STSJ Castilla y León 1467/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1467/2013
Fecha10 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01467/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0100925

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2010 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De: D/ña. Carlos Francisco

Abogado: ALEJANDRO GARCIA MORATILLA

Contra: COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEON, Carlos Francisco, AYUNTAMIENTO

DE BEMBIBRE

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, JOSE LUIS MARTIN VICENTE

SENTENCIA Nº 1467

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diez de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 674/10, al que están acumulados los recursos números 1287/10 y 1316/10, en los que se impugnan:

Los acuerdos de la Comisión Territorial de Valoración de León de 27 de mayo de 2009, dictados en los expedientes números NUM000 y NUM001, que establecieron en 94.563 euros y 10.005,13 euros, respectivamente, el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de D. Carlos Francisco que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre con motivo del Proyecto de Actuación para la ejecución de la Unidad de Actuación correspondiente al Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" de Bembibre (se trata de las fincas números NUM002 y NUM003, que se corresponden con las parcelas NUM004 A B C y NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Bembibre -también se expropiaron los demás bienes que se reflejan en los acuerdos recurridos-), así como la desestimación presunta o por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados por el Ayuntamiento citado contra los acuerdos anteriores.

Son partes en el recurso número 674/10:

Como recurrente: D. Carlos Francisco, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. García Moratilla.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de Bembibre, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Martín Vicente.

Son partes en los recursos números 1287/10 y 1316/10:

Como recurrente: El Ayuntamiento de Bembibre, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Martín Vicente.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: D. Carlos Francisco, representado por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado Sr. García Moratilla.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso número 674/10, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anulen, por ser contrarias al Ordenamiento jurídico, las Resoluciones dictadas por la Comisión Territorial de Valoración de León en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2009, por virtud de las cuales se acuerda fijar el justiprecio de las fincas números NUM002 y NUM003 expropiadas por el Ayuntamiento de Bembibre en el Proyecto de Actuación para la ejecución del Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" y que fueron adoptadas en los expedientes de la Comisión Territorial de Valoración de León identificados con los números NUM000 y NUM001, y se fije, en su lugar, el valor real o valor del justiprecio de la finca número NUM002 (suelo, construcciones y plantaciones) en la cantidad total de 170.998,90 #, y el de la finca número NUM003 (suelo y plantaciones) en 11.721,00 #, más el premio de afección y los intereses correspondientes de los arts. 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ; condenando a la Comisión Territorial de Valoración de León y al Ayuntamiento de Bembibre a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las que además habrán de imponerse las costas del proceso.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Bembibre, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución impugnada con todo lo demás que en derecho proceda y condenando expresamente a los interesados a estar y pasar por tal resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada (sic) si se opusiere.

TERCERO

Interpuestos y admitidos a trámite los recursos números 1287/10 y 1316/10, y una vez recibidos los expedientes administrativos, el Ayuntamiento recurrente dedujo sendas demandas en las que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellas expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se revoque la Resolución impugnada con todo lo demás que en derecho proceda y condenando expresamente a los interesados a estar y pasar por tal resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba. CUARTO.- En los respectivos escritos de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicten sentencias inadmitiendo, o subsidiariamente desestimando, los recursos contencioso administrativos interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Bembibre contra los Acuerdos impugnados, declarando que los mismos son conformes a Derecho.

En los correspondientes escritos de contestación de D. Carlos Francisco, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de los recursos contencioso- administrativos interpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Bembibre, y subsidiariamente que se dicte sentencia desestimatoria de dichos recursos, y todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Bembibre.

CUARTO

Por autos de veintidós de enero de dos mil trece se acordó la acumulación al presente recurso, que era el más antiguo, de los seguidos ante esta Sala con los números 1287/10 y 1316/10 .

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

SEXTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cinco de septiembre.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos Francisco y al que están acumulados los procedimientos ordinarios número 1287/10 y 1316/10 seguidos a instancia del Ayuntamiento de Bembibre, los acuerdos de la Comisión Territorial de Valoración de León de 27 de mayo de 2009, dictados en los expedientes números NUM000 y NUM001, que fijaron en 94.563 euros y

10.005,13 euros, respectivamente, el justiprecio de los bienes y derechos propiedad del Sr. Carlos Francisco que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento citado con motivo del Proyecto de Actuación para la ejecución de la Unidad de Actuación correspondiente al Plan Parcial PI-3 "Parque Industrial del Bierzo Alto" de Bembibre (se trata de las fincas números NUM002 y NUM003, que se corresponden con las parcelas NUM004 A B C y NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Bembibre -también se expropiaron los demás bienes que se reflejan en los acuerdos recurridos-), así como la desestimación presunta o por silencio administrativo de los recursos de reposición formulados por el Ayuntamiento de Bembibre contra los acuerdos anteriores. En su demanda, el expropiado Sr. Carlos Francisco pretende que se anulen los actos impugnados y que en su lugar se establezcan los justiprecios discutidos en las cantidades que señaló en sus hojas de aprecio (170.998,90 euros para la finca número NUM002 y NUM007 euros para la finca número NUM003 ), sumas que habrán de incrementarse con el premio de afección y con los intereses correspondientes de los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa y que, en cuanto al suelo, son el resultado de valorar el metro cuadrado en 18 euros (la Comisión de Valoración de León lo tasó a razón de 8,90 euros) -debe precisarse que para fijar el valor de las edificaciones (vallado, canal de riego, tendejón, nave destinada a cuadra y pozo), solo existentes en la finca número NUM002, se remite también el demandante a su hoja de aprecio, en la que solicitó para esa partida 22.199,90 euros (el acuerdo litigioso la cuantificó en 13.020 euros), y que de manera expresa se ha aceptado el valor de las plantaciones estimado por la Comisión Territorial de Valoración de León-. El Ayuntamiento de Bembibre, por su parte y en los suplicos de sus respectivas demandas, ha solicitado también que se...

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