ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso3495/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que le es propia, y por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de Dª Delia , se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia de 17 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1187/2012 , en materia de acceso a la función pública.

SEGUNDO .- La representación procesal de Dª Delia , al tiempo de su personación como parte recurrente y recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, alegando defectuosa preparación, al no haberse llevado a cabo el juicio de relevancia exigido por los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Delia contra la resolución del Instituto Andaluz de Administración Pública de 12 de septiembre de 2012, que publica la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad de Administración de Gestión Financiera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, convocado por resolución de 6 de julio de 2011 de la Secretaría General para la Administración Pública, "anulando parcialmente la resolución recurrida en cuanto a la valoración de los meritos de la recurrente y reconociendo al recurrente el derecho a que se le asigne un total de 0,16 puntos adicionales por razón de la superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con los efectos pertinentes en las listas definitivas de aspirantes debiendo tales efectos retrotraerse al tiempo de publicación de la puntuación definitiva asignada a los aspirantes" .

SEGUNDO .- En el presente caso, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía que formula la representación de Dª Delia , también recurrente en casación, al invocar la defectuosa preparación del recurso de casación al amparo de lo dispuesto en los artículos 86.4 y 89.2 de la Ley de la Jurisdicción , pues, dados los términos en los que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , por cuanto es posible conocer en qué sentido la infracción denunciada habría sido determinante del fallo -en esencia, la infracción de una base de la convocatoria en relación con el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , y el artículo 23 de la Constitución española -, sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación; lo que implica la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 1.500 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de Dª Delia .

SEGUNDO

Declarar la admisión a trámite de los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Dª Delia contra la sentencia de 17 de julio de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1187/2012 ; y para la substanciación de ambos recursos, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a Dª Delia , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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