusado en el que convivía con su sobrino Isidro y otros familiares, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Buenavista del Norte, mantuvo una discusión con éste durante la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agarró por el cuello. Como consecuencia de la agresión, Isidro sufrió lesiones consistentes en una ligera erosión en la parte anterior del cuello para cuya sanidad precisó tan solo primera asistencia médica y de la que tardó un día durante el cual no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales."

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia, que damos por reproducidos.

CAURTO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Ezequias admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente la absolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre D. Ezequias la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Santa Cruz de Tenerife, que le condena por malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica.

Dicho recurso se...

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