SAN, 7 de Febrero de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3658
Número de Recurso296/2011

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 296/11, se tramita a instancia de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE LA ENSEÑANZA TITULARES DE CENTROS CATOLICOS (FERE-CECA), representada por el Procurador D. Luis Ortíz Herraiz contra la resolución e 16 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y es la Resolución de fecha 16

de marzo de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de febrero de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de 16 de marzo de 2011, de la

Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover agrupaciones de centros educativos para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.

SEGUNDO

La parte recurrente, Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE- CECA) solicitan en su demanda se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, por considerarla discriminatoria y contravenir los preceptos establecidos por normas de rango superior, básicas y de aplicación en todo el territorio español que consagran derechos y libertades fundamentales y como consecuencia de ello, se declare, asimismo, la nulidad de cuánta normativa se haya dictado posteriormente en desarrollo de la misma. Alega, en síntesis la parte recurrente que la institución que representa defiende los derechos de los centros de enseñanza reglada no universitaria, enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica dos/2006, de 3 de mayo, de educación, que engloba todas las etapas o niveles educativos, desde infantil hasta los bachilleratos o los ciclos formativos de grado medio y superior, así como la educación especial. El régimen jurídico es, en su mayoría, el de conciertos educativos suscritos con la administración. Invoca el artículo 27 de la Constitución, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas de conciertos educativos. Invoca los principios de igualdad, pluralismo educativo, libertad de creación de centros y libertad de elección. La resolución recurrida excluye de la posibilidad de acceso a las ayudas que contempla a los centros concertados y con ello una parte de la sociedad española, aquélla que precisamente se escolariza en centros concertados, que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación a pesar de encontrarse en situación similar a la de los compañeros de la enseñanza pública. A pesar de manifestar el artículo uno de la resolución que se puede acudir a las ayudas en concurrencia competitiva, quedan excluidos de la posibilidad de alcanzar las mismas los alumnos españoles escolarizados en centros concertados. Quedan por tanto estos alumnos en clara situación de desigualdad. Considera que la resolución es contrario al deber de la administración de ayudar a todos y cada uno de los centros docentes garantizando el pluralismo educativo y la libertad de creación de centros, así como la libertad de elección de centro y en definitiva, la equidad en la educación. Considera la recurrente que para garantizar la igualdad en la enseñanza se tiene que dotar de los mismos medios a todos los centros docentes, según lo previsto en la Ley de Educación, artículo 84 y siguientes . Invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de julio de 2010, recurso 1147/2009 ; la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19 de enero de 2009, recurso 633/2004, la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2009, recurso de casación 1551/2007 . Concluye la parte recurrente que la resolución de 16 de marzo de 2011, objeto del presente recurso, vulnera la normativa básica estatal y es contraria al principio de jerarquía normativa.

TERCERO

El artículo uno de la resolución cuestionada convoca " ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva ".

Según el apartado dos de dicho precepto, las ayudas están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR