STSJ Asturias 1767/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1767/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01767/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101350

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001290 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000017/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: HULLERAS DEL NO RTE S.A

Abogado/a: LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ

Recurrido/s: Carlos Daniel, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L.

Abogado/a: JESUS GONZALEZ VIZUETA

Sentencia nº 1767/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001290/2013, formalizado por EL Letrado LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE S.A, contra la sentencia número 148/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000017/2013, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a HULLERAS DEL NORTE S.A, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Daniel presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE S.A, MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 148/2013, de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Carlos Daniel, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS S.L., con la categoría profesional de Oficial de 1ª, desde el 30 de mayo de 1995, en el Pozo Santiago, Aller, propiedad de la mercantil HUNOSA, centro de trabajo en el que aquél trabajaba en el ámbito de la relación de subcontratación concertada entre las mercantiles demandadas.

  2. - Se extingue la relación laboral e 30 de noviembre de 2012.

  3. - La empresa MYRSA no abonó al actor las retribuciones correspondientes a la paga extraordinaria de Navidad de 2011 por importe de 600 #; paga extraordinaria de verano de 2012, por importe de 715,01 #; y de octubre de 2012 en cuantía de 1.968,00 #.

    El día 23 de noviembre de 2012 causa el actor baja de incapacidad temporal; continúa en ella, al menos, hasta el día 3 de diciembre.

    En la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2012 la empresa cuantifica en la cifra de 309,96 # la prestación de enfermedad a cargo de empresa. La nómina correspondiente al mes de diciembre el importe de la prestación a cargo de la empresa asciende a 154,98 #.

    La empresa MYRSA no abonó a su trabajador el importe d el apaga extra de Navidad de 2012 en cuantía de 803,37 #.

  4. - Asistió el actor al trabajo los siguientes días en las mensualidades que a continuación se indican: 19, en diciembre de 2011; en el 2012, 24 en enero, 25 en febrero, 3 en marzo, 6 en abril, 22 en mayo, 9 en agosto, 14 en septiembre, 26 en octubre y 17 en noviembre.

  5. - En cumplimiento del acuerdo alcanzado ante el SASEC el 29 de mayo de 2009 la empresa MYRSA viene a ésta abonando a los trabajadores el plus de toxicidad, penosidad. El valor del complementos asciende a 6,14 #.

    En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de enero de 2004 se condena a la empresa MYRSA a abonar a los trabajadores entonces demandantes el referido plus.

  6. - El 23 de mayo de 2012 se convocó huelga general en el sector de la Minería, la cual desde el día 28 siguiente se hizo indefinida. Durante su desarrollo la huelga permaneció cerrada la verja que da acceso a los plazos propiedad de HUNOSA. El 3 de agosto se puso término a la huelga del sector de la minería.

  7. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 20 de diciembre de 2012, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 4 de enero de 2013 con el resultado de intentado sin avenencia, a interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 4 de enero de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Carlos Daniel contra MYRSA REPRACIONE SY LIMIEZAS S.L. y LA EMPRESA HULLERAS DEL NORTE S.A., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia a las empresas demandadas a que solidariamente abone al actor la cantidad de 7.988,08 #; desestimando el resto de lo pretendido en demanda, de lo que se absuelve a los interpelados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de HULLERAS DEL NORTE S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de julio de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor prestó servicios en la empresa MYRSA REPARACIONES Y LIMPIEZAS, S.L., (en adelante, MYRSA) con destino en el pozo Santiago, Aller, centro donde trabajó en la obra encargada a aquella por la empresa minera HUNOSA hasta el 30 de noviembre de 2012, fecha de extinción de la relación laboral. Ante el impago por su empleadora de diversas percepciones económicas, interpuso demanda contra ambas empresas, a las que reclamó la cantidad de 10.272,75 #. El Juzgado de lo Social de Mieres, estimando parcialmente la demanda, condenó solidariamente a las demandadas al abono de 7.988,08 # y la sentencia es recurrida en suplicación por HUNOSA.

Al recurso se opone el actor defendiendo que la sentencia es irrecurrible de acuerdo con el art. 191.2 g) LJS, al tener el proceso una cuantía inferior a 3000 #. Se equivoca la parte recurrida en el criterio determinante de la cuantía del proceso, que es la suma reclamada en la demanda y no a la cantidad cuyo abono cuestiona el recurso. La suma excede de 3000 #, por lo que la sentencia del Juzgado es susceptible de recurso de suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo impugnatorio, bajo la cobertura formal del art. 193 a) LJS, HUNOSA denuncia la infracción del art. 97.2 LJS en relación con los arts. 216 y 218 de la LEC . Tacha de incongruente la sentencia pues, según alega, incluye en el pronunciamiento de condena el plus de peligrosidad que no había sido reclamado.

El motivo debe desestimarse. Habría incongruencia si el Juzgado hubiera condenado al pago de cantidades distintas de las reclamadas en la demanda. Pero no sucede tal cosa sino que el actor bajo la denominación de plus de penosidad y toxicidad pretendía el importe conjunto de estos dos pluses y del plus de peligrosidad. La sentencia examina la cuestión utilizando varios nombres -plus de toxicidad, penosidad; plus tóxico; plus de peligrosidad- para una retribución que, al igual que en la demanda, se forma con la suma de los tres complementos: toxicidad, penosidad y peligrosidad. La incorrecta identificación de los complementos en la demanda y en la sentencia ni quiebra la congruencia de la sentencia, ni causa indefensión a HUNOSA.

TERCERO

La recurrente formula tres motivos impugnatorios por la vía autorizada en el art. 193 b) LJS para revisar las premisas fácticas de la sentencia de instancia. Inicialmente solicita la modificación del hecho probado quinto, en concreto de su párrafo primero, por el texto siguiente:

"En cumplimiento el acuerdo alcanzado ante el SASEC el 29 de mayo de 2009, la empresa MYRSA se aviene a reconocer la existencia de dos de las...

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