SAP A Coruña 399/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2415
Número de Recurso215/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00399/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

DON MANUEL FERREIRO GONZÁLEZ, Secretario Judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña,

CERTIFICO : Que en el recurso de apelación tramitado ante esta Sección bajo el número 215/2013, ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 215 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 101 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Teodosio, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigido por el abogado don José-Miguel Orantes Canales.

Como apelada, la demandante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con número de identificación fiscal A-48 265 169, representado por el procurador don José-María Moreda Allegue, y dirigido por el abogado don Carlos Baltar Pombo.

Además, ha sido parte en la instancia, como demandada DOÑA Isabel, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en San Pedro de Leixa, O Pico, provista del documento nacional de identidad número NUM003, en situación procesal de rebeldía en la instancia.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de préstamo vencido anticipadamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de enero de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de Financia Banco de Crédito, S.A., ahora BBVA, defendida por el letrado Sr. Baltar Pombo, contra D. Teodosio, representado por el procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba defendido por el letrado Sr. Orantes Canales y contra doña Isabel, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a D. Teodosio y a doña Isabel a abonar a Financia Banco de Crédito, S.A., ahora BBVA, la cantidad de 19.026,61 euros, más los intereses legales y de demora devengados conforme se describen en el fundamento jurídico sexto in fine.

Serán de cargo de la demandada condenada el pago de las costas procesales» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodosio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de abril de 2013, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de abril de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 30 de abril de 2013, registrándose con el número 215 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de mayo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don JuanPedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de don Teodosio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-María Moreda Allegue, en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 1 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, a excepción del sexto.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de junio de 2008 la entidad "Financia Banco de Crédito, S.A." concertó un contrato de préstamo con los cónyuges don Teodosio y doña Isabel, por un importe total de 17.503,66 euros; comprometiéndose estos a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 84 cuotas mensuales, por importe de 279,87 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 7,95% (Tae 9,16%), y un interés moratorio del 29%.

  2. - El 20 de enero de 2011, ante el impago de las cuotas de amortización, "Financia Banco de Crédito, S.A." declaró vencido anticipadamente el contrato, y liquidada la póliza a dicha fecha, el saldo a su favor de asciende a 19.027,61 euros.

  3. - El 25 de enero de 2011 "Financia Banco de Crédito, S.A." formuló demanda en procedimiento ordinario en reclamación de la mencionada cantidad, más los intereses de demora.

  4. - Don Teodosio se opuso a la demanda alegando que no se acompañaba a la demanda un extracto de todos los pagos realizados, se practicaba el anatocismo, el interés es usurario por ser muy superior al Euribor, también lo es el de demora, por lo que considera que debe devolver exclusivamente el capital de

    17.985,01, menos las cantidades abonadas (3.358,44 #), lo que hace una deuda de 14.626,57 euros. Además en el convenio regulador del divorcio con su esposa acordaron que ella abonaría la totalidad de la deuda. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

    Doña Isabel fue declarada en rebeldía procesal.

    "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." absorbió a "Financia Banco de Crédito, S.A.".

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la demanda en lo sustancial, si bien limitando los intereses al tipo del 12,485% a contar desde la admisión a trámite de la demanda. Pronunciamientos frente a los que se alza don Teodosio .

TERCERO

El extracto completo de movimientos .- En el primer motivo del recurso se reitera que la entidad bancaria no acompañó a la demanda un listado de todos los movimientos habidos en la cuenta del préstamo desde su apertura, sino que se inició directamente cuando se produjo el primer impago. Actuación que impide conocer a la parte qué cantidades había amortizado hasta dicha fecha y si el capital pendiente era correcto o no.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El recurso de apelación no puede consistir en que el apelante se limite a reproducir los alegatos vertidos en la instancia. Esos planteamientos, tanto desde el punto de vista fáctico como desde la óptica jurídica, ya se examinaron y resolvieron en la resolución apelada. La finalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que dicha resolución pueda haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba practicada, bien por una infracción de precepto legal, con la deseable cita del precepto o doctrina jurisprudencial infringido ( artículos 456 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). No es una mera insistencia en los planteamientos iniciales. El resultado es que no se invoca de manera clara y precisa cuál habría sido la supuesta equivocación en que incurrió el razonamiento lógico jurídico de la resolución recurrida; y que supuestamente sería el que justificaría la pretensión de revocación que se postula. El recurso es contra la resolución del Juzgado. Debe tender a intentar demostrar a la Sala que, o bien la apreciación de los hechos controvertidos a la vista de la prueba practicada, o bien la aplicación de preceptos legales, fue errónea. No es un recurso por salto, como si el Juzgado no hubiese resuelto la cuestión jurídica objeto de litigio.

  2. - Como ya se indica en la sentencia apelada, el alegato carece de contenido fáctico. Al margen de haber podido solicitar esos datos en el momento procesal oportuno, es evidente que la parte prestataria conoce perfectamente el estado de las cuentas, desde el momento en que ya desde la contestación a la demanda plantea que ha abonado 3.358,44 # hasta que dejó de hacer frente a las cuotas mensuales.

  3. - Si consideraba que existía alguna duda sobre la corrección de la liquidación (por otra parte, muy simple desde el punto de vista matemático), podía haber solicitado la práctica de las pruebas correspondientes, o indicar dónde consideraba que estaba el error en la liquidación.

CUARTO

La capitalización de intereses .- Se alega que al reclamarse el devengo de intereses moratorios sobre los intereses remuneratorios vencidos, capitalizando los intereses, se incurre en un...

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