ATS, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Palmiro, S.A." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria (Sección 1ª), con fecha 4 de diciembre de 2012 en el rollo de apelación n.º 553/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 344/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvo por interpuesto recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª M.ª Victoria Pérez-Mulet Díez- Picazo, se personaba en nombre y representación de la entidad "Palmiro, S.A." como parte recurrente. Asimismo, mediante escrito presentado ante esta Sala, el procurador D. Jorge Deleito García, se personaba en nombre y representación de D.ª María Rosa , personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Palmiro, S.A." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad "Palmiro, S.A." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria (Sección 1ª), con fecha 4 de diciembre de 2012 en el rollo de apelación n.º 553/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 344/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria.

  2. ) Y entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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