SAP Madrid 385/2013, 24 de Septiembre de 2013
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2013:13542 |
Número de Recurso | 940/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 385/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0015772
Recurso de Apelación 940/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 368/2011
APELANTE Y DEMANDADO: D. Segismundo
PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO
APELADO Y DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES MIGUEL, S.A.
PROCURADOR D.LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO
SENTENCIA Nº 385/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo el Magistrado Ponente el ILMO.SR.D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cinco de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 368/2011 (Rollo de Sala número 940/2012), que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDADO, DON Segismundo, defendido por la letrada doña Ana I. Silvestre Vallés y representado, ante los tribunales de primera instancia y de alzada, por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero; y, como APELADA y DEMANDANTE, la entidad mercantil «CONSTRUCCIONES MIGUEL, SA», defendida por la letrada doña Arminda Naranjo Alvarado y representada, ante los órganos judiciales de ambas instancias, por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo. Y siendo ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y cinco de Madrid dicta, en fecha tres de mayo de dos mil doce, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 368/2011, sentencia definitiva que contiene el siguiente
FALLO
...Estimando la demanda deducida por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de Construcciones Miguel SA contra Don Segismundo declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los mismos sobre el puesto n.1 de la Galería Comercial sita en la C/ Mochuelo
n. 5 de esta capital, condenándole a que lo desaloje dentro del término legal, dejándolo libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento, imponiéndole las costas causadas...
.
La representación procesal del demandado, don Segismundo, interpone, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de dicho Tribunal se dicte sentencia revocando la apelada y acordando no haber lugar al desahucio solicitado, con imposición de costas a la parte apelada.
La representación procesal de la entidad demandante, «CONSTRUCCIONES MIGUEL, SA», dentro del término legal conferido al efecto, formula oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que por la Sala se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución de instancia y condenando a la parte recurrente al pago de las costas procesales derivadas de esta segunda instancia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, corresponde su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y, personadas las partes ante este tribunal, se acuerda señalar, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso, la audiencia del día diecinueve de septiembre de dos mil trece, en que tienen lugar.
La Sala acepta los razonamientos efectuados por la sentencia apelada para fundamentar
y sustentar el pronunciamiento estimatorio de la demanda, sancionado en su Fallo. Razonamientos que no resultan desvirtuados con las alegaciones aducidas por el apelante en su escrito de interposición de recurso.
La conclusión jurídica que constituye la RATIO DECIDENDI del pronunciamiento impugnado resulta plenamente concorde con la doctrina jurisprudencial al respecto establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 8 de junio de 2011 y 21 de enero de 2013 .
Efectivamente, como recuerda la última de las reseñadas Sentencias, «...
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Esta Sala ha tenido ya ocasión de fijar como doctrina jurisprudencial que, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o...
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