SAP Baleares 327/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2013:1636
Número de Recurso753/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00327/2013

S E N T E N C I A nº 327

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. DON MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca, a veintinueve de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 1050/07, Rollo de Sala 753/12, entre partes, como apelantes: el demandante DON Juan Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ANA MARIA ANIZ ROZAS y asistido del Letrado DOÑA MARIA JOSE QUIRANTE TELLO; la codemandada ISLABEL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA SUSANA NAVARRO MARI, y asistida del Letrado DON JOSÉ FERRER MERI NO ; y el codemandado reconviniente DON Casiano, representado por el Procurador de los Tribunales DON JUAN REINOSO RAMIS y asistido del Letrado DON MIGUEL TORRES COLOMAR. Como impugnante, el codemandado DON Geronimo, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS NICOLAU RULLAN y asistido del Letrado DOÑA CATIANA PALAU. Y como apelados, no comparecidos en esta alzada, los intervinientes DON Melchor Y DON Victorino, en su condición de herederos de DOÑA Marí Luz y DON Alexander ; y los codemandados CONSELL INSULAR DE EIVISSA y cualquier ignorada persona que se crea con derecho a transitar por la finca propiedad del actor.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Sra. Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, en fecha 17 de mayo de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martínez García en nombre y representación de Juan Antonio, contra Casiano Y Geronimo y ESTIMO parcialmente la demanda reconvecional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera en nombre y representación de Casiano, contra Juan Antonio, Geronimo, CONSELL INSULAR DE IBIZA e ISLABEL S.A. y, en consecuencia:

  1. - DECLARO que la parcela propiedad del actor (finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Ibiza, Folio NUM001 del Libro NUM002 de Santa Eulalia y al folio NUM003 del libro NUM004 del mismo Ayuntamiento) tiene una cabida real de 3.478'42 metros cuadrados, con la superficie y linderos que figuran en el plano nº 7 aportado junto al informe del perito judicial, CONDENANDO a los demandados a reconocer, estar, pasar y cumplir con el anterior pronunciamiento, librándose testimonio de la presente sentencia en calidad de título necesario y bastante para la inscripción interesada.

  2. - DECLARO que el actor principal no tiene constituida servidumbre de paso alguna sobre la finca de su propiedad, la nº NUM000, con la extensión y con los lindes previstos en el plano nº 7 adjunto al informe pericial judicial, declarándose que ni los demandados ni cualquier otra persona ostenta derecho de paso alguno, ni servidumbre de paso sobre dicha finca, CONDENANDO a los demandados y a cualquier otra persona a abstenerse de utilizar la propiedad del actor, ni como paso, ni como acceso a terreno alguno, ni con ningún otro fin, condenándose a los demandados y a cualquier otra persona que se considere con derecho de paso sobre la referida finca a estar y pasar por el referido pronunciamiento.

  3. - DECLARO que el Sr. Casiano es propietario de la finca nº NUM005, la cual tiene una extensión como remanente de 387'12 metros cuadrados, con los lindes que se derivan del plano número 7 aportado junto al informe pericial judicial, CONDENANDO a las partes demandadas reconvencionales a estar y pasar por dicha declaración y deslinde.

  4. - CONDENAR al pago de las costas procesales ocasionadas a la parte actora a los codemandados Casiano Y Geronimo ; las costas ocasionadas a los intervinientes Alexander y Srs. Melchor Victorino a la parte actora que solicitó su intervención en el proceso a pesar de no ejercitar frente a los mismos pretensión alguna; y no condenar a las partes al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de ISLABEL S.A., de DON Casiano y de DON Juan Antonio, siendo asimismo impugnada por la representación procesal de DON Geronimo, y seguidos los respectivos recursos y la impugnación por sus trámites, se acordó la celebración de vista oral para la práctica de la prueba admitida en esta alzada, que tuvo lugar el 15 de julio del corriente año, procediéndose a continuación su deliberación y votación, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por el actor se declare que la finca de su propiedad (registral nº NUM000 ), tiene una cabida de 3.478,42 m2, según superficie y linderos que figuran en el plano que adjunta, y en consecuencia se condene a los demandados DON Casiano (en virtud de la sucesión procesal de RUSTICA CAN SIMON EIVISSA S.L.) y DON Geronimo a estar y pasar por dicho pronunciamiento; que a los fines de concordancia entre la realidad jurídica y registral de la referida finca, se haga constar la mayor cabida de la misma, en la forma que describe, en el Registro de la Propiedad; y que, dicha finca no tiente constituida servidumbre de paso alguno, declarándose que ni los demandados ni cualquier otra persona ostenta derecho de paso alguno.

