STSJ Castilla-La Mancha 1038/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1038/2013
Fecha17 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01038/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102039

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000123 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000391 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de TOLEDO

Recurrente/s: VENTA DE AIRES SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ildefonso .

Abogado/a: ANTONIO ESPILDORA GARCIA

Procurador/a: PILAR GONZÁLEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Más Recurridos: FOGASA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 123/2013

Recurrente/s: VENTA DE AIRES SA

Recurrido/s: Ildefonso . PROCURADORA PILAR GONZÁLEZ VELASCO. ABOGADO ANTONIO ESPÍLDORA GARCÍA

Recurrido: FOGASA Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1038/13

    En el Recurso de Suplicación número 123/13, interpuesto por VENTA DE AIRES SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha uno de julio de dos mil doce, en los autos número 1572/11, sobre Despido disciplinario, siendo recurrido D. Ildefonso y FOGSA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda instada por D. Ildefonso, frente a la mercantil VENTA DE AIRES, S.A y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada, a estar y pasar por esta declaración y a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, o le abone una indemnización de 40.288,05 euros con el abono de los salarios de tramitación indicados en cuantía de 81,39 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Ildefonso, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada, con una antigüedad de 1 de diciembre de 2000, ostentando la categoría profesional de Contable y percibiendo un salario de 2.475,87 euros mensuales, con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 7 de octubre de 2011, la mercantil demandada notifica al actor comunicación en el que se le notifica la reducción de su jornada de trabajo en el 50%, con efectos del 5 de noviembre de 2011, de conformidad con el documento que obrante al número 1 de las actuaciones contiene el siguiente tenor literal:

"Toledo a 7 de Octubre de 2011.

Muy señor nuestro:

El motivo del presente es comunicarle que, en base al art.41.1 a) del Estatuto de los Trabajadores nos encontramos en la necesidad de realizar una modificación en su jornada de trabajo, con relación a la pactada en el contrato registrado con número NUM001 y de transformado a indefinido que fue suscrito entre usted y esta empresa.

La grave crisis que estamos padeciendo en la economía desde principio del año 2008, que con el paso del tiempo se ha ido agravando de forma alarmante y está afectando a todos los sectores económicos e incluso a algunas Administraciones Públicas, ha provocado la drástica reducción de la actividad económica y ha llevado al cierre a numerosas empresas, con la consiguiente destrucción de empleo; provocando una disminución importante en el consumo privado incluido el sector de la hostelería, sector en el que se encuentra esta empresa. Además actualmente, como usted conoce, y como consecuencia de las obras realizadas por el Ayuntamiento en el vial, se han anulado casi todas las plazas de aparcamiento de las que disponíamos próximas al restaurante lo que está ocasionando una menor afluencia de clientes antes la incomodidad de tener que aparcar mas lejos del local.

Las causas que obligan a dicha decisión se basan en la situación económica de la empresa, que ha venido sufriendo un deterioro progresivo según se desprende de las cifras siguientes:

AÑO VENTAS PERDIDAS

2008 1.349.097,10 204.402,21

2009 925.355,44 271.287,70

2010 853.374,68 270.837,36

Esto ha supuesto que en los últimos tres años, que esta empresa haya tenido un descenso en su actividad que se refleja en la disminución que ha sufrido la cifra de negocio: en el año 2010 ha existido una reducción acumulada del importe de las ventas superior al 36% respecto al mismo periodo del año 2008. Además durante los dos primeros trimestres del año 2011 persisten las pérdidas, siendo el total acumulable de 108.877,53 euros.

Así y como consecuencia de la situación económica de la empresa su jornada pasará a reducirse en un 50% y será distribuida en horario de 9.00 a 13.00 horas de lunes a viernes. Esta medida tomada que a Ud. le ha afectado contribuye a reducir los gastos de personal, garantizando así la viabilidad futura de esta empresa y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competitividad de la misma en el mercado. Adaptando su jornada al nivel de empleo existente en su categoría, la de contable.

En consecuencia, la reducción de su jornada de trabajo en su categoría de Contable supone una medida necesaria para ajustar la plantilla de la empresa al nivel de actividad que mantiene, lo que sin duda favorece la superación de las dificultades que impiden el funcionamiento de la misma a través de una mejor organización de los recursos.

Por todo lo anterior, nos vemos obligados a reducir su jornada de trabajo al 50% con efectos del día 5 de noviembre de 2011, cumpliendo así el preaviso establecido en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Le rogaríamos firme una copia de la presente comunicación en exclusiva prueba de su recepción.

Sin otro particular, le saludamos atentamente.

VENTA DE AIRES".

TERCERO

Con fecha 8 de noviembre de 2011 la mercantil demandada notifica carta de despido al actor con efectos del día 22 de noviembre, alegando causas económicas, que obra en las actuaciones al documento seguido con el nº 3 de las actuaciones con el siguiente dicción literal:

"Toledo a 7 de noviembre de 2011.

Muy señor nuestro:

El motivo del presente escrito es que tras haberle comunicado el pasado 7 de octubre de 2011, la reducción de su jornada laboral al 50%, en base al art.41.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y al haberse usted opuesto mostrando su disconformidad en la carta entregada en base al articulo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores esta empresa en base a su decisión se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo en base al art.52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art.51.1 del mismo texto legal .

Como usted conoce y se le puso de manifiesto en la carta de reducción de jornada, dicha reducción se le propuso por motivos económicos, por lo que al resultarnos imposible ofertarle en la actualidad un puesto de trabajo a tiempo completo, habiéndole ofrecido mantener su puesto de trabajo a tiempo parcial y al haber usted rehusado la reducción de jornada planteada por esta empresa nos vemos en la necesidad de actuar y adoptar la medida de amortizar su puesto de trabajo en base a las razones que le exponemos:

La grave crisis que estamos padeciendo en la economía desde principio del año 2008, que con el paso del tiempo se ha ido agravando de forma alarmante y está afectando a todos los sectores económicos e incluso a algunas Administraciones públicas, ha provocado la drástica reducción de la actividad económica y ha llevado al cierre a numerosas empresas, con la consiguiente destrucción de empleo; provocando una disminución importante en el consumo privado incluido en el sector de la hostelería, sector en el que se encuentra esta empresa. Además actualmente, como usted conoce, y como consecuencia de las obras realizadas pro el Ayuntamiento en el vial, se han anulado casi todas las plazas de aparcamiento de las que disponíamos próximas al restaurante lo que está ocasionando una menor afluencia de clientes ante la incomodidad de tener que aparcar más lejos del local.

Las causas que obligan a dicha decisión se basan en la situación económica de la empresa, que ha venido sufriendo un deterioro progresivo según se desprende de las cifras siguientes:

AÑO VENTAS PERDIDAS

2008 1.349.097,10 204.402,21

2009 925.355,44 271.287,70

2010 853.374,68 270.837,36

Esto ha supuesto que en los últimos tres años, esta empresa haya tenido un descenso en su actividad que se refleja en la disminución que ha sufrido la cifra de negocio: en el año 2010 ha existido una reducción acumulada del importe de las ventas superior al 36% respecto...

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