SAP Burgos 341/2013, 15 de Julio de 2013

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2013:590
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución341/2013
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 116/13.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/12.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00341/2013

En Burgos, a quince de Julio del año mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO DE USURPACIÓN, contra Ángeles cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por la Letrada Dª Silvia Pascual García, en virtud de recurso de Apelación interpuesto la misma, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº

1 de Burgos se dictó sentencia nº 129/13 de fecha 8 de Abril de 2.013, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos:

En fecha no determinada, pero en todo caso anterior al día 1 de Octubre de 2.010, la acusada Ángeles

, tras violentar el candado de la verja de acceso y la cerradura de la puerta trasera de la vivienda deshabitada, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Burgos, propiedad de Joaquín, accedió a su interior, viviendo en ella varios días sin el consentimiento de su titular".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 8 de Abril de

2.013 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Ángeles, como autora criminalmente responsable de un delito de usurpación del art. 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago. Así como a la expresa imposición de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal Ángeles alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 8 de Julio de 2.013.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- No se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se

sustituyen por los siguientes:

"Del conjunto de la prueba practicada resultan acreditados los siguientes hechos:

En fecha no determinada, pero en todo caso una semana antes del día 1 de Octubre de 2.010, la acusada Ángeles, sin que conste acreditado que violentase el candado de la verja de acceso ni la cerradura de la puerta trasera de la vivienda deshabitada, sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Burgos, propiedad de Joaquín, accedió a su interior, permaneciendo ella durante aproximadamente una semana, sin el consentimiento de su titular. Sin acreditación tampoco de haber introducido en la misma efectos personales".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Ángeles, alegando:

.- infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 245 del Código Penal, sosteniéndose que este tipo penal contempla la ocupación, sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular. Sin que se exija el empleo de fuerza en las cosas; y que tan solo la ocupación con vocación de permanencia puede quedar incluida en el ámbito penal, (quedando extramuros los supuestos de una mera estancia transitoria), afirmándose que en el presente caso la ocupación lo fue transitoria, la recurrente tan sólo permaneció en la vivienda una semana, hasta que aparecen los agentes de policía y la abandona. Solicitándose por ello la absolución de la recurrente.

.- Incorrecta aplicación de la pena por infracción del art. 50 apartados 4 y 5 del Código Penal de 1.995, alegando que la recurrente carece de medios económicos, viéndose abocada a ocupar una vivienda ajena, existiendo por ello datos objetivos que justifican la imposición de una cuota de multa de 2 #.

Comenzando por analizar el primero de los motivos de recurso, en la sentencia recurrida basándose en la declaración del propietario de la vivienda usurpada, (dado que la acusada no compareció al acto de juicio), y en el reconocimiento que ésta hizo en fase de instrucción en cuando a que llevaba en dicha vivienda una semana, y que la estaba amueblando, aunque negó haber forzado las puertas de acceso, es lo que ha llevado a la Juzgadora de Instancia a considerar que la acusada tenía una voluntad de permanencia, (también se recoge que manifestó a los agentes que no tenía intención de abandonar la vivienda), y a excluir una ocupación pasajera, sino cierto aire de continuidad y permanencia. Con la conclusión de concurrir todos los elementos del referido tipo penal.

Por lo que en...

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