SAP Orense 373/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2013:723
Número de Recurso667/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución373/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00373/2013

AUD.PROVINCIAL DE OURENSE Sección nº 002ª

Rollo: 0667 /2013 (0)

Órgano de Procedencia : XULGADO DE MENORES N. 1 de OURENSE

Proc.Origen : EXPEDIENTE DE REFORMA 0000171 /2012

S E N T E N C I A

(Nº373/2013)

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Ilmos./as Sres./Sras:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

D. MANUEL CID MANZANO

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a CUATRO de OCTUBRE de DOS MIL TRECE.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de OURENSE, con celebración de vista oral, los autos de EXPEDIENTE DE REFORMA procedentes del JUZGADO DE MENORES DE OURENSE, seguidos con el nº 171/2012, Rollo de apelación número 667/2013, en los que aparece, como parte APELANTE, Tomás defendido por la Letrada DÑA. MARÍADOLORES GONZÁLEZ MOYA. Es parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, sobre abusos sexuales.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Iltmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores de Ourense, dictó con fecha 13 de mayo de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: imponer al menor Tomás, como autor de un delito continuado de abuso sexual del art. 183 bis en relación con el art. 74 del C.P ., la medida de diez meses de libertad vigilada con asistencia a curso de desarrollo efectivo sexual de cuarenta horas de duración. Se apercibe al menor que para el caso de que no cumpliese la medida impuesta además de incurrir en un delito de quebrantamiento podrá acordarse su sustitución por internamiento en régimen semiabierto por el tiempo que le reste de cumplimiento".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran. :

" Tomás, nacido el NUM000 /1994 con DNI NUM001, y Casilda, nacida el NUM002 /2000,conectaron vía "Tuenty" en el mes de septiembre de 2012. Tras unas cuantas conversaciones vía "Tuenty" Tomás y Casilda se intercambiaron sus números de teléfono móvil en los que tenían servicio de whatsap. A partir de ese momento Tomás, a sabiendas de que Casilda tenía doce años ya que así se lo había manifestado ésta por el móvil, empezó a enviarle reiterados whatsaps a Casilda proponiéndole quedar con ella para realizar actos sexuales. En concreto:

El 02/09/20123,a las 12,04 horas, tras proponerle él quedar con ella y negarse Casilda manifestándole que tiene doce años y que no puede quedar con un chico de diecinueve, Tomás le dice que tiene diecisiete años y le escribe: "yo ha he follado y chupado, ee y tú no". Tomás le habla de sexo oral, de que a él se la han chupado y que él también a alguna chica y le preguntaría "Xuparías conmigo. Es decir...tú a mí", "te gustaría probar a xuparmela", respondiéndole Casilda en este momento que ella no sabe cómo hacerlo ya que tiene doce años. El mismo día 02/0972012, sobre las 14,36 horas, Tomás le envía otro whatsap en el que le dice: "Me mandas una foto en suje, luego yo una de la polla y tú de tus tetas. OK", enviándole Tomás una foto de un pene erecto y contestándole Casilda que es un pederasta y que tiene doce años, insistiendo de nuevo Tomás en quedar con ella y proponiéndole que si quedan le enseña el pene a ella sola y le deje que se lo toque.

El 11/09/2012 Tomás vuelve a enviarle varios whatsaps a Casilda, insistiendo en quedar con ella y le dice "¿Tú eres de las que se lía? De las que se lía y xupa? De las que se lía y paja) no sé cómo eres". Le sigue preguntando "y q xuparías kn kondon o sin él? ", insistiendo Tomás en que quedaran y en que le permitiera realizar tocamientos.

Ante la actitud de aislamiento y retraimiento de Casilda, su madre y su hermana tuvieron conocimiento de los mensajes enviados por Tomás y se pusieron en contacto con él manifestándole que le iban a denunciar por acoso a su hermana pequeña, lo que determinó que Tomás cesara en su actitud. Tomás presenta un comportamiento antisocial en la niñez y adolescencia en el marco de un menor que presenta problemas relacionados con hechos negativos de la niñez, y problemas relacionados con el grupo de apoyo, incluidas las circunstancias familiares".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso por la defensa de Tomás recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito el cual se halla unido a las actuaciones. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes y al MINISTERIO FISCAL a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, el M. Fiscal ha formulado impugnación al mismo interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho en base a los motivos expuestos en su escrito unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Juzgado de Menores referido, se remitieron, acompañados de atento oficio, a esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 667/2013 para la resolución del recurso interpuesto en el que es Ponente el Iltmo. Magistrado mentado en el encabezamiento de la presente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Como fundamentales motivos del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria de instancia, alega la parte apelante error en la valoración de la prueba junto a la infracción de la presunción constitucional de inocencia.

Como es sabido, formular un recurso de apelación en estas condiciones es...

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