STSJ Andalucía 2439/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2013:9086
Número de Recurso1187/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2439/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 1187/12

SENTENCIA NÚM. 2439 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge R. Muñoz Cortés

Dª Rosa López Barajas Mira

........................................................

En la Ciudad de Granada, a diecisiete de julio de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso tramitado por el procedimiento especial de derechos fundamentales número 1187/12, seguido a instancia de Dª Soledad, quien actúa legalmente representada por Dª Maria Ángeles Calvo Sanz, siendo demandada el Instituto Andaluz de Administraciones Publicas de la Consejería de Economía y Administración Publica de la Junta de Andal ucía legalmente representada por Letrado integrado en sus servicios jurídicos. Interviene el Ministerio Fiscal . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 26 de Septiembre de 2008 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 12 de septiembre de 2012, que publica la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administración de Gestión Financiera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, convocado por RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. Por su parte el Ministerio Fiscal en sus alegaciones intereso la estimación del recurso CUARTO : Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge R. Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra Resolución del Instituto Andaluz de Administración Pública, de 12 de septiembre de 2012, que publica la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administración de Gestión Financiera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, convocado por RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública.

De la exposición realizada por la parte demandante en sus alegaciones se infieren como motivos sustanciales del recurso los referidos a la inadecuada valoración de la experiencia profesional de uno de los aspirantes concurrentes al proceso selectivo, concretamente respecto del Sr. Leon . Asimismo se invoca la errónea valoración a su vez de los meritos de la actora en particular en lo relativo a su experiencia profesional expediente académico y a la puntuación correspondiente por haber superado ejercicios en pruebas selectivas anteriores.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la actora alegando la conformidad con las bases de la actuación de la Comisión de selección indicando que la misma actúa amparada por su discrecionalidad técnica sin que conste arbitrariedad o error manifiesto que justifique el desplazamiento de su juicio técnico señalando que la documentación presentada es extemporánea por cuanto solo pueden ser considerados según las bases los meritos acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución .

Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.

De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la Constitución, la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según ha reconocido la jurisprudencia (entre otros tribunales esta misma Sala y valga por todas las STSS de 14 de Marzo y 8 de Noviembre de 1991) gozan de cierto margen de discrecionalidad para interpretar tales bases dada la especialidad en sus conocimientos, inmediatez al proceso selectivo, objetividad, imparcialidad e independencia que es propia de aquellos, por lo que fuera de los elementos reglados que puedan establecer las mismas bases, los respectivos Tribunales calificadores realizarán la aplicación de aquellas al caso concreto resolviendo las dudas e incertidumbres que en el desarrollo del proceso selectivo pudieran surgir. A la vista de tales razones, constitutivas de la conocida por discrecionalidad técnica la labor de los Tribunales calificadores solo podrá ser corregida en los supuestos y de acuerdo con los medios propios del control judicial de la actividad discrecional de la Administración (v.g. desviación de poder, arbitrariedad, cuando la existencia de informes técnicos diferentes demuestren el error de la Administración al desarrollar su actividad discrecional, etc...).

En relación a tal discrecionalidad técnica debemos recordar que los juicios técnicos de los tribunales calificadores, en cuanto que son efectuados por especialistas e la cuestión, no excluyen el necesario sometimiento al juzgador de las apreciaciones de tal órgano administrativo, puesto que de lo contrario, se quebrantaría el derecho a la tutela judicial efectiva al quedar inimpugnables las estimaciones técnicas de dichos tribunales calificadores, tanto en el orden cualitativo como en el orden de puntuación, con referencia a las circunstancias concurrentes, siendo de tener en cuenta que para articular el necesario control de los actos de discrecionalidad técnica, al margen de los conceptos jurídicos indeterminados, la doctrina y la jurisprudencia ha utilizado como criterios determinantes:

  1. El control de los elementos reglados del acto discrecional y, en particular, la desviación de poder, definida en el artículo 83.3 de la LJCA, como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídicos.

  2. La teoría de los hechos determinantes que obliga a indagar si en los casos examinados concurren los supuestos fácticos que hacen posible la aplicación de la norma jurídica, lo que dota a la Administración de un mayor o menor grado de discrecionalidad.

  3. La aplicación de los principios que informan el ordenamiento jurídico y que hacen posible esa discrecionalidad, reconociendo la vigencia de principios como la igualdad dentro de la legalidad de todos los administrados u...

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