SAP Córdoba 132/2013, 1 de Julio de 2013
Ponente | FELIX DEGAYON ROJO |
ECLI | ES:APCO:2013:953 |
Número de Recurso | 137/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 132/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN DE JUICIO ORDINARIO
Sección 1ª .Rollo 137/13
Juicio ordinario nº 680/09
Juzgado de Primera Instancia de Baena
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
D. Felix Degayón Rojo
D. José Francisco Yarza Sanz
S E N T E N C I A Nº 132/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Córdoba, a 1 de Julio de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de la Entidad Transportes Sanitarios Sur de Córdoba S.L., representada en primera instancia por el procurador Sr. Quintero Valera y en segunda instancia por la procuradora Sra. Medina Laguna, y asistida del Letrado Sr. Roca de Torres contra D. Sebastián representado en primera instancia por el Procurador Sr. Albañil Ramos y en segunda instancia por la procuradora Sra. Cerezo Ruiz y asistido del Letrado Sr. Herrera Cuevas, siendo en esta alzada la parte apelante D. Sebastián,en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Felix Degayón Rojo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y:
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena con fecha 16 de enero de 2013 cuya parte dispositiva es como sigue
: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Quintero Valera, en nombre y representación de la mercantil TRANSPORTES SANITARIOS SUR DE CÓRDOBA S.L., contra D. Sebastián, debo condenar y condeno a D. Sebastián a abonar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (17.099,06 euros ) mas los intereses del artículo 576 LEC ; ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 1 de julio de 2013.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen:
El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baena de 16 de enero de 2013, por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la entidad Transportes Sanitarios Sur de Córdoba S.L. contra D. Sebastián, a quien condena a abonar a la parte actora la cantidad de 17.099,06 euros por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la colisión del vehículo propiedad de la actora con una vaca propiedad del demandado cuando circulaba por el Km. 334,50 de la carretera N-432.
La parte demandada se opuso en su día a la demanda formulada en su contra alegando que fue el vehículo de la entidad actora el que se salió de la vía atropellando posteriormente al animal, y que los daños que se reclamaban no están acreditados y resultan desproporcionados. Aunque en el recurso se hace referencia a otras cuestiones, debe recordarse que las partes no pueden pretender a través del recurso de apelación articular pretensiones nuevas o solicitudes no deducidas oportunamente en aquélla, sino postular que un segundo órgano jurisdiccional reexamine las peticiones ya planteadas y los pronunciamientos recaídos en primer grado, pero circunscritos a los hechos y razonamientos jurídicos alegados en primera instancia, sin que sea dable introducir a través del recurso de apelación hechos o argumentos nuevos y sobre los que, por consiguiente, no pudo suscitarse debate en primer grado.
El primer motivo del recurso alude a la forma en que se produjo el accidente, negando el dueño del animal que éste hubiese interceptado la trayectoria de la ambulancia, siendo el conductor de ésta quien, por el contrario, se salió previamente de la vía y después atropelló a la vaca. Centrado, como está, dicho motivo del recurso en una supuesta errónea valoración probatoria por parte del juzgador "a quo", esta Sala ha reiterado en diversas ocasiones (por todas Sentencias de esta Sección 1ª de 29 abril 2003, así como las recientes de 13 de mayo y 17 de julio de 2008 ), que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquéllas. De tal suerte que, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que -como ocurre en el presente caso-, no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia,...
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