STSJ Cantabria 510/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
Fecha24 Junio 2011

S E N T E N C I A nº 000510/2011

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veinticuatro de junio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 178/2010 formulado por DON Lidia y DON Remedios representados por el procurador don Francisco Javier de la Fuente Forcén bajo la dirección jurídica del letrado don Francisco Javier Caballero Izquierdo contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es estimable inferior a 150.000 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de marzo de 2010 contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2010 que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de 23 de abril de 2009 que desestima las alegaciones de los recurrentes contra el acta previa a la ocupación de 19 de julio de 2007 respecto del modificado nº 1 del proyecto de nueva carretera y acondicionamiento de trazado CA-170, Los Corrales de Buelna-Puente Viesgo tramo Los Corrales de Buelna-Puente Viesgo que afecta a la finca nº NUM000 propiedad de los demandantes.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que se decrete la nulidad del procedimiento expropiatorio hasta el momento previo al acta de ocupación a fin de que se puedan aportar diversos documentos sobre medición y valoración de la finca, así como que se revise el justiprecio y que las fincas expropiadas no están afectadas por la expropiación al quedar fuera del trazado de la carretera.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria solicita de la sala la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se formularon conclusiones escritas; se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de mayo de 2011, aunque fue posteriormente cuando se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2010 que desestima el recurso de alzada frente a la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo de 23 de abril de 2009 que desestima las alegaciones de los recurrentes contra el acta previa a la ocupación de 19 de julio de 2007 respecto del modificado nº 1 del proyecto de nueva carretera y acondicionamiento de trazado CA-170, Los Corrales de Buelna-Puente Viesgo, tramo Los Corrales de Buelna-Puente Viesgo que afecta a la finca nº NUM000 propiedad de los demandantes.

SEGUNDO

La parte demandante fundamenta la nulidad del procedimiento expropiatorio en los siguientes motivos:

Existencia de defecto formal en el plazo de notificación de la convocatoria de levantamiento del acta de ocupación al haberlo sido con dos días de antelación en lugar de los ocho legalmente establecidos.

Error en el levantamiento de las actas de ocupación al no recoger correctamente los lindes ni la masa arbórea existente en la finca expropiada.

Falta de afectación pública de los bienes expropiados.

TERCERO

La sentencia del TS de 29 de marzo de 2006, recurso de casación 3322/2003, con relación a las sentencias de 30 de diciembre de 1991 y 9 de marzo de 1993, dice:

«El instituto expropiatorio en cuanto supone - art. 1.º de la LEF - la privación singular de la propiedad privada o derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente exige la plena justificación - art. 33.3 de la Constitución - de la utilidad pública concurrente en cada supuesto de expropiación, justificación extensible no sólo a la finalidad de la «causa expropiandi» sino también a la concreción específica de los bienes expropiados que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, reconocido constitucionalmente en el título I de la Constitución como uno de los derechos básicos de los ciudadanos, y de ahí el imprescindible control jurisdiccional de la posible extralimitación de la Administración en el señalamiento de los bienes expropiables contenido en el acuerdo de la necesidad de ocupación, porque el ordenamiento jurídico - sentencia del Tribunal Supremo de 30-3-1990 - no otorga a la Administración un pleno poder para expropiar sino una potestad limitada en cuanto a su ejecución, limitación que deriva en primer lugar de la naturaleza misma de las potestades administrativas que deben ejercitarse en función del interés público que no es el interés propio del aparato administrativo, sino el interés de la comunidad y en segundo lugar, de los conceptos, inequívocos reglados que utiliza la Ley de Expropiación Forzosa, art. 15 -necesidad concreta, bienes estrictamente indispensablesa los que debe acomodarse la Administración, al igual, que el fin que justifica dicho ejercicio.

La formulación de la expropiación contenida en el art. 33 de nuestra Constitución, presupone que la finalidad de la privación o restricción de la propiedad privada, concretada en la...

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