SAP Baleares 74/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteHUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
ECLIES:APIB:2013:1679
Número de Recurso7/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO PA 7/12

Proc. de origen: PA 3058/11

Órgano de procedencia : Juzgado de Instrucción Nº 8 de Palma de Mallorca

SENTENCIA NÚMERO 74/13

Ilmos. Sres.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a 29 de julio de 2013.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, compuesta por S.Sª Ilma. y Presidente, DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, por S.Sª DON HUGO M. ORTEGA MARTÍN (ponente de esta resolución), y por S.Sª Ilma. DOÑA. CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido de la causa registrada como rollo número PA 7/2012, proveniente de las diligencias previas del procedimiento abreviado número 3058/11 del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca, procediendo a dictar la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se incoó el día 11 de agosto de 2011 en virtud de atestado de la Policía Nacional, confeccionado el día anterior, y en el que daban cuenta de la detención del hoy acusado Iván como presunto autor de un delito contra la salud pública. El imputado fue puesto a disposición judicial al día siguiente, y se ordenó su libertad provisional con obligación de comparecer todos los lunes ante el Juzgado competente; obligación posteriormente modificada por la simple firma cada día uno del mes (providencia de 15 de marzo de 2015).

SEGUNDO

Tras la instrucción correspondiente, el día 21 de octubre de 2011 se ordenó la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado; el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación el día 18 de noviembre contra el entonces imputado, y el día 29 del mismo mes se dictó auto de apertura del juicio oral. El 16 de diciembre se emplazó a la procuradora del acusado para la presentación del escrito de defensa, el cual se presentó el día 2 de enero de 2012.

TERCERO

Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial, donde fueron recibidas el día 27 de enero de 2012, y se designó ponente (inicialmente, la magistrada Rocío Martín Hernández). El día 13 de marzo de 2012 se dictó auto declarando pertinentes las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, ordenando librar los despachos oportunos, y pasar las actuaciones a la secretaria judicial para el señalamiento de las sesiones del juicio oral.

CUARTO

El día 3 de septiembre de 2012 se señaló la vista del juicio oral para el día 16 de julio de 2013, fecha en la que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En el día programado compareció el acusado, quien negó los hechos. Su defensa presentó prueba nueva, consistente en extractos de la libreta del acusado, practicándose a continuación tanto la declaración de éste, como la de los funcionarios de Policía Nacional con números de identificación profesional NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 . No fue posible hallar al testigo Patricio (diligencias de constancia y ordenación de 4 de junio de 2013). Sí se practicó, en cambio, la declaración de la Jefe de laboratorio Mercedes, a la vista de la impugnación de la defensa. Finalmente, el Ministerio Fiscal interesó expresamente la introducción de los folios 27 (antecedentes penales del acusado), y 41 a 45 de la causa (la tasación policial del precio que la droga intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito), mencionando el contenido de los mismos. La defensa mostró su conformidad en que dichos folios se tuvieran por leídos.

SEXTO

El Ministerio Fiscal interesó una modificación en sus conclusiones, consistente en añadir la petición de comiso de la sustancia así como del dinero en metálico que constaban en la conclusión 1ª (en virtud de los artículos 127, 128 y 374 del CP ). De este modo, calificaba los hechos como un delito del artículo 368 del CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba para el acusado una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 3.000 euros con privación de libertad de 2 meses en caso de impago de la multa, además del pago de las costas.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución, y, subsidiariamente, interesó una pena de 1 año de prisión y la mínima multa, junto con la apreciación del subtipo privilegiado del segundo párrafo del artículo 368 del CP, y de la atenuante de dilaciones indebidas (señaló especialmente el transcurso de 19 meses entre la recepción de las actuaciones en la Audiencia y la celebración del juicio, así como de 9 meses entre la diligencia de señalamiento y dicha celebración), que introdujo por vez primera en el momento de informe, no de modificación de las calificaciones; por ello, se concedió turno al representante del Ministerio Fiscal, quien descartó la presencia de los elementos que fundamentarían la atenuante mencionada.

