SAP Madrid 323/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALLO RIVERA
ECLIES:APM:2013:13150
Número de Recurso1050/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución323/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017380

Recurso de Apelación 1050/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2338/2010

APELANTE: D./Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

APELADO: D./Dña. Rosario

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

MAGISTRADA: ILMA. Sra. Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

SENTENCIA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2338/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de D./Dña. Jose Antonio apelante - demandante, representado por el Procurador PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO y defendido por Letrado, contra Dña. Rosario apelado - demando, representado por la Procuradora MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/05/2012 . Seguidos por el trámite de juicio Verbal.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/05/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Antonio contra Doña Rosario debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento tramitado por el Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Madrid, nº 2338/2010, en el que el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano, en nombre de D. Jose Antonio interpuso demanda contra Dª Rosario, solicitando en el Suplico de la misma lo siguiente:

  1. ) Se declare que con Don Jose Antonio es copropietario por mitad y a partes iguales con Dª Rosario, o la parte que corresponda, de los inmuebles descritos en el hecho cuarto de la demanda.

  2. ) Se condene a Dª Rosario a que se someta a la pretensión del reconocimiento de dominio conjunto.

  3. ) Se proceda a la modificación registral para que las fincas inscritas como dominio exclusivo de la demandada se inscriban por mitades e iguales partes, o a la parte que le corresponda, como consecuencia de la realización de un negocio fiduciario, adaptándose la realidad registral a la realidad material.

  4. ) Subsidiariamente, de no estimarse las pretensiones anteriores se condene a la demandada a pagar la suma de 76.495,43 #, cantidad abonada por el actor para la adquisición de los inmuebles más su actualización según IPC e intereses legales.

  5. ) Condenando a la demandada a las costas del presente procedimiento.

La parte demandada se opuso a dichas pretensiones alegando lo que tuvo por consecuente, y solicitando en el Suplico de contestación a la demanda, se desestimara dicha demanda y se absolviera a la demandada de las pretensiones...

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