SAP Barcelona 340/2013, 14 de Junio de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2013:6881
Número de Recurso431/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución340/2013
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 431/2012-D

JUICIO VERBAL NÚM. 1243/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 340/2013

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 1243/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2), a instancia de Carlos representado por el Procurador D. Josep Ramón Jansá Morell, contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. representado por el procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la Sentencia dictada el día veintitres de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por Carlos contra la Aseguradora REALE S.A, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza D. Carlos insistiendo en la procedencia de la indemnización allí reclamada por razón de los perjuicios que afirma haber sufrido (lucro cesante) a consecuencia de la paralización de la furgoneta de su propiedad durante el tiempo preciso para la reparación de los daños derivados de accidente de tráfico ocurrido el 14 de enero de 2011, accidente cuya indiscutida responsabilidad incumbe al conductor del vehículo asegurado por Reale SA. Refiere en concreto el recurrente el expresado perjuicio a los beneficios dejados de obtener en el ejercicio de su profesión (transportista autónomo) durante el periodo (12 días laborables, según documento aportado al folio 11) en que la furgoneta siniestrada permaneció en el taller para su reparación.

SEGUNDO

Hay que partir de la base de que, como tiene declarado reiterada jurisprudencia, para acoger una pretensión indemnizatoria en concepto de lucro cesante es exigible un especial rigor probatorio. De manera que sólo cabe reconocer los beneficios dejados de percibir que se presenten como concretos y ciertos, quedando excluidas las ganancias hipotéticas, meramente posibles, dudosas o contingentes ( SSTS de 21 de octubre de 2008, 5 de mayo y 16 de diciembre de 2009, 30 de abril y 18 de junio de 2010 ).

Pues bien, postula el demandante una indemnización diaria de 253'30 euros con base en la certificación expedida por Astac Condal (Asociación de Transportistas Agrupados Condal) aportada al folio 12. Certificación que se limita en realidad a aplicar el artículo 22-6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres . Como razonó la juez a quo, carece sin embargo de justificación la aplicación al caso de autos de tal normativa.

Recordemos que el artículo 22-6 de la Ley 16/1987, según redacción dada por el artículo 1 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, prevé el tiempo máximo (dos horas) en el que, salvo fuerza mayor, caso fortuito o causa...

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