SAP Murcia 300/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2013:1754
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución300/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00300/2013

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº /2013

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 11/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura con el nº 45/2006, por presunto delito de malversación impropia o insolvencia punible, en el que figuran como acusados:

Ildefonso Valeriano, nacido en Caravaca de la Cruz (Murcia) el NUM014 de 1957, hijo de Fernando y de Juana, con domicilio en CALLE002 nº NUM015, Escalera NUM015, NUM016 - NUM017, de Molina de Segura (Murcia), con D.N.I. Nº NUM018, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y defendido por la Letrado Sra. Egea Almaida.

Camilo Victor, nacido en Mula (Murcia) el NUM019 de 1964, hijo de Pedro y de María, con domicilio en Gran Vía DIRECCION002 nº NUM020, Mula (Murcia), con D.N.I. Nº NUM021, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Alarcón.

Vicente Ramon, nacido en Cartagena (Murcia) el NUM022 de 1957, hijo de Pedro y de Carmen, con domicilio en CALLE003 nº NUM023, NUM016 - NUM017, de Torre Pacheco (Murcia), con D.N.I. Nº NUM024, sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo y defendido por el Letrado Sr. Paredes Guillén.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Pablo Lozano; y como Acusación Particular la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sra. Pérez Ruzafa.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Molina de Segura dictó auto de fecha 19 de mayo de 2006, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando los correspondientes escritos de acusación.

Por auto de 6 de noviembre de 2008 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones inicialmente al Juzgado de lo Penal, que las recibió el 24 de marzo de 2011, dictando auto de 19 de septiembre de 2011 de admisión de pruebas. Por auto de 17 de enero de 2012 el Juzgado de lo Penal advierte de oficio la falta de competencia, acordando la nulidad y la devolución de la causa al Juzgado de Instrucción, que por auto de 27 de marzo de 2012 precisa el órgano judicial encargado del enjuiciamiento, señalando que lo es la Audiencia Provincial.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, son turnadas a esta Sección Tercera y finalmente recibidas en la misma para efectivo enjuiciamiento, procedentes del Juzgado de Instrucción, el 11 de abril de 2012.

Por auto de 5 de junio de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose una inicial vista para posible conformidad para el 12 de diciembre de 2012, con resultado infructuoso, aportándose en esa vista por la Acusación Particular de la Tesorería General de la Seguridad Social certificado del Registro de la Propiedad de Molina de Segura y nota simple del Registro Mercantil de Murcia, y precisando la solicitud expresa de condena en costas a favor de la Acusación Particular, sin que las partes realizasen oposición alguna a la incorporación de esa documental. Señalándose por una de las Defensas la aplicación subsidiaria, en su caso, de la atenuante de dilaciones indebidas y del artículo 65.3 del Código Penal .

Por Diligencia de 4 de enero de 2013 se procedió a un nuevo señalamiento para la celebración del juicio oral, fijándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el 14 de mayo de 2013.

El 14 de mayo de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de malversación impropia del artículo 435.3 y 432 del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257. 1 º o 2º del Código Penal .

En cualquiera de los dos delitos alternativos Ildefonso Valeriano es responsable en concepto de autor, siendo Camilo Victor y Vicente Ramon cooperadores necesarios.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En caso de condenar por delito de malversación impropia concurre en Camilo Victor y Vicente Ramon la atenuación del artículo 65 del Código Penal .

Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito de malversación impropia: la pena de 4 años de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta para Ildefonso Valeriano, y la pena de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta para Camilo Victor y Vicente Ramon .

Por el delito de alzamiento de bienes, la pena de 3 años de prisión y 24 meses de multa a razón de 100 euros de cuota diaria para cada acusado.

Abono de las costas.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados serán condenados a reponer los bienes embargados, o, en su defecto, indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 17.684 euros (valor de los bienes embargados), más intereses legales desde la fecha del requerimiento de entrega de bienes realizado con fecha 13 de octubre de 2003.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos relatados son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 435.3 y 432. 1 y 2 del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal .

Son responsables en concepto de autores los acusados Ildefonso Valeriano, Vicente Ramon y Camilo Victor, conforme al artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Por el delito de malversación de caudales públicos: la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 7 años de inhabilitación absoluta para Ildefonso Valeriano y Vicente Ramon, y la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 6 años de inhabilitación absoluta para Camilo Victor .

Para el caso de aceptarse la calificación alternativa por el delito de alzamiento de bienes, la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria para cada acusado.

Abono de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a la responsabilidad civil los acusados serán condenados a la obligación de poner a disposición de la T.G.S.S. los bienes en el estado en que se encontraban cuando se hicieron desaparecer. Subsidiariamente, de haber sufrido deterioro los bienes distraídos o alternativamente en caso de imposibilidad de la entrega, procede indemnizar a la T.G.S.S. la cantidad de 17.684 euros (valor de los bienes embargados), más intereses legales desde la fecha del requerimiento de entrega de bienes realizado con fecha 13 de octubre de 2003.

CUARTO

La Defensa de Ildefonso Valeriano, en sus conclusiones definitivas niega la correlativa de las acusaciones en los términos expuestos en sus escritos de acusación.

Los hechos realizados por su representado no son constitutivos de delito alguno.

Su representado no es autor.

No obstante, de considerarse los hechos constitutivos de delito, concurre la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal ), con la consideración de muy cualificada.

Procede la libre absolución de su representado.

No ha lugar a declarar responsabilidad civil alguna al no existir responsabilidad penal.

QUINTO

La Defensa de Camilo Victor, en sus conclusiones definitivas señala que los hechos por esa defensa admitidos no responden a las conductas delictivas de malversación impropia ni al delito de alzamiento de bienes.

Sin delito no puede hablarse de modo participación, en este caso de autor.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables y sin abono de responsabilidad civil alguna.

SEXTO

La Defensa de Vicente Ramon, en sus conclusiones definitivas niega la correlativa de las acusaciones en los términos expuestos en sus escritos de acusación.

Los hechos realizados por su representado no son constitutivos de delito alguno.

No cabe hablar de formas de participación.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la libre absolución de...

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