SAP Cuenca 213/2013, 10 de Septiembre de 2013
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APCU:2013:361 |
Número de Recurso | 67/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00213/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
N00050
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
N.I.G. 16190 41 1 2011 0002732
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2013
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2011
Apelante: Fabio
Procurador:
Abogado:
Apelado: Lidia
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
APELACION CIVIL NUM. 67/2013
Procedimiento Ordinario núm. 259/2011 Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de San Clemente .
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Solís García del Pozo
Sr. Ramón Ruiz Jiménez S E N T E N C I A NUM. 213/2013
En la ciudad de Cuenca, a diez de septiembre de dos mil trece.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario num. 259/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Lidia, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Chacon y defendida por el Letrado Don José A. Collado Pacheco; contra DON Fabio, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo S. Jareño Ruiz y asistido por el letrado Don Juan A. Martínez Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinte de septiembre de dos mil doce ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Ramón Ruiz Jiménez.
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Sánchez Chacón, en nombre y representación de Dª Lidia, frente a Fabio, DEBO CONDENAR Y CONDE NO al anterior a que en un plazo máximo de 15 días proceda a la cancelación registral del préstamo y la hipoteca que lo garantiza, registral del préstamo y la hipoteca que lo garantiza, constituido sobre la finca sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Las Pedroñeras, con expresa imposición de costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso por DON EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, procurador de los Tribunales en nombre y representación de DON Fabio, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de Diligencia de Ordenación de fecha cinco de febrero de dos mil trece, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha veintidós de Febrero de dos mil trece, Don Francisco Sánchez Chacon, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Lidia, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia al Ilmo. Sr. Casado Delgado. Se pasaron dichas actuaciones para resolver respecto a la admisión de los documentos y la suspensión de la tramitación del rollo. Se turno ponencia con posterioridad a la Ilma. Sra. Orea Albarez, dictando la misma, auto de fecha cinco de junio de dos mil trece, rechazando la petición de suspensión y no admitiendo los documentos aportados. Al haberse concedido por el Consejo General del Poder Judicial, una comisión de servicio se turno ponencia al Ilmo. Sr. D. Ramón Ruiz Jiménez, señalándose la deliberación, votación y fallo el día dieciséis de Julio de dos mil trece.
En el suplico de la demanda que presenta doña Lidia frente a don Fabio se pide una sentencia que declare que el demandado ha incumplido la obligación que asumió mediante escritura de 21 de julio de 2010 y le condene en sus justos términos de la obligación que asumió, con condena en las costas. En la escritura...
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ATS, 9 de Septiembre de 2014
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