STSJ Andalucía 1110/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1110/2011
Fecha23 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 735/2011

Sentencia Nº 1110/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de junio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Braulio Y 1 MAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Braulio Y 1 MAS sobre Despido Objetivo individual siendo demandado PIENSOS CAMPILLOS SOCIEDAD COOPERATIVA, ENTIDAD COOPERATIVA AGRICOLA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SCA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18/01/2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Piensos Campillos, S.C.A., (CIF F-29041654), dedicada a la fabricación de alimentos compuestos para animales, con domicilio en la Carretera Jerez-Cartagena, kilómetro 134, en Campillos (Málaga), prestaron servicios los demandantes con la antigüedad, categoría profesional y salario diario siguientes:

    Don Braulio (DNI NUM000 ), 1 de enero de 1982, jefe de producción, 103,11 euros.

    Don Rogelio (DNI NUM001 ), 1 de enero de 1988, jefe de administración, 100,18 euros.

  2. Dicha cooperativa tuvo las siguientes pérdidas:

    2005

    2006 2007

    2008

    2009 2010 (enero a junio)

    11.356,46

    5.576,70

    348.824,46

    300.951,48

    601.365,04

    239.808,72

  3. La producción de piensos alcanzó, entre los meses de enero a junio de 2009, la cifra de

    26.710.900,00 toneladas; y en el mismo periodo de 2010, 13.640.042,00.

  4. Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Remedios, S.C.A. (CIF F-11009529), con domicilio en Olvera (Cádiz), se dedicada, también, a la fabricación de piensos.

  5. El 26 de febrero de 2010, dichas sociedades alcanzaron acuerdo "para el impulso de la fusión" entre ambas, elevado a escritura pública ese mismo día, entre cuyas estipulaciones se encontraban las siguientes:

    "PRIMERA.- OBJETO DEL ACUERDO

    Constituye el objeto del presente acuerdo el compromiso de las partes de impulsar el proceso de fusión entre ambas cooperativas con la mayor celeridad posible de acuerdo a las premisas aquí establecidas (...).

CUARTA

CAPITAL SOCIAL QUE SE RECONOCE A LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES QUE SE FUSIONAN EN LA RESULTANTE

A los socios de las cooperativas provenientes de la fusión se les reconocerá en la sociedad resultante el mismo capital que tengan actualmente, excepto a los provenientes de Piensos Campillos Soc Coop Andaluza a los que se les descontará proporcionalmente el 50% del importe de las pérdidas que resulten del balance cerrado a 31/12/2009 aprobado y auditado.

Se establecerá, asimismo, el compromiso de los socios provenientes de PICASAT de no darse de baja en la cooperativa en el plazo que se establezca en el protocolo, salvo causas justificadas no creadas artificialmente. En caso de incumplimiento de este plazo de permanencia, al socio se le exigirá una indemnización por daños y perjuicios que se determinará en protocolo de fusión. (...).

SÉPTIMA

LABORAL

Piensos Campillos Soc Coop Andaluza acepta que, con carácter previo a la fusión, FAECA nombre a un abogado que se encargue de estudiar y adecuar su plantilla a las necesidades de la fábrica.

Las indemnizaciones a las que haya de hacer frente, serán soportadas por Piensos Campillos Soc Coop Andaluza antes de la fusión, pero en el protocolo de fusión se establecerán fórmulas para que parte de las mismas se soporten por la cooperativa resultante."

  1. El 14 de mayo de 2010, don Adrian, responsable de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA), y que intervenía en el proceso de fusión de las codemandadas, dirigió a don Emiliano una propuesta relativa "a las bajas de los trabajadores de la plantilla de Picasat", consistente en la extinción de los contratos de trabajo de doña Dulce, don Evelio, don Mauricio, don Carlos María, don Avelino, don Fidel y doña Valentina, por "circunstancias organizativas y de producción", y con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, entre otras condiciones económicas.

  2. El 1 de junio de 2010, los señores Avelino y Valentina presentaron papeleta de conciliación contra Piensos Campillos, S.C.A., por resolución de contrato, ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se celebró el 15 de ese mes, y se alcanzó un acuerdo por el que dicha sociedad les abonaría, entre otros conceptos, una indemnización de 49.434,88 y 28.773,17 euros, respectivamente. En dicho acto, la cooperativa estuvo representada por la letrada doña Elena Ramírez Alda. VIII.- El 1 y el 24 de junio de 2010, la asamblea general de socios de Piensos Campillos, S.C.A., y de Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Remedios, S.C.A., aprobaron por unanimidad el proyecto de fusión entre ambas.

