SAP Burgos 239/2013, 17 de Septiembre de 2013
Ponente | JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA |
ECLI | ES:APBU:2013:699 |
Número de Recurso | 159/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 239/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00239/2013
S E N T E N C I A Nº 239
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE
En el Rollo de Apelación nº 159 de 2013 dimanante de Juicio Ordinario nº 252/2012, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Marzo de 2013 siendo parte, como demandantes-apelados D. Jesús Manuel Y D. Bartolomé, representados en este Tribunal por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado D. Eduardo Mozas García y como demandado-apelante BANCO POPULAR S.A., representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Consuelo Álvarez Gilsanz y defendido por la Letrada Dª. Mª. José Cosmea Martínez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO la DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno, en nombre y representación de "BENITO RODRIGO, S.L." y de D. Bartolomé (actuando éste último también en nombre de la sociedad de gananciales que conforma con su esposa), contra "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representado por la Procuradora D Consuelo Álvarez Gilsanz, y en consecuencia: 1.-Se declara nulo el contrato de permuta financiera celebrado entre las partes en fecha 15 de octubre de 2008, así como cuantos otros derivaron de éste, condenándose a la demandada a estar y pasar por tal declaración, debiendo volver las partes a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la firma del referido contrato, dejando sin efecto las liquidaciones trimestrales practicadas, con obligación de las partes de restituirse recíprocamente las cantidades percibidas por razón de las mismas, junto con los intereses legales devengados hasta la fecha de cada uno de los pagos parciales que integren dicha cantidad, dejando sin efecto asimismo aquellos cargos practicados en las cuantas asociadas al contrato u otras derivadas de éste y declarándose igualmente: - que no adeudan los demandantes cantidad alguna derivada de la cuenta de crédito, ni ninguna otra cantidad que directa o indirectamente traiga su causa en el referido contrato de ' de 15 de octubre de 2008. - que queda sin efecto la carga hipotecaria que trae su causa en la cuenta de crédito concertada para atender a las liquidaciones trimestrales del SWAP, constituida mediante escritura de 27 de noviembre de 2009, ante el Notario de Aranda de Duero, al número 1976 de su protocolo, sobre la finca de que es titular D. Bartolomé y su esposa. - que la demandada debe cancelar a su costa y efectuar los desembolsos que para ello sean necesarios, tanto a efectos fiscales, como de Notaría y Registro de la Propiedad, de cara a dejar sin efecto la inscripción de la citada carga hipotecaria. 2.- Se imponen las costas procesales originadas en este procedimiento a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO POPULAR S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de Septiembre de 2013.
Verificados los escritos de recurso de apelación de la entidad demandada y de impugnación de la parte actora y verificada la prueba obrante en la causa, puede comprobarse que el objeto esencial de este proceso es la validez y eficacia del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) bonificado de 15-10-2008, que la sentencia apelada considera nulo por error en el consentimiento prestado por la entidad Benito Rodrigo SL y por falta de equilibrio de las prestaciones contractuales. Estas prestaciones contractuales erán las siguientes, conforme a la prueba documental obrante en la causa:
- Duración: Dieciséis trimestres y con vencimiento 19-12-2009.
- Valor nocional: 627.OOO #.
- Condiciones particulares: Anexo 1. El tipo fijo era el primer año 4.200 % y después el 4.700 % y el tipo barrera era siempre del 5.750 %.
- Las liquidaciones trimestrales de la permuta referida han sido positivas para el banco en su totalidad y desde la primera de las liquidaciones operada en fecha 19-03-2009 y sin ninguna liquidación positiva para el cliente.
Este Tribunal en la pluralidad de casos en que ha conocido del contrato de permuta financiera, en muy diversas versiones y modalidades, siempre ha mantenido el criterio tanto cuando ha declarado válido el contrato, como cuando lo ha declarado nulo total o parcialmente, de que resulta esencial analizar cada caso concreto y cada supuesto específico; pues si estamos analizando un acto personal, como es el consentimiento contractual o la firma de un contrato concreto, es necesario el análisis del contrato en si mismo, así como el "perfil" del contratante y el alcance de la información obtenida por el cliente del banco, en orden a la adecuada formación de su voluntad contractual y la emisión del consentimiento contractual (art. 1261 CCv).
En este sentido, ya hemos dicho: " Así, valorar el error en el consentimiento y su carácter vencible o invencible o el carácter lícito o ilícito de la causa del contrato en los contratos aleatorios o la eficacia de una concreta cláusula contractual, solo puede hacerse en función de cada contratante y de sus circunstancias específicas (conocimientos financieros; números de contratos formalizados; volumen negocial; experiencia en materia de financiación con contrato aleatorio; capacidad de obtener información y/o asesoramiento; volumen nocional constituido para calcular las permutas financieras y circunstancias semejantes) y en función de cada modalidad contractual objeto de litigio, Así, incluso dentro de los contratos de permuta financiera (Swaps) existen una pluralidad de modalidades dentro de la contratación bancaria; por lo que es fundamental valorar con la prueba obrante en cada causa el concreto "perfil del contratante" que pretende la nulidad contractual y las modalidades de contrato firmadas entre las partes( SAP de Burgos, secc. 2ª de 8-05-2013 ) y "Estos datos son relevantes, en este caso, por considerarse que si lo que debe de valorarse es la adecuada formación del consentimiento contractual y la posible concurrencia de error en la formación de la voluntad contractual (art. 1261 CCv), no puede obviarse ni la finalidad del producto en el contexto del marco de las necesidades de financiación de las sociedades demandantes; ni los importes nocionales, ni la experiencia previa de la contratación de productos semejantes por parte...
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