SAP Barcelona 348/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:6889
Número de Recurso235/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 235/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 2341/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 TERRASSA (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A nº 348/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 2341/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Terrassa (ant.CI-3), a instancia de AJUAR RIZO, S.L.L. representado por el procurador D. Albert J. Piñana Ibáñez, contra NORLAND TEXTIL, S.L. representado por el procurador Dª. Eva Morcillo Villanueva. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día catorce de noviembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

F A L L O

Que ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por AJUAR RIZO S.L.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Colomer, contra NORLAND TEXTIL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Davi Freixa, condenándola a abonar a AJUAR RIZO S.L.L la suma de

24.578'34 euros, cantidad a la que se deberán aplicar los intereses previstos en el art. 7 de la Ley 3/04, de 29 de diciembre, y ello desde la fecha de emisión de la factura adeudada, y hasta la fecha de firmeza de esta sentencia, así como los previstos en el art. 576 de la L.E.Civ . desde esa fecha hasta el efectivo pago de la cuantía principal.

Que DESESTIMO la reconvención interpuesta por NORLAND TEXTIL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Davi Freixa, contra AJUAR RIZO S.L.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Izquierdo Colomer, absolviéndola de todos los pedimentos formulados contra ella.

Las costas procesales de la demanda principal, y de la demanda reconvencional, serán asumidas por NORLAND TEXTIL S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Norland Textil, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimando la reconvención, acogió el Juzgado íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Ajuar Rizo SL contra Norland Textil SL, decisión que impugna esta última. Insiste en concreto la recurrente en esta alzada en que, como consecuencia de las relaciones comerciales que en su día mantuvieron las partes y, tras compensar los recíprocos créditos, existe un saldo a su favor ascendente a 11.032'85 euros.

Tiene razón el juez a quo cuando argumenta que no ha explicado en el pleito la ahora apelante con un mínimo detalle el crédito que invoca frente a la contraparte (por importe de 33.734'98 euros), crédito que refiere, sin más, a "gastos financieros" derivados de su intermediación en operaciones de compra a empresas paquistaníes. Ocurre que aportó Norland Textil SL un documento aparentemente librado por la actora inicial

(v. folio 107) del que se deduciría el afirmado crédito y que, de estimarse auténtico, ante la total falta de explicación de su contenido, esta vez, por Ajuar Rizo SL, sería decisivo para resolver la controversia.

SEGUNDO

Hemos de partir aquí de la premisa de que, indiscutidamente, a través de su legal representante, D. Leovigildo, actuó Norland Textil SL como intermediaria en las compraventas formalizadas por Ajuar Rizo SL con empresas radicadas en Paquistán. Discrepan las partes sin embargo respecto a las condiciones de dicha intermediación pues mientras la actora inicial afirma que actuó el Sr. Leovigildo como agente de las vendedoras, de quien en consecuencia percibiría las consiguientes comisiones, Norland Textil SL mantiene que intervino en tales operaciones por cuenta de la ahora apelada; tesis ésta que, en la condición de subagente del Sr. Leovigildo que afirmó entonces ostentaba, ratificó el testigo Sr. Roberto en el acto del juicio.

Es verdad que no reconoció Ajuar Rizo SL el fax de contrario aportado al folio 107. Nos inclinamos sin embargo por concluir su autenticidad. En efecto:

-Sabido es que nada impide conceder eficacia probatoria a los documentos privados aunque hayan sido impugnados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 326-2 II LEC y la doctrina jurisprudencial que, acerca de la obligada ponderación de su credibilidad y precisa valoración en relación con los restantes medios de prueba, se plasma, entre otras, en SSTS de 17 de marzo de 2003, 7 de diciembre de 2006, 30 de junio de 2009, 15 de noviembre de 2010 y 17 de julio de 2012 .

-No ha ofrecido satisfactoria explicación Ajuar Rizo SL a la incoherencia que se deduce de la simple comparación de la factura reclamada (la número...

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