SAP Alicante 276/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2013:3064
Número de Recurso474/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 474/2012.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Benidorm.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 1.197/2007.-Cuantía: 369.622,44 euros.

S E N T E N C I A Nº 276/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a quince de Julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 474/12 los autos de Juicio Ordinario nº 1.197/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Miriam y la mercantil APARTAMENTOS ALTEA S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ ña Danilo Angelini y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ildefonso Sánchez Delgado y siendo de la misma manare parte apelante la demandada DON Manuel y DON Pablo representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Enrique de la Cruz Lledó y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María del Mar Escolano Sanz. Ambas partes son apeladas en sus respectivos recursos.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 1.197/07 en fecha 29 de febrero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Miriam y la mercantil Apartamentos Altea, S.L., representadas por el Procurador Don Juan Fernández de Bobadilla, contra Don Manuel, Don Pablo, Don Carlos Miguel y Don Ángel Jesús : 1) Declaro la nulidad de pleno derecho de la escritura otorgada el día 26 de julio 2000 entre Don Carlos Miguel y Don Ángel Jesús ante el Notario de Madrid Don Antonio Linaje Conde bajo el número 1149 de su protocolo constituyendo hipoteca sobre la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm para garantizar el pago de dos letras de cambio, una por importe de 13 millones de pesetas y otra por importe de doce millones quinientas mil pesetas.

2).- En consecuencia, Acuerdo declarar la nulidad de la inscripción registral de la hipoteca anotada en virtud de lo acordado en aquella escritura, así como librar el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº 3 de Benidorm para que proceda a cancelar la inscripción correspondiente a tal hipoteca que grava la finca nº NUM000 . 3).- Declaro que el poder con el que el demandado Don Ángel Jesús actuaba en la referida escritura se revocó con fecha 14 de junio de 2000, y se notificó la revocación al apoderado el día 20 de junio de 2000. 4).- Desestimando el resto de los pedimentos, debo Absolver y Absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra los mismo. 5).- Todo ello sin imposición de las costas de este juicio".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante y demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante y demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 474/12.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

De la lectura del suplico de la demanda interpuesta en su día por la representación procesal de Doña Miriam y la mercantil Apartamentos Altea S.L. no se alberga duda que se está actuando jurídicamente en relación a determinadas ejecuciones hipotecarias y en virtud de lo dispuesto en el artículo 698.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando en el mismo se dispone que cualquier reclamación que el deudor, el tercer poseedor y cualquier interesado puedan formular y que no se halle comprendida en los artículos anteriores, incluso las que versen sobre nulidad del título o sobre el vencimiento, certeza, extinción o cuantía de la deuda, se ventilarán en el juicio que corresponda, sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo. Y concretamente porque se está invocando la nulidad de los títulos por los que se ha despachado ejecución.

Resumidamente el componente fáctico de la demanda lo es que en fechas 6 de agosto de 1999 se otorga la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que origina la ejecución hipotecaria nº 65/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Benidorm; en fecha 2 de septiembre de 1999 una nueva escritura de préstamo con garantía hipotecaria que origina la ejecución hipotecaria nº 55/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm; y en fecha 26 de julio de 2000 una nueva escritura de préstamo con garantía hipotecaria cambiaria que origina la ejecución hipotecaria nº 15/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm. Los demandantes solicitaron la nulidad de los tres préstamos con el archivo de las ejecuciones.

Tras la oposición a la demanda por parte de los demandados Don Manuel y Don Pablo, la sentencia dictada en la instancia determina que únicamente es nula la tercera de las escrituras de préstamo, y frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación, primero por la parte demandante al interesar la nulidad de las tres operaciones, y segundo, por la parte demandada, por no alcanzar el pronunciamiento de nulidad a la tercera de las operaciones. El recurso queda limitado, pues, a dichos extremos.

Segundo

En fecha 6 de agosto de 1999 se otorga escritura pública en virtud de la cuál Don Manuel concede a Don Ángel Jesús, que actuaba en nombre de su madre Doña Miriam en virtud de poder de fecha 14 de mayo de 1999, un préstamo por importe de 16.500.000 pts. (99.167 euros), por plazo de un año y prorrogables hasta 10 años, a un interés ordinario del 15% anual pagado anticipadamente por 2.475.000 pts.

(14.875,05 euros) y un interés del 20% moratorio, constituyendo hipoteca de las fincas de la madre, registrales nº NUM001, tasada a efectos de subasta en 7.250.000 pts. (43.573,38 euros), y nº NUM002, tasada a efectos de subasta en 22.750.000 pts. (136.730,25 euros).

En fecha 2 de septiembre de 1999 se otorga nueva escritura pública en virtud de la cuál Don Manuel

, que actúa en representación de su hijo Don Pablo en virtud de poder de 10 de enero de 1987, concede a Don Ángel Jesús, que actuaba en nombre de su madre Doña Miriam en virtud de poder de fecha 14 de mayo de 1999, un préstamo de 19.500.000 pts. (117.197,36 euros), por plazo de un año y prorrogables hasta 10 años, a un interés ordinario del 15% anual pagado anticipadamente por 2.925.000 pts. (17.579,60 euros) y un interés del 20% moratorio, constituyendo hipoteca de la finca de la madre, registral nº NUM002, tasada a efectos de subasta en 38.375.000 pts. (230.638,40 euros).

Ambos préstamos son tachados de nulidad por causa ilícita, ausencia de...

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