SAP Huelva 73/2013, 10 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2013:465
Número de Recurso102/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 102/2013

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio precario -250.1.2) 459/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE AYAMONTE

S E N T E N C I A Nº 73

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS:

  2. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    En Huelva, a diez de junio de dos mil trece.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 102/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por el demandado DON Humberto, siendo parte apelada la actora DOÑA Bárbara .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de febrero de 2.013 18 de junio de 2.009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Bárbara representada por el Procurador D. Gonzalo Cabot Navarro en ejercicio de acción de DESAHUCIO por precario, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho de la actora a recuperar la plena y pacífica posesión material y directa de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cartaya, y CONDENO a Humberto a abandonar la vivienda citada, dejándola libre, vacua, y a disposición de la parte actora y del resto de llamados a la sucesión hereditaria sobre el bien, y, en caso de no hacerlo a que se verifique el lanzamiento en la forma prevenida en el art. 437.3 LEC de la Ley 19/09; con condena en costas a la parte demandada" .

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procedencia del juicio por precario entre cotitulares ha sido objeto de antigua

controversia. En la actualidad se plantea desde dos puntos de vista:

  1. La anterior Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 1.565.3 º admitía el desahucio por los trámites de dicho procedimiento especial "contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced", lo que dio lugar a una interpretación amplia de la jurisprudencia que incluía a cualquier poseedor sin título ni pago de contraprestación. En cambio, la nueva L.E.C. en su artículo 250.1.2 º indica el juicio verbal con independencia de la cuantía para "la recuperación de la plena posesión de una finca, rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño ....". Parece ser criterio mayoritario seguir con la antigua concepción, pero lo cierto es que el cambio da base a entender una restricción del precario a su sentido clásico originario de cesión gratuita. Ello no significa que siempre el dueño deba acudir al juicio ordinario: en un supuesto muy habitual, de continuación de la posesión del arrendatario al término del contrato, cabe el desahucio por expiración del término y por falta de pago (250.1.1º); en el del mero ocupante, la acción interdictal (250.1.4º); y la que asiste al titular del derecho real inscrito (250.1.7º). El reintegro de la posesión por medio del procedimiento establecido en el art. 250.1.2º de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil queda reducido al supuesto de que el inmueble haya sido cedido en aquellas condiciones por el actor o su causante y el tribunal debe examinar si la cesión fue o no meramente gratuita o tolerada; tal como ocurre en el procedimiento del número 7º citado, en que el demandado puede oponer que posee por una relación jurídica con el propietario (44.2.2º); el heredero también puede acudir al artículo 250.1.3º. La S.T.S. núm. 353/2012, de 11 de junio resume así la postura jurisprudencial: "se debe analizar cada caso en concreto, pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes, particularmente un contrato de comodato,...

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