STSJ Comunidad de Madrid 302/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución302/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2013/0058742

Procedimiento Recursos de Suplicación 297/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid 218/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 302

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a treinta de abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 297/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON ENRIQUE LILLO PEREZ en nombre y representación de D./Dña. María Inmaculada, contra la sentencia de fecha 19/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 218/2012, seguidos a instancia de D./Dña. María Inmaculada frente al INSTITUTO DE CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña María Inmaculada, con NIE. NUM000, contra Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por éste, condenándole a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 2.286,38 euros; así como, en el caso de optar por la readmisión, al pago de los salarios devengados desde el despido por importe diario de 60,97 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña María Inmaculada se dio de alta en el Régimen de Autónomos en los periodos de 30 abril 2010 a 30 noviembre 2010 y 1 marzo 2011 a 30 diciembre 2011 para ser adjudicataria de sendos contratos menores de servicios para la redacción, búsqueda y traducción de textos, así como la selección de fotografías para la elaboración de las Hojas de Sala que se distribuyen entre el público que asisten a las proyecciones con información artística y técnica sobre la película. Dichos contratos fueron adjudicados al amparo de los artículos 95 y 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público .

SEGUNDO

La actora vino realizando sus servicios en las instalaciones de la Filmoteca Nacional de la calle Magdalena, en Madrid.

TERCERO

Para la realización de sus labores ha utilizado los medios disponibles en el lugar de trabajo proporcionados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y se ha sometido a las directrices de Doña Luz, que supervisaba su trabajo. Dichas labores se realizaban dentro del conjunto de actividades de programación, preparación y emisión de películas y ciclos de películas organizado y difundidas por la Filmoteca Nacional.

CUARTO

La actora percibió por sus trabajos durante la última contratación administrativa una retribución media mensual, bruta de 1829 euros.

QUINTO

El 28 de diciembre de 2011 Doña María Inmaculada presentó escrito ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se aporta como documento 48 de aquella, en el que solicitaba el reconocimiento de la contratación laboral y de mantenimiento de la relación laboral, y que la formalización contractual de la misma se produzca a partir del 31 de diciembre de 2011 con la finalidad de impedir la ruptura de la relación jurídica establecida.

SEXTO

El 30 de diciembre de 2011 el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dio por concluido el contrato administrativo de adjudicación realizado el 1 de marzo de 2011.

SÉPTIMO

El 12 de enero de 2012 presentó reclamación previa.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo inició actuaciones el 9 de mayo de 2011 en materia de régimen económico de la Seguridad Social en relación con el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, realizando visita de inspección el 24 de mayo de 2011, a raíz de la cual se levantó acta de liquidación de cuotas a la seguridad Social el 1 de diciembre de 2011 en relación con varios trabajadores entre los que se encontraba Doña María Inmaculada, reclamando las cuotas de los periodos de contratación administrativa. Contra dicha acta se formuló recurso de alzada por el Instituto afectado el 12 de diciembre de 2411, desestimado por resolución de 9 de marzo de 2012. Dicha resolución ha sido impugnada en vía judicial.

NOVENO

Se dan por reproducidas las Instrucciones del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 18 de mayo de 2011, para la adjudicación y ejecución de contratos administrativos de servicios y el desarrollo de las prestaciones de los contratistas en el ICAA que figuran en documento 51 de la actora.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través del Abogado del Estado. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de esta Ciudad en sus autos nº 218/12, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.R.J.S ., alegando tres motivos de recurrir: el primero, se apoya en el artículo 24 de la

C.E . en relación con el artículo 5 del Convenio 158 de la O.I.T., y con la doctrina del Tribunal Constitucional que se cita en el escrito de recurso.

El segundo motivo alega como infringidos en la instancia los artículos 15.6 y 56.1 del E.T ., en la redacción de los mismos anterior al Decreto Ley 3/2012, y al artículo 2.3 de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre .

El tercer motivo cita como infringido el artículo 56.1, apartado b) del E.T ., en su redacción vigente en el momento de constitución de la relación laboral entre las partes litigantes.

Este recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 12.11.2012, que se dan por reproducidos.

En fecha 10.04.2013, el mismo Abogado del Estado presentó escrito acompañado de copia de la sentencia dictada por la Sección 5ª de esta Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, en fecha 25.02.2013, en el recurso de suplicación nº 5565/2012, interesando su unió al presente rollo de suplicación a los efectos procedentes dada la identidad de la cuestión litigiosa debatida en lo que respecta a la hipotética violación del derecho fundamental a la indemnidad que alega la demandante como que le ha sido vulnerado por la Entidad demandada, en aplicación de lo previsto en los artículos 270 y 271 de la L.E.C ., en relación con el artículo 233 de la L.R.J.S .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa objeto de resolución en la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Social de este T.S.J. de Madrid, de fecha 25.02.2013, posterior a la de 16.07.2012 en que se celebró el juicio oral en este procedimiento, y posterior también a la fecha de 19.07.2012 en que fue dictada sentencia en la instancia; y a las de 12.10.2012 y 12.11.2012, fechas de presentación del recurso de suplicación formulado contra aquella resolución judicial, y del escrito de impugnación del mismo, por lo que procede su unió al presente rollo de suplicación en aplicación de lo dispuesto en los artículos antes citados 270 y 271 de la L.E.C. y 233 de la L.R.J.S., tal y como han sido interpretados por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, Sala 4ª de lo Social, que obliga a admitir a las partes los documentos consistentes en "alguna sentencia o resolución judicial firmes (...) que no hubieran podido aportar enteramente al proceso por causas que no le fueran imputables" como en este caso o curse por mera razón cronológica, es idéntica a la que, en lo que respecta a la supuesta vulneración del derecho fundamental a la indemnidad que alega la demandante para justificar su pretensión de que sea declarada la nulidad del despido de que fue objeto por parte de la Entidad demandada,...

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