SAP Castellón 191/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:471
Número de Recurso70/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 70 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 247 de 2010

SENTENCIA NÚM. 191 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de mayo de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de octubre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 247 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Celia, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Oscar Merce Semper, y como apelado, Don Bernardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sergio Cozar Navarro.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora la Procuradora D.ª Mercedes Viñado Bonet, en nombre y representación de D. Bernardo, bajo la asistencia letrada de D. Sergio Cozar Navarro, contra Dª. Celia, representada por la Procuradora D.ª Elia Peña Chorda, bajo la asistencia letrada de D. Oscar Merce Semper:

-Declarando a D. Bernardo y a Dª. Celia copropietarios al 50% de la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM000, puerta NUM001 de Benicasim (Castellón), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, al tomo NUM002, libro NUM003 de Benicasim, folio NUM004, finca NUM005, con la consiguiente inscripción registral de tal pronunciamiento en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón. -Declarando la nulidad de la inscripción registral con la cancelación del asiento contradictorio por la existencia de copropiedad por partes iguales de la finca inscrita en el en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, al tomo NUM002, libro NUM003 de Benicasim, folio NUM004, finca NUM005 .

Cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Celia

, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas causadas en esta alzada a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 29 de enero de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de febrero de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de mayo de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Bernardo interpuso contra Dª Celia demanda en la que pedía que la sentencia que zanjara el pleito declarase la existencia de una comunidad de bienes entre las partes durante la duración de la convivencia análoga a la matrimonial y la copropiedad por ambos y al cincuenta por ciento de la vivienda unifamiliar adosada sita en Benicassim, DIRECCION000, nº NUM000, puerta NUM001 y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad y correlativa declaración de nulidad de la inscripción registral contradictoria. Pedía también la condena de Doña Celia al pago de diversas cantidades en concepto de indemnización y, de forma subsidiaria para el caso de desestimación de la petición acerca de la declaración de copropiedad, la condena de la demandada al pago 63.096#14 euros, cantidad total pagada por el actor para la compra de la vivienda; todo ello con condena en costas a la demandada.

La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda. Sin reconocer la existencia de una comunidad universal de bienes durante la convivencia, ha declarado que las partes son copropietarias por mitad y proindiviso de la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM000, puerta NUM001 de Benicasim (Castellón), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, al tomo NUM002, libro NUM003 de Benicasim, folio NUM004, finca NUM005, con la consiguiente inscripción registral de tal pronunciamiento en el Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón y declaración de nulidad y cancelación del asiento contradictorio relativo a dicha vivienda. No ha atendido la pretensión indemnizatoria y no ha hecho expresa imposición de costas.

La demandada, que al no contestar en tiempo y forma la demanda fue en su día declarada en situación de rebeldía procesal, recurre en apelación la sentencia que le ha sido adversa y pide que en esta alzada se desestime la demanda. Por su parte, el actor solicita que se rechace el recurso y se confirme la resolución de primer grado y, como ya hizo en la instancia, para el caso de que este tribunal entienda que no hay situación de comunidad sobre la reseñada vivienda, se atienda a su petición subsidiaria y se condene a la demandada al pago de los 63.096#14 euros con que contribuyó a la compra de la vivienda.

Procedemos al examen del recurso.

SEGUNDO

La juez de instancia, a la vez que descarta la existencia entre las partes, convivientes more uxorio desde 1998 hasta 2006, de una comunidad universal de bienes, o de un acuerdo en virtud del cual hicieran con carácter general comunes sus ingresos y la totalidad de adquisiciones durante la convivencia, admite que puede llegarse a la conclusión de la existencia de una comunidad de dominio sobre la vivienda adquirida a nombre de la demandada, con base en la contribución del actor al pago de por lo menos, la mitad de su precio. En el proceso se ha probado lo siguiente:

  1. ) La vivienda antes reseñada fue adquirida el día 15 de diciembre de 1999 mediante escritura pública de compraventa en que Doña Celia compareció como compradora; el precio se fijó en 19.000.000,-ptas, equivalentes a 114.192,29 euros, del que reconocieron los vendedores haber recibido 6.403.740,-ptas (equivalentes a 38.487,25 euros), reteniendo la parte compradora 12.596.260,-ptas (ó 75.705,05 euros) para hacer frente a la amortización del préstamo con garantía hipotecaria concedido a los vendedores, en el que se subrogaría (folios 54 y ss).

  2. ) La subrogación de la demandada en las obligaciones de los...

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