A dicha pretensión se opuso el codemandado DON Casiano, quien tras alegar la falta de legitimación del actor para el ejercicio de la acción negatoria de la servidumbre de paso, por no ser propietario de la franja de terreno sobre la que discurre, niega, asimismo, que la finca del actor tenga la superficie que alega, siendo su superficie real los 1.083 m2 que constan inscritos en el Registro de la Propiedad, toda vez que en puridad pretende apropiarse de los metros que constituyen el remanente de la finca registral número NUM005, de la que se segregó la del accionante, y formulando demanda reconvencional contra el actor, con quien existe confusión de linderos y contra DON Geronimo, ISLABEL S.A. y CONSELL INSULAR DE IBIZA, interesa se declare que es titular de dicho remanente, con la configuración y linderos que constan en el plano topográfico que adjunta, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que les reintegre en la posesión de aquello que no les perteneciere.

Por su parte el codemandado DON Geronimo, se opuso a la demanda del actor en términos similares al anterior y se allanó a la demanda reconvencional.

La demanda reconvencional fue contestada por el demandante principal, quien tras interesar la intervención en el proceso de DOÑA Marí Luz Y DON Alexander, como transmitentes de la finca del actor y para el caso de que tuvieran que responder frente al mismo por los perjuicios derivados de una doble venta, se opone a aquella, insistiendo en que es titular de la totalidad de la finca registral en la forma descrita en su demanda. Por su parte DON Alexander, tras alegar su falta de legitimación pasiva, toda vez que sólo intervino en la compraventa de autos, como apoderado de Doña Marí Luz, entiende que ninguna pretensión se formula en su contra.

La representación de ISLABEL S.A., al contestar a la demanda reconvencional, se opone a la misma al entender que los lindes de su propiedad con los del demandado reconviniente son claros, según plano que aporta y que no existe constituida ninguna servidumbre de paso a favor de la finca del Sr. Juan Antonio y ni del Sr. Casiano .

La sentencia de instancia estimo la demanda principal y en parte la reconvencional, con imposición de costas siguiendo el criterio general de vencimiento e imponiendo al actor las costas ocasionadas a los intervinientes, y contra dichos pronunciamientos se alzan:

  1. - La representación procesal de ISLABEL S.A., al entender que al no existir controversia entre los linderos de las fincas objeto de autos y menos aún en relación al existente entre la finca del demandado reconviniente y la suya, el resultado de la prueba practicada no permite concluir que el Sr. Casiano sea propietario del remante de la finca NUM005, y que al establecerse así en la resolución recurrida, conforme al informe emitido por el perito judicial, se están superponiendo dicha superficie que se le reconoce sobre el terreno de su propiedad, incurriendo en incongruencia extrapetita.

  2. - La representación procesal de Don Casiano, al considerar errónea la valoración de la prueba practicada, dado que a su entender el resultado de la misma avala la corrección de cada uno de los hechos expuestos en su contestación y demanda reconvencional.

  3. - La representación de Don Geronimo, al considerar improcedente su condena en costas.

  4. - La representación de Don Juan Antonio, tras adherirse al recurso de apelación formulado por ISLABEL S.A., al considerar improcedente al condena al pago de las costas procesales de los terceros intervinientes.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de los distintos motivos de impugnación, se ha de partir de la premisa de que en puridad, los litigantes no centran la controversia en los lindes que configuran las distintas fincas litigiosas, sino única y exclusivamente sobre cual es el verdadero propietario de la porción de terreno cuya titularidad para sí reivindica el Sr. Casiano y que aparece identificada en los planos que adjunto con su escrito rector y elaborador por el Sr. Andrés, como resto de finca nº NUM005 (folio 378).

De hecho lo que se alegó en dicho escrito al...

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