SAP Baleares 304/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2013:1655
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00304/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 144/13

S E N T E N C I A Nº 304

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Carlos Gómez Martínez Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 26 de julio de 2013

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, bajo el número 706/11, Rollo de Sala numero 144/13, entre partes, de una como, actora- apelante D. Ovidio, representado por la Procuradora Dña Beatriz Ferrer Mercadal y asistida del Letrado D. José Nadal Mir, de otra, como actora por vía de reconvención -apelante D. Luis Carlos y Fontsanta S.L, representados por la Procuradora Dña Margarita Ecker Cerdá y asistida del Letrado D. Santiago Fiol Amengual, y como demandada- apelada, Dña Edurne, D. Bienvenido, D. Florencio, D. Mariano y Dña Pilar, representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistidos del Letrado D. Javier Valls Flores.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Beatriz Ferrer en nombre y representación de D. Ovidio contra D. Luis Carlos y la entidad Fontsanta, S.L, Dña Edurne, D. Bienvenido, D. Florencio, D. Mariano y Dña Pilar, en consecuencia debo declarar y declaro:

  1. - Que en la escritura pública de 29/12/2000 se convino especialmente en el Pacto Tercero 1

    1. el derecho personal y vitalicio de utilización por el actor de las casullas, relicario, elementos fósiles o arqueológicos, además de los libros que conforman la biblioteca y los documentos del archivo familiar sitos en C'an Conrado de Santa Maria del Camí.

  2. - Que el actor para ejercitar el derecho personal y vitalicio de utilización referido en el apartado que precede, podrá discurrir por C'an Conrado desde la carretera de Inca (planta baja) hasta llegar a la puerta situada a la derecha de la principal de acceso a la vivienda de la planta primera y acceder y estar en el coro, a la sala anterior al coro, a la habitación adyacente y aseo. En consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

    Asimismo debo condenar y condeno a D. Luis Carlos y la entidad Fontsanta, S.L. a que abonen al actor la cantidad de Seis mil euros (6.000 euros), más lo intereses legales de dicha cantidad.

    No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Dª Margarita Ecker Cerdá en nombre y representación de D. Luis Carlos y la entidad Fontsanta, S.L contra D. Ovidio, debo absolver y absuelvo al demandado reconvenido en los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas de la reconvención al actor reconviniente."

    Y auto de aclaración de fecha 28 de febrero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2.012 en el Fallo en el sentido de que los intereses se devengarán desde la interposición de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y actora por vía de reconvención, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERA

Por documento privado de compraventa de fecha 14 de diciembre de 2000 -documental de los folios 27 y siguientes- D. Ovidio transmitía a su hermano D. Luis Carlos la tercera parte indivisa de la finca:

"Conjunto inmobiliario denominado Convento de la Soledad, "Ca#n Conrado", sito en Santa María del Camí, integrado por todas la dependencias que lo forman y que actualmente son propiedad de los tres hermanos Luis Carlos Ovidio Pedro, situado dentro del perímetro formado por las calles Llarg, Plaça d#Hostals y Marqués de la Fontsanta".

La compraventa se hacía como cuerpo cierto, por precio alzado de 90.000.000 pesetas y con sujeción a las demás condiciones que se establecían en el documento.

Entre ellas y en su pacto quinto c bajo el título "Reserva de derechos por parte del vendedor", se convino:

c) Derecho personal y vitalicio de utilización de los bienes reseñados en el anterior párrafo b), además de los libros que conforman la Biblioteca y los documentos del Archivo familiar.

Habida cuenta de lo anteriormente estipulado y teniendo en cuenta que los tres hermanos, al ser propietarios copatronos del Convento de La Soledad de Santa María, desean mantener y conservar el derecho vitalicio de acceso y estancia al coro a través de las estancias de la casa por ser el único acceso al mismo, así como la posibilidad de proceder al estudio, consulta, y disfrute de los libros de la Biblioteca, el archivo, casullas y relicario y objetos arqueológicos, se establece el derecho vitalicio del vendedor de acceso y estancia al coro, a la sala anterior al coro, a la habitación adyacente y aseo, según se determina en el plano adjunto. En la referida habitación se ubicarán los repetidos bienes y su acceso se practicará mediante la escalera que se ejecutará en el plazo de seis meses a contar desde el día de hoy, desde el garaje según el plano adjunto, dotándose de la instalación eléctrica y agua corriente adecuados y el mobiliario necesario para el estudio, entregándose una llave al vendedor, y cuyo coste de dichas obras será satisfecho por los tres copropietarios; y en el supuesto de que no quisiera participar Don Mariano, será satisfecho por mitades por comprador y vendedor.

