SAP Sevilla 382/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2013:2093
Número de Recurso3212/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución382/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO.-3212/2013. 1 A.

J.F.- 100/12.

JUZGADO de INSTRUCCIÓN núm. 17 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 382/13

En la Ciudad de Sevilla a veinticuatro de Junio de 2013

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 100/12 del Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 29 de octubre de 2012 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " Que debo condenar y condeno a Sonia y Alberto como autores de una falta del articulo 617-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a cada uno de ellos con cuota diaria de 3 euros y abono de las costas procesales.

Quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el articulo 53 del Código Penal en el caso de impago de la multa impuesta.- "

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Alberto en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal y Sonia interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida,,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena a Alberto y Sonia como autores de una falta de lesiones a pena de multa, se interpone por el primero recurso de apelación. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal Unipersonal los censure y realice una nueva valoración de la declaración de su oponente Sonia, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a esta, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida. En este sentido, podemos comprobar como la convicción sobre la prueba incriminatoria del apelante se sustenta en la prueba practicada en el acto del juicio,- declaración de Sonia - que afirma como hubo una discusión previa entre ellos y como el apelante la agrede y en las actuaciones consta informes médicos que lo avalan. El testimonio de Sonia, en lo que respecta a la condena de Alberto, resulta creíble porque las lesiones sufridas por aquel vienen corroboradas por partes médicos de esencia y sanidad emitidos, luego la conclusión a que llegó la juzgadora no puede considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, basada en prueba validamente apreciada que se constituye en fundamento condenatorio al estar practicada en tiempo procesal oportuno que es la vista oral como expone la Sentencia 31/1981, de 28 de julio ).

SEGUNDO

Ciertamente, la versión que aporta Sonia no se corresponde con la que ofrece su oponente en la pelea Alberto y testigos, ahora bien, ceñida la cuestión a un asunto de credibilidad cabe al respecto, cabe recordar la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1995 que afirma que: "el testimonio es el producto de la capacidad sensorial de las personas y de su aptitud para captar el...

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