STSJ Asturias 1771/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1771/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01771/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101407

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001351 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 704/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Damaso

Abogado/a: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ

Recurrido/s: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS INSS, TGSS, DIS & LEADER S.L.

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Graduado/a Social: MARIA EVANGELINA MEDINA ESPINA

Sentencia nº 1771/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1351/2013, formalizado por el Letrado D. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, en nombre y representación de Damaso, contra la sentencia número 293/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 704/2012, seguidos a instancia de Damaso frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, al INSS, a la TGSS y a DIS & LEADER S.L., siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Damaso presentó demanda contra la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, el INSS, la TGSS y DIS & LEADER S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 293/2013, de fecha quince de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Damaso, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de conductor repartidor, prestó servicios hasta el 4 de marzo de 2011 para la entidad DIS & LEADER S.L., la cual tuvo cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

  2. - El actor sufrió un proceso de Incapacidad Temporal del 9 de enero al 4 de febrero de 2008 con el diagnóstico de Lumbalgia derivada de accidente de trabajo. El 10 de febrero de 2009 inició un nuevo proceso de baja derivado de accidente de trabajo, con el dx de artritis degenerativa de columna. El 14 de noviembre de 2009 inició otro proceso de Incapacidad Temporal derivado de AT con el dx de traumatismo craneoencefálico y contusión lumbar y cervical, siendo alta el 30 de noviembre de 2009.

    El 1-12-2009 inició proceso de Incapacidad Temporal que la mutua no asumió y fue derivado de enfermedad común con diagnostico de lumbalgia; el actor interesó el cambio de contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social que desestimó su pretensión. Interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2-8-2012 e interpuso demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo que desestimó la pretensión del actor en sentencia de fecha 24-5-2011. En dicha sentencia se razona que: "el estado de la columna lumbar y cervical según todas las pruebas diagnósticas es debido a un proceso degenerativo, ya detectado en febrero de 2009, en que se imputa la baja a dicho proceso, sin perjuicio de ello, al sufrir un accidente laboral que debió incidir en la dolencia... En la baja de noviembre de 2009 las pruebas muestran claramente el origen degenerativo y la mutua volvió a cubrir la incapacidad en las mismas circunstancias. El 1-12-09 al persistir la enfermedad hay otro proceso sin que conste que haya sucedido algún accidente o suceso traumático que la motive...".

    Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo dictada en autos 514/2010 en fecha 20 de enero de 2011 se desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, La citada sentencia fue confirmada por STSJ Asturias de fecha 20-5-2011 .

    Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo dictada en autos 97/2011 de fecha 27 de enero de 2012 se desestimó la demanda interpuesta por el actor en reclamación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad común. La citada sentencia fue confirmada por STSJ Asturias de fecha 4-5-2012 .

  3. - Inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común en fecha 11 de mayo de 2012.

  4. - Iniciadas actuaciones administrativas en expediente en expediente de incapacidad permanente, resolviéndose por la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 7 de junio de 2012, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de junio de 2012 que el solicitante no estaba afecto de incapacidad permanente alguna, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente; estando disconforme con ficha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 19 de julio de 2012.

  5. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Artrosis cervical y lumbar. Trastorno ansioso depresivo conversión.

    A la exploración presenta: Acude acompañado de su esposa, en principio entra solo. Marcha cautelosa con apoyo en bastón de mano. Rasgos caracteriales en primer plano. Facies subdepresiva, comunicación escasa centrada en el origen laboral de su problemática y situación actual. No se aprecian signos depresivos relevantes.

    Buena atencionalidad, conoce todos los documentos que aporta, por lo demás se mantiene impasible. Mantiene actitudes de rigidez axial y periférica, apenas moviliza nada. Nula colaboración a la exploración aunque no se resiste a que sea...

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