SÉPTIMO

Tras la práctica de la prueba, las modificaciones de las conclusiones, y los informes respectivos, se concedió la última palabra al acusado, quien no quiso añadir nada, quedando los autos a continuación vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 10 de agosto de 2011, sobre las 21 horas, el acusado, Iván, nacido el NUM004 de 1.940, sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en la intersección de las calles Jaime Ferrer con Sant Joan, portando consigo y en el interior de su motocicleta con matrícula ....-ZGD, 1 bolsita de plástico con 0'243 gramos de cocaína, con una riqueza del 5'2%; 7 bolsitas con un total de 5'251 gramos de cocaína, con una riqueza del 21'9%; 11 barras de cannabis sativa en resina (hachís), con un peso de 100'24 gramos y una riqueza del 8'6%, y 87'71 gramos de cannabis sativa en hierba (marihuana) dispuestos en 22 bolsitas de plástico y con una riqueza del 15%.

El acusado iba a destinar estas sustancias a la venta a terceros; el valor total de éstas en el mercado asciende a 1.193'92 euros. Al acusado se le intervinieron también, en el mismo momento, 1.565 euros en monedas y billetes fraccionados, procedentes de ventas ya realizadas de sustancias estupefacientes. Fue detenido el citado día 10 de agosto de 2011, hacia las 21 horas, y puesto en libertad al día siguiente, tras su declaración judicial, sin que conste la hora exacta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración probatoria. I/1.- La sesión fue registrada en soporte audiovisual, al cual nos remitimos para una constancia más exhaustiva de la práctica de la prueba. Por lo demás, los aspectos más relevantes de la misma son los que a continuación se plasman.

El acusado declaró que recordaba que lo detuvieron el día 10 de agosto de 2011, así como el lugar y el hecho de que se hallaba en compañía de otra persona ( Patricio ). Dijo que tenía una tienda y almacén muy cerca, a unos 200 metros, y que esta persona le estaba preguntando por una dirección. Negó conocer a esa persona, a preguntas del Fiscal. Aclaró que tenía una garrafa que intentaba llenar de agua. Continuó declarando que en ese momento llegó la Policía y negó intentar huir, así como conocer a los agentes de ocasiones anteriores. Dijo que eran tres. Lo detuvieron y cogieron la droga en una bolsa de la moto, y en sus bolsillo llevaba un bote blanco. También había otro bote en el otro bolsillo. Aseguró que la droga no le pertenecía -pero el dinero sí, y según él lo acababa de sacar del almacén-, sino que era de una persona que le pidió que se lo guardara. Según el acusado, esta persona le era conocida de vista, pero no sabía su nombre. El acusado habría estado paseando con su moto por la zona de Portopí, cuando encontró a esta persona, quien esperaba al autobús; éste le pidió que lo llevara en la moto y le guardó la bolsa en la especie de maletero de la moto, así como el resto de objetos, incluido el bote, en los bolsillos de los pantalones mientras circulaban. También admitió tener hachís en el bolsillo del pecho.

No contestó a la razón de llevar tan fraccionada la cantidad de hachís (la porción del pecho era la undécima, según el fiscal, pues las otras diez se hallaban en el maletero de la moto), sino que se limitó a explicar el relato de la colocación mientras circulaban.

Negó que hubiera dinero en el bote, admitió haberlo abierto y dijo que creía que contenía medicamentos. Rechazó la idea de que vendía drogas o de que consumía, y negó también haber confesado lo primero a la policía.

En cuanto a la libreta de anotaciones que le fue intervenida, dijo que se trataban de anotaciones relativas a su negocio de fontanería ("cosas que vendía y me iban pagando poco a poco"). Se le mostró el folio 15 con los sustancias intervenidas, que reconoció. Dijo no haber oído a Patricio implicarlo, y manifestó no haber vuelto a tener contacto o noticias de la persona que le dio las sustancias y a quien llevó en moto, aunque precisó que era italiano, a preguntas de la defensa.

Según el acusado, trabajó de fontanero hasta su jubilación, y tenía un negocio ("El Servicial") en la calle Jaime Ferrer número 13. Dijo que era la primera vez que veía a Patricio . El dinero provenía del negocio y de la pensión; el acusado manifestó que sacaba dinero y lo llevaba a su casa, normalmente.

Conforme a la declaración del acusado, el italiano le pidió que lo llevara a la zona de la lonja; cuando llegaron, dijo "ya nos veremos"y se bajó. Mientras estaba aparcando, llegó Patricio .

  1. - El agente de Policía Nacional con número de identificación profesional NUM005 recordaba la intervención del 10 de agosto de 2011, en la zona de la lonja. Declaró que le llamaron porque el supuesto comprador de estupefacientes era inglés y sus compañeros agentes no hablaban dicha lengua. El referido agente mantuvo, según declaró, una conversación con Patricio en el lugar de los hechos; dijo que al...

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