STSJ Asturias 831/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3153
Número de Recurso1147/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución831/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00831/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1147/09

RECURRENTE: FEDERACION ESPAÑOLA DE RELIGION DE ENSEÑANZA (FERE-CECA)

PROCURADORA: DÑA. GABRIELA CIFUENTES JUESAS

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 831/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a siete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1147/09 interpuesto por Federación Española de Religión de Enseñanza (FERE-CECA), representada por la Procuradora Dña. Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Alonso Vigil, contra la Consejería de Educación y Ciencia, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se declare la nulidad de las bases primera, octava y decimosexta (párrafo tercero) de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de noviembre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales Sra. Cifuentes Juesas, en nombre y representación de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE-CECA), se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 19 de mayo de 200, dictada por la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Bilingües en centros de enseñanza no universitaria en el Principado de Asturias, curso 2009-2010, recurso del que se dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que la resolución impugnada, a través de la cual se regulaba una convocatoria de proyectos para fomentar el desarrollo de Programas Educativos Bilingües en centros educativos de enseñanza no universitaria en el Principado de Asturias para el curso 2009-2010, infringiendo el principio de igualdad en la medida que las medidas de fomento que abría a la libre concurrencia, discriminaban a los centros de enseñanza concertada que eran muchos mas, y el número de proyectos de la enseñanza pública que potencialmente podrían ser adjudicatarios de las ayudas, así como por la imposibilidad de acceder a compensaciones económicas para atender estos programas y contar con planes de auxiliares de conversación, de los Centros concertados.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través de Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte...

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