Los bienes reseñados en el apartado b son las casullas, relicario y elementos fósiles o arqueológicos existentes en la finca.

En el Anexo al contrato privado de compraventa anteriormente indicado- documental de los folios 37 y siguientes- se concreta la reserva de derechos por parte del vendedor de la siguiente forma:

"En el contrato del cual el presente documento es anexo, formando parte integrante del mismo, se ha establecido en el párrafo c) del Pacto Quinto un derecho vitalicio del vendedor de acceso y estancia al coro y a las dependencias que en el mismo se detallan para estudio, consulta y disfrute de los bienes que igualmente se dicen, por lo que se complementan dichos acuerdos con los siguientes: A) Para el caso de que Don Mariano se opusiera a que se ejecutara dicha escalera, y por ello no se pudiera realizar la misma, el derecho de acceso de D. Ovidio a dichas estancias y al coro será a través de la escalera existente en la entrada principal. Se entiende dicho derecho extensivo, mientras viva D. Ovidio, a su esposa o a la persona que en aquel momento se ocupara del cuidado de D. Ovidio .

B.- Por ello, al ser el único acceso al coro de la Iglesia a través de la casa familiar, el comprador procederá a efectuar todas las gestiones necesarias para proceder a establecer a favor del vendedor la correspondiente servidumbre de uso de las estancias mencionadas y de servidumbre de paso para el acceso al coro a través de dichas estancias, bien por la entrada principal o por el acceso a realizar mediante la escalera mencionada.

C.- En el supuesto que se produjera la transmisión de la Casa, por el título que sea, a favor de terceros, y con independencia de los derechos establecidos en los párrafos a) y b) del pacto quinto del contrato, o que Don Mariano no preste su conformidad a seguir en la indivisión de dichos bienes y por ello solicite su división, reparto y adjudicación, en dichos supuestos el comprador dejará salvaguardado el derecho personal y vitalicio del vendedor de acceso al coro de la Iglesia, a través de las dependencias de la casa contiguas al mismo, al ser copatrono de la Iglesia y ser el único acceso existente al mismo.

D.- Para el caso de que por cualquier causa, no se pudiera constituir la servidumbre de paso antes mencionada ni tampoco se pudieran realizar las obras mencionadas por oponerse D. Pedro, el comprador se compromete a poner todos sus medios para que en ningún momento se le pueda impedir a D. Ovidio el acceso a dichas estancias en el bien entendido sentido de que no se considerarán incumplidas las obligaciones que según el documento, del que el presente es anexo, se atribuyen a Don Luis Carlos siempre que realice los actos que siendo lógicos y normales se le requieran para hacer posible el ejercicio de sus derechos por parte de Don Ovidio ."

En fecha 29 de diciembre de 2000 D. Ovidio y su hermano D. Luis Carlos, actuando éste último en su propio nombre y derecho y como administrador solidario de Fontsanta S.L, otorgaron escritura pública de compraventa de la tercera parte indivisa de la finca anteriormente indicada -documental de los folios 12 y siguientes- incluyendo en su cláusula tercera el derecho personal y vitalicio de utilización de los bines casullas, relicario y elementos fósiles o arqueológicos existentes en la finca además de los libros que conforman la biblioteca y los documentos del archivo familiar.

En la cláusula siguiente D. Luis Carlos se constituía en fiador y garante solidario de Fontsanta SL, respecto al cumplimiento de todas las obligaciones que correspondían al adquiriente.

Refiere D. Ovidio que seguidamente a la firma del negocio jurídico anteriormente...

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