SAP Málaga 196/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2013:1461
Número de Recurso725/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE MARBELLA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 1417/08

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 725/11

SENTENCIA Nº 196/13

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª MARÍA JOSÉ TORRES CUÉLLAR

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL nº 1417/08 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE MARBELLA, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de D. Diego, representado en el recurso por la Procuradora D.ª Carmen López Gallardo y defendido por la Letrada D.ª María Belén Garro Jiménez, contra D.ª Celia, representada en el recurso por la Procuradora

D.ª Elsa Berros Medina y defendida por la Letrada D.ª María Iluminada Mena Castilla, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Marbella dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil nueve en el Juicio de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial nº 1417/08, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: " Que, estimando en parte la demanda interpuesta por don Diego, contra dña. Celia sobre formación de inventario, debo declarar y declaro haber lugar al mismo quedando integrado del siguiente modo:

ACTIVO: La vivienda familiar sita en la NUM000 planta del bloque NUM001 del residencial DIRECCION000 de la localidad de San Pedro de Alcántara.

PASIVO:

  1. la cantidad pendiente para cancelar el préstamo hipotecario que grava la vivienda.

  2. la cantidad a actualizar de 4.207 euros constitutiva de las cuotas del préstamo destinado al pago del cambio de la cocina de la vivienda familiar, a favor del actor, salvo la cantidad de 393,65 euros a favor de la demandada. el pago del IBI, de los seguros que gravan la hipoteca, y de las cuotas de la Comunidad de Propietarios desde el año 2003, a favor de la demandada.

No se hace expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al rechazarse el recibimiento a prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2013, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra que: 1º) tenga como pasivo a favor de la esposa el pago íntegro de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito con Bankinter que grava la vivienda familiar, desde septiembre de 2005 hasta diciembre de 2008, ambos inclusive, y de alegar el actor que los pagos realizados hasta marzo de 2010, inclusive, son realizados como pago de la pensión alimenticia de su hija menor Noelia, se tengan dichas cantidades como parte de dicho pasivo a favor de la apelante; y 2º) no se tenga por pasivo a favor del Sr. Diego la cantidad a actualizar de 4207 euros constitutiva de las cuotas del préstamo destinado al pago del cambio de la cocina de la vivienda familiar.

SEGUNDO

Dentro del capítulo que la Ley de Enjuiciamiento civil destina al procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, distingue dicha norma dos fases del procedimiento claramente diferenciadas, la formación del inventario y la liquidación propiamente dicha mediante el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, por lo que en esta primera fase de formación de inventario, que es la que nos ocupa, no pueden tenerse en...

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