STSJ Comunidad de Madrid 1149/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1149/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2011/0001338

RECURSO DE APELACIÓN 1049/2011

SENTENCIA NÚMERO 1149

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. Francisco Bosch Barber

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1049/2011, interpuesto por D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. Marta Moyano Raso, contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 68/2007. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de San Fernando de Henares, estando representado por la Procuradora Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 68/2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar la demanda formulada por D. Rodolfo contra resolución desestimatoria por silencio administrativo del recuso de Alzada interpuesto el 2 de marzo de 2007 contra Resolución de 22 de febrero de 2007 que en vía de Recurso de Reposición confirmaba anterior resolución de 15 de enero de 2007 por la que se acordaba que por el recurrente se debía "en el plazo de 8 días retirar cuantos enseres y elementos de su propiedad tiene en la parcela nº NUM000 del inventario municipal inscrita en el Registro de la Propiedad 9922 tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 " siendo parte demandada el Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Por lo que debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho. Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de junio de 2011 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de junio de 2011, se admitió a trámite el recurso de apelación y se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó rollo de apelación, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera, señalándose el día 12 de Septiembre de 2013 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 15 de abril de 2011, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 17 de Madrid, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante frente a Resolución desestimatoria por silencio administrativo del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, del recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 22 de febrero de 2007 desestimatoria del recurso de reposición presentado contra anterior Resolución de 15 de enero de 2007, por la que se acordaba que aquél debía, en un plazo de 8 días, retirar cuantos enseres y elementos de su propiedad tuviese en la parcela nº NUM000 del inventario municipal inscrita en el Registro de la Propiedad 9922, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM004 .

La sentencia apelada, tras afirmar que la cuestión jurídica litigiosa consiste en determinar si se ajustó o no a Derecho la actuación municipal llevada a cabo en ejercicio de la facultad de recuperación posesoria de los Entes Locales, no tratándose de ningún desahucio administrativo, consideró que la prueba practicada acreditó que la finca de autos es de dominio público local y que había sido usurpada en su posesión indebidamente por el demandante, no procediendo así acceder a la pretensión indemnizatoria formulada por aquél.

El apelante afirma que es procedente la indemnización de daños y perjuicios por la injusta actuación del Ayuntamiento, habiendo siendo desposeído por la fuerza de sus pertenencias, derribando edificaciones, aduciendo la acreditación de su propiedad de una parcela encuadrada en la finca registral referida con anterioridad, adquirida por compra en el año 1996 y que venía poseyendo de forma pública y pacífica desde el año 1988. Añade que se ha infringido el art. 71.2 del RD 1372/1986 por el que se aprueba el Reglo de la Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, pues no existe acuerdo previo de la Corporación acompañado de los documentos acreditativos de la posesión. Finalmente aduce la infracción del art. 62 de la Ley 39/1992 y del art. 24 CE .

El Ayuntamiento apelado no formuló escrito de oposición al recurso de apelación deducido de adverso.

SEGUNDO

En materia de recuperación posesoria de oficio por los Ayuntamientos esta Sección, entre otras muchas, ha venido afirmando lo siguiente (sentencia de 31 de mayo de 2012 recaída en el recurso de apelación nº 237/2011 ):

El " thema decidendi " consiste en determinar si se han cumplido las condiciones materiales a que la ley subordina el ejercicio de la potestad recuperatoria de oficio. Los Municipios, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, disponen de la potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, de acuerdo con el art. 4 javascript: Redirection('LE0000007636_20110306.HTML" \l "I834');" \o "enlace -1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), constituyendo la potestad para la recuperación de la posesión de los bienes demaniales uno de los supuestos paradigmáticos del poder general de autotutela ejecutiva de que la Administración se halla dotada en nuestro ordenamiento. Frente a la situación en que se hallan los particulares, cuya defensa frente al despojo de la posesión sólo puede realizarse por vía judicial, la Administración ostenta el poder de repeler dichos despojos por sí misma, recuperando la posesión de los bienes demaniales de que hubiera sido privada sin necesidad de acudir al auxilio de los órganos judiciales, conociéndose como interdictum propium esta potestad exorbitante. Esa potestad de recuperación posesoria puede ejercitarse, en el caso de los bienes de dominio público, sin sujeción a plazo alguno, de conformidad con el art. 82 a) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local . La mencionada prerrogativa se traduce en una medida provisoria orientada a la defensa de la...

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