SAP Alicante 278/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Fecha15 Julio 2013

Rollo de apelación nº 183/2013.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Alicante.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 2.536/2010.- S E N T E N C I A Nº 278/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a quince de Julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 183/13 los autos de Juicio Ordinario nº 2.536/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Belen que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Francisca Bieco Marín y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Vicente Buades Navarro y siendo apelada la parte demandante entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Silvia Pastor Berenguer y defendido/ a por el/la Letrado Don/ña Ángel Clambor Jordán.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Ordinario nº 2.536/10 en fecha 25 de enero de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Silvia Pastor Berenguer en nombre y representación de Banco Popular Español S.A contra doña Belen, debo declarar y declaro nulidad de la escritura de 16 de abril de 2008 en lo que se refiere a la cancelación u carta de pago del préstamo otorgado a la demandada el día 17 de Junio de 2002 ( NUM000 ), así como de los asientos registrales que se practicaron en virtud de dicha escritura en cuanto a lo referido a dicho préstamo hipotecario, sin expresa condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 183/13.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 10 de julio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Como ha tenido ocasión de pronunciar reiteradamente esta misma Sala en sentencias de 25 de marzo de 2008, 12 de mayo de 2008, 1 de julio de 2008, 8, 21 de enero de 2009, 30 de marzo de 2009, 26 de octubre de 2009, 25 de noviembre de 2009, 21 de diciembre de 2009, 7 de enero de 2010, 25 de enero de 2012, 1 de febrero de 2012, 2 de abril de 2012, entre otras, el artículo 120 nº 3 de la Constitución Española expresa que las sentencias serán siempre motivadas, precepto que se corresponde en el orden procesal con el nº 2 del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el sentido de que las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. El principio obedece fundamentalmente a dar a conocer a las partes contendientes en el litigio las razones de las decisiones de los Jueces y Tribunales. Sin embargo, en orden al recurso de apelación, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 139/2000, de 29 de mayo, 15/2005, de 31 de enero, 256/2005, de 20 de junio, y 118/2006, de 24 de abril) así como la del Tribunal Supremo (sentencias de este último y entre otras las de 5 de...

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