STSJ Castilla-La Mancha 934/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución934/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00934/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 19130 44 4 2012 0101423

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000651 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 169/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 934/13

En el Recurso de Suplicación número 169/13, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 26 de octubre de 2012, en los autos número 651/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Fabio .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo, en parte, la demanda de don Fabio, en reclamación de grado de Incapacidad Permanente, siendo demandados INSS y TGSS y declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 1250,39# mensuales con derecho a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde 02/05/2012, si en esta fecha ha causado ya baja en su actividad laboral, y en caso contrario los efectos se iniciarán a partir de la efectividad de dicha baja. Desestimo el resto de las prestaciones contenidas en la demanda.

  1. / Condeno a INSS y TGSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandada la pensión a que se refiere el ordinal precedente. Absuelvo a los codemandados del resto de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante don Fabio ha trabajado como autónomo, afiliado al RETA (folios 17 a 19), siendo su profesión habitual la de gerente de supermercado.

El INSS ha dictado resolución en 03/05/2012 por la que estima que la parte demandante no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folio 31). La base reguladora de la situación que reclama es la cantidad de 1.250,39# mensuales (folio 49).

SEGUNDO

Las actividades que la parte demandante ha desempeñado en su puesto de trabajo, se concretan en carga y descarga de mercancías, reposición de estanterías, venta al público, en bipedestación permanente (folios 16,45).

TERCERO

El demandante padece como secuelas derivada de enfermedad común, según el informe del EVI de 02/05/2012, síndrome de Meniere, hipoacusia neurosensorial con pérdida auditiva binaural del 50% (hipoacusia moderada). Se estima que está limitado para actividades con exposición al ruido, tareas de riesgo para él o los demás y tareas de atención al público sin audífonos (folios 32,57).

CUARTO

El demandante sufre en 18/09/2008 y 08/03/2012: síndrome de Meniere bilateral, con actividad mayor en OI en la actualidad (folio 20,22). En 03/12/2010: hallazgos sugestivos de infartos Lacunares en sustancia blanca supra e infratentorial (folio 30). Del síndrome de Meniere deriva sintomatología vertiginosa, con cuadros de repetición de SVPP (doc 03 de demandante).

QUINTO

El demandante ha sido declarado, en 04/07/2012, con un grado de discapacidad del 59% (folios 70 a 73).

SEXTO

El demandante titubea y tiene que echar mano a las estanterías para sujetarse, en ocasiones el demandante ha ido agarrándose a las estanterías. Tiene en la tienda a su mujer. Lleva audífonos.

SEPTIMO

la perito médico que informa en el acto de juicio, a instancia del demandante, estima que las lesiones que tiene el demandante le limitan para conversaciones con más de un interlocutor, requiere de ambiente silencioso para poder entender la conversación, trato con el público en ambiente ruidoso, tareas peligrosas o en alturas, conducción de vehículos, movimientos bruscos o repetitivos, y exposición a ruidos. El demandante sufre situaciones de inestabilidad semanales y mareo. La inestabilidad se acentúa cuando le da artritis de vértigo. A veces no interpreta lo que oye. Para oír bien requiere ambiente silencioso. Tiene crisis de vértigo recurrentes.

OCTAVO

Se ha formulado la reclamación previa el día 11/06/2012 (folios 5 a 11), que ha sido desestimada por resolución de 22/06/2012, que: "dicte sentencia por la que me declare afecto de incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión derivada de dicha situación establecida 100% de la base reguladora y fecha de efectos que se derive del expediente administrativo, y/o subsidiariamente se me declare afecto de Incapacidad Permanente Total para mi profesión habitual de Gerente de Supermercado, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión derivada de dicha situación establecida en un 55% de la base reguladora y fecha de efectos que derive del expediente administrativo" (folio 3)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 169/13) por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de INSS y TGSS demandados, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia,...

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