SAP A Coruña 438/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2013:2446
Número de Recurso35/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00438/2013

Rollo : 35/2013

Proc. Origen: P.A. 31/2011

Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción Nº 1 de Carballo

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 31/2011 tramitó el Juzgado de Instrucción de Carballo-1, por procedimiento Abreviado y delito de Lesiones, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra Cecilio con DNI NUM000, nacido en Carballo (A Coruña) el NUM001 -1980, vecino de Carballo, hija de Raúl y de Ángela, de inacreditada profesión u oficio, no constando situación económica, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera y defendido por el Letrado Sr. ANGERIZ ANTELO.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 15-04-2010, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 26-09-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal y de un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal, de los cuales es autor el acusado Cecilio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguna de las infracciones, solicitando se le impusieran al acusado las siguientes penas: por el delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, Cecilio INDEMNIZARÁ A Pascual en 1200 euros por los días que tardó en curar de sus heridas, en 500 euros por la secuela consistente en una cicatriz en la mano y en

6.000 euros por la secuela consistente en la cicatriz en el rostro. Artículo 576 LEC .

Además el acusado indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada por estos hechos a Pascual . Artículo 576 LEC .

TERCERO

En igual trámite de conclusiones definitivas, la defensa del acusado solicitó su libre absolución y, subsidiariamente, la aplicación de una atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 y otra atenuante del artículo 21.1 por embriaguez.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cecilio, mayor de edad y condenado en sentencias firmes de fecha 2/VI y 10/XII/2010 dictadas respectivamente por los Juzgados de Instrucción número Dos y Tres de Carballo, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en cada una de ellas, a las penas de doce meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad el primero y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por veinte meses y seis meses y un día, con una cuota diaria de 5 #, por el segundo, estaba el día 3 de abril de 2010, sobre las 3:30 horas, en la el pub "Play", sito en la calle Orense de la localidad de Carballo. Al chocar alguien contra él se le cayó la consumición, ante lo que reaccionó dándose la vuelta y agarrando fuertemente por el cuello a Pascual, en la creencia de que era quien había tropezado, y lo tiró violentamente al suelo, cayendo también el imputado encima. Pascual sufrió un corte en la mano izquierda al golpearse en la caída con el vaso de cristal que llevaba. Y como consecuencia de este hecho sufrió una herida incisa de dos centímetros de longitud en la palma de la mano izquierda que necesitó para su curación sutura y en la que invirtió un total de diez días durante los que no estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de dos centímetros en la palma de la mano izquierda.

Aproximadamente dos horas más tarde, el acusado Cecilio y Pascual volvieron a coincidir en la entrada de la discoteca "In & Out", ubicada en la calle Grabador Manuel Facal de la antedicha población. El segundo se acercó al primero para pedirle explicaciones por el hecho anterior y Cecilio, al ver como Pascual se acercaba y sin mediar palabra, sacó un cúter que llevaba en el bolsillo con el que le hizo un corte directo en la cara. Por este acto Pascual resultó con una herida inciso cortante de diecisiete centímetros de longitud en la zona facial y latero cervical izquierdas que precisó de exploración diagnóstica y tratamiento analgésico, que tardó en curar treinta días y de los que no estuvo ninguno incapacitado para el ejercicio de sus tareas habituales, quedándole como secuela una cicatriz de diecisiete centímetros de longitud en la zona facial y laterocervical izquierdas que genera un perjuicio estético facial no importante.

No consta que el acusado Cecilio hubiera consumido bebidas alcohólicas con anterioridad a estos hechos, ni que sufriese limitación alguna de sus facultades intelectivas o volitivas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de lesiones tipificados respectivamente en los artículos 147.2 y 148.1º, ambos del Código Penal de los que es responsable, en concepto de autor, Cecilio, al participar en la ejecución de manera material y directa en los términos previstos en el artículo 28 del citado texto legal .

Corresponde indicar en primer lugar que la defensa en ningún momento cuestiona el hecho objeto de acusación, limitándose a formular preguntas sobre el estado de Cecilio de cara a establecer una posible embriaguez. Ello hace innecesario cualquier esfuerzo motivador sobre la autoría del acusado, cumplidamente acreditada por la totalidad de la testifical y no negada por la parte. Y en segundo lugar, como marco de referencia para todo lo que afecta a la valoración de la prueba personal, que ante la Sala pocas veces han comparecido testigos más fiables que en este juicio por la claridad, neutralidad y coherencia de sus manifestaciones.

Entrando en el fondo del asunto, en el primer delito la pretensión del imputado de...

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