STSJ Galicia 4084/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4084/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0002523

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001852 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000321 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CASA CEDEIRA SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001852 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI, en nombre y representación de Rafael, contra la sentencia número 362 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000321 /2008, seguidos a instancia de Rafael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASA CEDEIRA SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafael presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CASA CEDEIRA SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362 /10, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de peón. El horario de trabajo era inicialmente de 7 a 14 horas de lunes a viernes y los sábados de 8 a 11 horas. El trabajo que desempeñaba consistía en manipular cajas, arrastre de cajas de pescado y marisco, así como carga y descarga de las mismas El lugar de trabajo es la nave de la empresa en el Muelle de la Palloza.

SEGUNDO

El día 10-8-07 el actor salió antes del trabajo, a las 12,00 horas al igual que los demás trabajadores, para acudir al entierro de uno de los socios de la empresa.

TERCERO

El día 10-08-07 sobre las 12,47 horas, desde el domicilio del actor se llama al 061 por presentar el actor dolor en pecho y sudoración. Se envía ambulancia y se traslada al Hospital Juan Canalejo sobre las 13,51 horas. Al actor se le diagnostica:

Cardiopatía isquemica: 1am inferior. Enfermedad coronaria de un vaso: obstrucción del segmento posterolateral derecho.

Anomalia de Ebsten con insuficiencia Tricuspidea moderada con disfunción sistolica de VD (FE 28%) y dilatación de cavidades derechas. Hipertensión pulmonar moderada.

Comunicación interauricular Ostium Secundum con cortocircuito izquierda derecha (QP/QS entre

2.4-3.4)

Bloqueo incompleto de rama derecha. Ritmo auricular.

Hipercolesterolemia, sobrepeso grado III, tabaquismo.

CUARTO

El actor inicia proceso de I. T. derivado de E. C. el día 10-08-07; finalmente se declara la 1.

P. Total derivada de E. C. en virtud de las siguientes secuelas:

1AM inferior. Enf coronaria de 1 vaso. CIA ostium secundum con cortocircuito izquierda-derecha (Qp/ Qs 2,4-3,4). Anomalía de Ebstein. Insuficiencia tricuspídea moderada con disfunción de VD (FE 28%).HTP moderada. BIRD.

QUINTO

Se inicio expediente de determinación de contingencia para determinar la categoría de la I.T., dictándose Resolución del INSS, estimándose que el proceso de I.T. iniciado el día 10-08-07 derivada de E. C.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimando y desestimo la demanda interpuesta por D. Rafael contra el INSS, TGSS, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y CASA CEDEIRA S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rafael formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11/4/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/9/13 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó declarar el accidente de trabajo (AT) como contingencia de la incapacidad temporal (IT) que el demandante inició el 10-8-2007 .

El actor recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 115.1 y 2.e) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) y las sentencias que cita, por relación entre su actividad de esfuerzo y la patología padecida.

SEGUNDO

La pretensión fáctica consiste en añadir al hecho probado 3º los siguientes términos: "En relación con el ingreso del actor, se emite el 22/08/2007, informe en el que como enfermedad actual se dice "; se basa en los folios 26 a 29, 84 a 87 y 102 a 105.

No se acepta,...

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