STSJ Castilla y León 439/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2013
Fecha19 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00439/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 470/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 439/2013

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª . Ana Sancho Aranzasti

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Septiembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 470/2013, interpuesto por SERUNION S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 79/2013, seguidos a instancia de DOÑA Fermina, contra, la recurrente, NUEVO HOSPITAL DE DBURGOS S.A. y SERUNION S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Fermina contra FOGASA, Mediterránea de Catering SL, Nuevo Hospital de Burgos SA y Serunion SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a esta última empresa a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.11.12) hasta la notificación de la sentencia o indemnizarle en la suma de 24.489,37 #, absolviendo a Mediterránea de Catering SL y Nuevo Hospital de Burgos SA de los pedimentos de la demanda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Fermina, ha venido prestando servicios por cuenta de Mediterránea de Catering SL desde el 1.4.01 con categoría de cocinera, jornada a tiempo completo y salario mensual de 1.443,54 #, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia, en virtud inicial contrato para obra o servicio determinado convertido en indefinido el 1.4.03, siendo inicialmente suscritos con Serunion SA, subrogándose posteriormente en la relación laboral Carlos Rocha SL el 22.9.04, ISS Soluciones de Catering SL el 1.1.09, Clece SA el 1.9.09 y Mediterránea de Catering SL el 22.6.11. Con anterioridad prestó servicios como pinche de cocina para el Consorcio Hospitalario de Burgos desde el 1.7.00 al 31.3.01 en virtud de tres contratos sucesivos, siendo el primero de interinidad, hasta el 30.9.00, el segundo eventual por circunstancias de la producción, hasta el 31.12.00, y el tercero para obra o servicio determinado, hasta el 31.3.01. Su centro de trabajo ha venido siendo el Hospital Divino Vallés, integrado, junto al Hospital Universitario de Burgos, Hospital Militar, Hospital General Yagüe hasta su cierre, Centro de Especialidades de Burgos y el Hospital Fuente Bermeja en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos. SEGUNDO.- Nuevo Hospital de Burgos SA (en lo sucesivo NHB) es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicada por resolución de la Gerencia Regional de Salud del 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 de abril de 2006, siendo parte del objeto de dicha concesión la explotación económica y prestación del servicio de restauración en el NHB. Por escrito de 15 junio 2012 el SACYL comunicó a Mediterránea de Catering SL que con ocasión de la puesta en funcionamiento del nuevo hospital se estaba procediendo al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés en lo relativo a ciertas actividades que en él se venían realizando. De manera gradual y con fecha efectiva de finalización de uno de julio de 2012, se iba a proceder al traslado del bloque quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de las especialidades quirúrgicas, medicina interna y psiquiatría. En consecuencia, el servicio de alimentación en ese momento contratado para atender las necesidades, entre otras, de los pacientes hospitalizados y del personal de guardia, resultaría excedente de recursos en los términos contractuales vigentes, lo cual se ponía en conocimiento de la empresa, dándose cuenta a NHB por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado. Con fecha 30 noviembre 2012 el SACYL dio por finalizada la actividad de hospitalización en el Hospital Divino Vallés, así como la prestación del servicio de alimentación, lo cual puso en conocimiento de Mediterránea de Catering SL mediante escrito de 2.10.12. No obstante, se siguen prestando servicios de urología y oncología con personal propio del SACYL. TERCERO.- Con fecha 1.12.11 NHB y Serunión Salud SA suscribieron contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y gestión y explotación del servicio de restauración en el Hospital Universitario de Burgos. La cláusula

16.3.2 del pliego de cláusulas administrativas generales del proceso para la contratación de servicios externos de la empresa concesionaria NHB en el futuro hospital de Burgos dispone que la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de aquellos servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que corresponda a los servicios objeto de contratación y para los que el alcance de la prestación contemple la subrogación del personal preexistente, según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares en su artículo 23.2 Obligaciones del Concesionario, puntos 27 y 28, en el Complejo Asistencial de Burgos, ya sea dependiente del propio Complejo Asistencial de Burgos o de contratos anteriores se comprometen a, entre otras cosas, absorber a todo el personal perteneciente a las plantillas actuales y subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la firma del contrato o contratos correspondientes de todos los trabajadores. CUARTO.- Por escrito del 28 noviembre 2012 que consta al folio 175 y se da por reproducido, Mediterránea de Catering SL comunicó a la actora que con efectos del 30 noviembre causaría baja en la empresa por la sustitución de la persona de su empleador con efectos de uno de diciembre. Previamente había remitido a Serunion SA la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios por su cuenta en el Hospital Divino Vallés a efectos de subrogación. Ninguna de las empresas demandadas ha asumido a partir de esta última fecha la relación laboral de la demandante. QUINTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 21.12.12 se celebró acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia. SÉPTIMO.- Con fecha 18.1.13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación SERUNIÓN S.A., siendo impugnado por MEDITERRANEA DE CATIRING S.L.NUEVO HOSPITAL DE BURGOS y DOÑA Fermina . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la declaración de despido improcedente interesada, declarando responsable del mismo a la entidad SERUNIÓN S.A., se recurre en Suplicación por la representación de ésta, con un primer motivo de recurso, A) solicitando varias revisiones de hechos.

Al respecto, de los artículos 193 b ) y 196. 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 193 b) de la LRJS que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos ( STS de 11-7-96 ). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testifical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función que le atribuye el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2014
    • España
    • 29 April 2014
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 19 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 470/13 , interpuesto por SERUNIÓN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 14 de mayo de 2013 , e......
  • ATS, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • 28 October 2014
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 19 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 470/13 , interpuesto por SERUNIÓN, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Burgos de fecha 14 de mayo de 2013 , e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR