STSJ Cantabria 493/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2011
Fecha13 Junio 2011

SENTENCIA nº 000493/2011

En Santander, a 13 de junio de 2011.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elvira siendo demandado el Gobierno de Cantabria, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de marzo de 2.011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Elvira, viene prestando sus servicios profesionales, como personal laboral, para el Gobierno de Cantabria, ostentando la categoría profesional de Subalterna adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia.

  2. - A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24 de febrero de 2009, la actora fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Peón Forestal con efectos económicos desde el 23 de marzo de 2007.

  4. - Con fecha 24 de marzo de 2009 la demandante solicito cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

    Por resolución de la Dirección General de Función Publica de fecha 7 de abril de 2009 se requirió a la trabajadora para que presentara documentación complementaria que fue aportada por esta el 20 de abril de 2009 en la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad y remitida a la Dirección General de Función Publica el 19 de mayo de 2009, siendo recibida en el Servicio Central de Prevención el 21 de mayo de 2009.

  5. - La Comision de Cambio de Puesto de Trabajo se reunió el 19 de mayo de 2009, siendo la siguiente reunión el 5 de noviembre de 2009 en la que se acordó adjudicar a la trabajadora demandante el puesto de trabajo número NUM000, subalterno Grupo E-1 del Decanato de los Juzgados de Santander.

  6. - La Dirección General de Función Publica dicta resolución el 13 de enero de 2010 en el sentido indicado por la Comision de Cambio de Puesto de Trabajo y se le notifica a la actora el 15 de enero de 2010, tomando posesión del puesto de trabajo adjudicado el de enero de 2010.

  7. - Formulo reclamation previa con fecha 15 de junio de 2010 solicitando el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el 20 de abril de 2009 hasta el 15 de enero de 2010 correspondientes a la categoría de Subalterno, Grupo E-1 y por importe de 11.276,90 euros.

  8. - Obra en autos y se da por reproducido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de diciembre de 2002 que establece el procedimiento para la solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud conforme al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada por la actora, personal laboral del Gobierno de Cantabria, adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia, en reclamación de indemnización por cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, tardío, imputable a la entidad demandada, mediante resolución de 13-1-2010, en el sentido indicado por la Comisión de Cambio de 5-11-2009. Consistente en los salarios dejados de percibir desde la fecha en que subsanó la solicitud de cambio de puesto hasta la efectividad del cambio. Fecha, desde la que, también, computa el inicio de la prescripción invocada por la entidad demandada. Dado que no consta actuación alguna en el expediente, ni existe justificación de la demora. Previendo el Acuerdo de 5-12-2002, un plazo máximo de 25 días hábiles a contar desde la entrada en la Dirección General de la Función Pública, para emitir los informes sobre la capacidad residual del trabajador que así lo solicita. En atención a sentencias de esta sala que cita, como las de fecha 27-1-2005, R. 1001/2004 y 23-6- 2010, R. 450/2010 .

Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada del Gobierno de Cantabria, al amparo de lo previsto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la modificación del ordinal fáctico quinto, proponiendo el siguiente texto alternativo: "La Comisión de Cambio de Puesto de Trabajo se reunió el 19 de mayo de 2009, siendo la siguiente reunión el 5 de noviembre de 2009, en la que se adoptó el acuerdo de informar favorablemente el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud de Dña. Elvira, asignándole, al no existir vacantes en su Consejería, el puesto de trabajo nº NUM000 "Subalterno" del Decanato de los Juzgados de Santander. Acuerdo que fue ratificado por la Comisión para Cambio de Puesto de Trabajo en la reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2009". Lo que, documentalmente, deduce de las Actas de la Comisión para Cambio de Puesto de Trabajo por Motivos de Salud, correspondientes a las fechas de 5 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, obrantes en los folios 25 a 42.

Se desestima esta pretensión revisora, dado que, para que prospere este motivo del recurso es necesario, de conformidad con el precepto que lo funda y el artículo 194.3 de la LPL, que documento fehaciente o prueba pericial, acredite error evidente del Juzgador en el hecho denunciado, sin necesidad de análisis ni conjeturas; y, que sea relevante al éxito del recurso.

Y, en la presente litis, estas circunstancias no...

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