  3. El 21 de julio de 2010, ambas sociedades suscribieron un "Contrato de colaboración y prestación de servicios", entre cuyas estipulaciones se encontraban las siguientes:

"Primera.- APORTACIÓN DE LOS REMEDIOS.-Los Remedios, (sic) realizará las siguientes aportaciones:

La financiación necesaria, mediante crédito en cuenta corriente hasta un límite de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), para el normal desarrollo de la actividad (compra de materias primas, gastos generales, etc.) con garantía hipotecaria.

Su capacidad organizativa y técnica (personal de administración y técnico)

Segunda

APORTACIÓN DE PICASAT.-Picasat, realizara las siguientes aportaciones:

Todas sus instalaciones (oficinas, fábrica, almacenes, etc.)

Personal de fabrica y administrativos

Los socios que puedan que consumen entorno a las 2.000 tm./mes

Tercera

DURACIÓN DEL ACUERDO.-Los otorgantes se comprometen a mantener estos acuerdos por un periodo de doce meses o menor, en el caso en que se pudiese llegar a la fusión. Si no se pudiese llegar a la deseada fusión, las partes se volverán a reunir en el mes de Junio de 2011 para prorrogar o en su caso, finalizar el acuerdo de colaboración.-Cuarta.- COMPENSACIONES ECONÓMICAS.-Mensualmente las cooperativas se facturaran los servicios prestados en este proceso de colaboración. En el Caso de Los Remedios será personal y financiación a razón de 4.100 euros/mes.".

  1. El 28 de julio de 2010, dejaron de prestar servicios, tras recibir una comunicación escrita. La del señor Braulio era del tenor siguiente:

    "Por medio de la presente y con sujeción a las formalidades que establece el Artículo 53º., del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-legislativo núm. 1/95, de 24 de marzo, queda notificado/a de la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, con efecto del día de la fecha y por la causa objetiva a la que alude la letra c), del Artículo 52ª., de la referida Ley, puesto en relación con el núm. 1, del Artículo 51º., de igual Texto legal.

    Tal causa se corresponde con la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por razones de tipo ECONÓMICAS y, correlativamente, de PRODUCCIÓN, las cuales se analizan y concretan seguidamente, a saber.

    A). Razones económicas:

    El ejercicio de la actividad de fabricación de piensos compuestos y subsiguiente comercialización de los mismos a ganaderos viene generando las pérdidas económicas que desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2010, se corresponden con las que detallamos a continuación.

    Año 2.005, las pérdidas se situaron en .........................11.356,46 #uros

    Año 2.006, las pérdidas se situaron en ............................5.576,70 #uros

    Año 2.007, las pérdidas se situaron en ........................348.824,46 #uros

    Año 2.008, las pérdidas se situaron en ........................300.951,48 #uros

    Año 2.009, las pérdidas se situaron en ........................601.365,04 #uros

    Año 2.010, (enero a junio) las pérdidas ascienden a ..239.808,72 #uros

    Total Pérdidas 1.507.882,86#uros

    Los datos expresados lo son antes de impuestos. Las pérdidas tienen su justificación en distintos factores, cabiendo resaltar entre éstos la caída del precio del ganado, que a su vez y para mantener las ventas ha exigido que los precios de los piensos compuestos se hayan ajustado hasta niveles que originan pérdidas, y en el encarecimiento de la materias primas que intervienen en la producción.

    Por otro lado y en lo referente al pasivo de la Sociedad derivado del endeudamiento que mantiene con entidades financieras por préstamos a corto y largo plazo ascendía a 31/12/2009, (fecha de cierre de la última auditoria a 1.607.587,35 Euros (Un millón seiscientos siete mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y cinco céntimos).

    El pasivo resultante de deudas con entidades de créditos produce el correspondiente devengo de intereses financiero, cuyo coste aumenta el capítulo de pérdidas.

    B).- Razones de producción:

    La producción de piensos compuestos y su venta o comercialización viene disminuyendo por circunstancias que son de general conocimiento a tenor de la información que facilitan los medios de difusión y también por los datos estadísticos que vienen publicando los Organismos oficiales. La causa u origen de la caída de la producción de n/. fabricados se justifica en el descenso a gran escala que viene experimentando la cabaña ganadera. La disminución de la cabaña ganadera, sea cual fuere el tipo o clase de ganado, está motivada por el hecho de que la...

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