SAP Asturias 255/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:2380
Número de Recurso152/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00255/2013

SENTENCIA n º 255/13

RECURSO DE APELACIÓN 152/12

Oviedo, a cinco de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 447 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2012, en los que aparece como parte apelante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado CESAR GARCIA AMAT, y como parte apelada MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. ( a su vez impugnante de la Sentencia) y SARDALLA ESPAÑOLA S.A., representada la primera por la Procuradora MARIA DE LA PAZ RICHARD MILLA y la segunda por la Procuradora ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, asistida la primera por el Letrado JOSE MANUEL FERNANDEZ LAVANDERA, y la segunda por el Letrado JUAN RAMON RUBIO RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 28 de Julio de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por " TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A." contra " SARDALLA ESPAÑOLA S.A." y " MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A.", y, en su virtud, 1) condeno a las compañías codemandadas, solidariamente, a abonar a la demandante la cantidad de tres mil ochenta y tres con setenta y cinco euros (3.083,75 #), suma que devengará, desde el día 11 de Abril de 2011, fecha de presentación de la demanda, hasta hoy, el interés legal del dinero; y, desde hoy y hasta el completo pago, ese mismo interés incrementado en dos puntos. 2) Cada parte ha de abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra dicha resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación y por las demandadas se presentaron sus respectivos escritos de oposición y además de impugnación por Mapfre seguros de Empresas S.A.. Verificados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación presentada por "Telefónica de España, S.A." frente a "Sardalla Españoña, S.A." -Sardesa- y Mapfre Industrial por los daños sufridos el 21 abril 2010 en las instalaciones propiedad de la primera como consecuencia de las obras ejecutadas por Sardalla en la calle Marcelino Rodríguez nº 12 de Luanco (Gozón) se concreta en el importe de la mano de obra por la reparación definitiva llevada a cabo por la empresa Avanzit subcontratada para tal fin (2.962,08 euros), el coste de la reparación provisional y urgente llevado a cabo por Telefónica con su propio personal (714,42 euros); a ello se añade el material utilizado en la reparación definitiva de Avanzit (1.383,43 euros) y el de la propia actora en la reparación provisional (3,82 euros), deduciendo el importe del material recuperado (205,84 euros). El total de la suma reclamada se ve reducido por la Sentencia de fecha 28 julio 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo en el Juicio Verbal 447/2011 a la de 3.083,75 euros tras la eliminación de varias partidas y la minoración de otras, siendo dicho pronunciamiento recurrido en apelación por "Telefónica de España, S.A.".

SEGUNDO

La cuestión que debe ser resuelta primeramente para la solución de la litis no es otra que la procedencia de incluir en la reclamación del actor el concepto derivado tanto de la mano de obra como del material de la propia Telefónica empleados para la reparación de los daños, y a este respecto cabe señalar, en consonancia con el criterio mantenido por otros Tribunales (vid. SAP Madrid, Secc. 21ª de 17-11-2011, con cita de las SSTS 14 febrero 1980, 14 abril 1981 y 25 junio 1983 ) que los daños verdaderamente causados, deben incluirse el cálculo de la mano de obra empleada y la amortización del material, y ello por más que la empresa perjudicada...

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