SAP Alicante 214/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2013:3036
Número de Recurso55/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución214/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03140-41-1-2006-0011509

Procedimiento: Rollo de sala (procedimiento abreviado) Nº 000055/2012- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000035/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D.Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª MªMargarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000214/2013

En Alicante a veintiuno de mayo de dos mil trece

VISTA en juicio oral y público, el pasado día catorce de mayo de dos mil trece, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villena, seguida por delito INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN, contra Claudio, con D.N.I. NUM000, vecino de Villena(Alicante), CALLE000, NUM001 NUM001, nacido en Yecla (Murcia) el NUM002 /63, hijo de Roberto y de Carmen, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Esteban Lopez Minguela, y defendido por el Letrado D.Jose Lobregad Espuch respectivamente; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Fiscal D.Javier Moltó ; Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 697/2003 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villena instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 35/2011, en el que fue acusado Claudio por el delito inducción a la prostitución, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 55/2012 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de inducción a la prostitución de persona adulta del Art. 188.1º del código penal según la redacción introducida por la LO 11/1999 vigente al momento de los hechos, de cuyo delito consideró autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó se impusiera a dicho acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

II - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

El acusado Claudio, mayor de edad, sin antecedentes penales y con la intención de obtener un beneficio económico, entre los años 2000 y 2003 contactó con mujeres adultas y menores de edad en los locales de ambiente de la localidad de Villena, ofreciéndoles la posibilidad de ganar una suma de dinero manteniendo relaciones sexuales con él u otros hombres.

De esta manera, en septiembre de 2002, conoció a la testigo protegido nº NUM003 en el pub Blue de Villena y, una semana más tarde, le propuso en el pub Bacalao de la misma localidad, este tipo de negocio, aceptando esta voluntariamente.

El acusado, contactaba con la testigo protegido nº NUM003 los viernes en el bar Bacalao sobre las 21h30 o 22 h y se encargaba de fijarle los servicios que debía realizar y el precio de los mismos, que rondaba entre 100 y 200 euros, asimismo la trasladaba a ella y al cliente en su vehículo matrícula U-....-JR a una casa que tenía en la localidad de Raspeig cerca de Pinoso, para una vez terminado el servicio llevarlos de vuelta, debiéndole de entregar al acusado la totalidad de lo ganado y este a cambio le daba una cantidad de dinero, entre 30 a 60 euros. El acusado también utilizaba otra casa que disponía en el camino de San Juan de Villena, cuya dirección no consta.

La testigo protegido nº NUM003 se mantuvo en esta situación hasta octubre de 2002, llegando el acusado a amedrentarla con que no se enterase de que se iba con ningún hombre sin pagarle a él o trendría problemas.

En aquellas mismas fechas, el acusado tuvo también contacto y entabló amistad con otras muchas jóvenes, algunas incluso menores, no habiendo quedado acreditado que a cambio de dinero les propusiera también mantener relaciones sexuales con él mismo o con terceras personas.

En la tramitación de la causa en periodo instructor se aprecia una total paralización entre entre el 17 de marzo de 2004 y el 11 de julio de 2011, fecha en la que finalmente se acuerda la incoación de procedimiento abreviado.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . Los hechos de que venía siendo acusado Claudio se diferenciaban en dos bloques, los relativos a la testigo protegida NUM003 y a otros grupo de chicas algunas de ellas menores. Solo han quedado acreditados los relativos al primer bloque, habiendo ratificado de forma firme y convincente sus manifestaciones la testigo protegida, reconociendo el acusado expresamente esos, y solo esos, concretos hechos del relato fáctico del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal. El resto de hecho solo venían amparados por testimonios de referencia, ciertamente endebles en cuanto siempre fueron negados por las directamente afectadas. Todas las testigos comparecidas en el acto del juicio han negado que el acusado les propusiera tener relaciones sexuales, con él o con terceras personas, a cambio de dinero. Ello ha llevado al Ministerio Fiscal a retirar la acusación por los dos delitos del Art. 188.1 y 4 del Código Penal, en la redacción dada a los mismos por la LO 11/1999, inducción a la prostitución de menores por los que inicialmente también acusada a Claudio . De la relación de hechos declarados probados se concluye la comisión de un único delito de inducción a la prostitución de persona adulta del Art. 188.1º del código penal según la redacción introducida por la LO 11/1999 vigente al momento de los hechos.

SEGUNDO

Del expresado delito sería criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Claudio tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal entiende en su escrito de calificación definitiva, al tiempo que retira la acusación respecto de los otros dos delitos, lo que conlleva por aplicación del principio acusatorio la necesaria absolución respecto de los hechos que involucraban a menores y disparaban la pena, que concurrían la atenuante de dilaciones indebidas. Habida cuenta la conformidad de la defensa con la petición del Ministerio Fiscal, la Sala optó por plantear y escuchar a las partes sobre la posible prescripción respecto del único delito por el que finalmente se formuló acusación.

CUARTO

Según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. y del T.C. (ver por todas las trascendental STC 63/2005 ) la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal.

El transcurso del tiempo, a través de la...

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